¿Existió un poder municipal?

AutorRemedios Ferrero Micó
Páginas1231-1247

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Es indudable la importancia del municipio como centro de poder en el Antiguo Régimen. Las autoridades municipales estaban dotadas de facultades que les permitían ejercer funciones de control dentro de su demarcación.

La autonomía que disfrutaban las ciudades, villas y lugares hay que entenderla dentro del contexto de lo que eran los municipios medievales y modernos. Éstos tenían personalidad desde los siglos XIII y XIV en tanto poseían una cierta organización y jurisdicción sobre un determinado territorio formando un concejo. En palabras de Sacristán el concejo «era una pequeña república regida por sus leyes propias, y gobernada por sus magistrados particulares», sin embargo matiza el que tuvieran una autonomía total pues señala que «estaba lejos de hacerlos independientes ni soberanos. Cualquiera que sea la estensión de sus franquicias, reconocen constantemente el señorío del rey». «Forman parte integrante de la nación, participando de su vida general como miembro de un mismo cuerpo, estando obligado a guardar lealtad, obediencia y vasallaje a la corona»1.

Dos conceptos aparecen como esenciales: concejo y vecindad. Los monarcas se apoyaron en los concejos frente al poder que ostentaba la nobleza. En Castilla, Sancho IV regula materias propias del gobierno concejil como consecuencia de las peticiones de las ciudades y villas a partir de 1286 que serían confirmadas en su mayoría en las Cortes de Haro significando el comienzo de la autonomía municipal2. El declive empezaría con Alfonso XI.

Pero, ¿quién tiene derecho a participar en el concejo?: el vecino, entendido no en el sentido de quien vive en un mismo pueblo sino el «que tiene casa yPage 1232 hogar en un Pueblo, y contribuye en él en las cargas, y repartimientos» 3. El concejo tenía la obligación de proteger eficazmente a cada uno de sus individuos cuando se cometía un abuso por parte del poder. Por su parte, los vecinos intervienen en las deliberaciones de los asuntos comunales y en la elección de los magistrados municipales. Pueden asimismo utilizar en su beneficio las aguas, pastos, montes y demás bienes concejiles de aprovechamiento común. Los vecinos están obligados personalmente al servicio de las armas, cuando son llamados y a desempeñar los cargos públicos en caso de ser elegidos 4.

Las elecciones deben recaer en los vecinos, de manera que ninguno puede elegir ni ser elegido sin ser vecino. Se procede a la elección de los oficios municipales por medio de distintos sistemas electorales: cooptación, ceda, insaculación.

El sistema de cooptación originaba la formación de oligarquías cuyos miembros se sucedían en los cargos. Las listas de los cargos permite establecer familias políticas, con escasa variación de los nombres de los responsables. El sistema electoral estaba pensado para evitar la perpetuidad en los cargos y que de esta forma se consolidasen las mismas personas. Los que ostentaban un cargo no podían ser reelegidos. La relación entre los distintos nombres permite conocer las redes de poder e influencia. Un dato de interés es ver si se repiten dentro de un determinado cargo e intentar explicar los comportamientos. La información sobre los grupos de poder se puede completar con los protocolos notariales que permiten conocer la posición económica de cada individuo y sus conexiones particulares.

Fiscalización municipal en Valencia

La Monarquía absoluta en el Antiguo Régimen trata de fiscalizar y controlar la administración de las ciudades reales. Éstas gozan de autonomía y deciden sobre asuntos tan importantes como el reparto de los ingresos entre las diversas claverías, la emisión de censales, las cargas impositivas, el abastecimiento. Pero el monarca absoluto no quiere permanecer al margen de la actividad municipal y conforme el poder del monarca es más fuerte la injerencia suya en los asuntos municipales también lo es. A diferencia de Castilla donde el rey dispone de un oficial que es su representante y controla la ciudad como es el corregidor, en la Corona de Aragón existen otros mecanismos de intromisión real, la «ceda» fue buen ejemplo de ello5.Page 1233

La exigencia de responsabilidad a los oficiales reales en Valencia es muy temprana. Pedro ni, en 1283, en Cortes celebradas en Valencia haciendo fuero nuevo admite la acción de inquirir contra los oficiales reales 6.

En 1301 un privilegio de Jaime II estableció un procedimiento mediante el cual todos los que fueran a ejercer un oficio público con jurisdicción como son el Procurador, Baile General del Reino de Valencia, bailes locales, los justicias y sus asesores y lugartenientes, antes de tomar posesión de su oficio debían prestar fianza suficiente para asegurar su gestión. Les exigió, asimismo, que al terminar el período de su administración se quedaran en sus lugares para responder de su actuación sirviendo la fianza para reparar los daños que hubieran causado. Esta función se designa con el nombre «tenir taula» y la debían realizar durante treinta días cada dos años en el mes de enero o al final de su gestión. Durante ese tiempo se lleva a cabo la «inquisicio» por los excesos que hubieran cometido contra sus administrados. Mientras dura el proceso se les suspende de su oficio y éste se incoa brevemente, sin pleito ni juicio. Si se encuentra que es culpable de fraude o corrupción no se le dará ningún otro oficio en todo el reino. Si se le condena por otros delitos distintos será castigado según lo dispuesto en los fueros. Al oficial condenado se le permite apelar al rey una sola vez pero no será restituido en su oficio si previamente no ha satisfecho todo el daño cusado 7.

Alfonso IV en las Cortes celebradas en Valencia en 1329 dispuso que cada año se siguiera inquisición a cada uno de los justicias y sus asesores y también a los «mustaçafs» por medio de los inquisidores que él designara, dentro de los cuarenta días al término de su oficio. El oficial sometido a este procedimiento podía ser absuelto o condenado mediante sentencia, pero si en dicho término no se incoa se le absuelve y los que se sientan perjudicados por la actuación del oficial podrán proponer sus quejas ante los jueces ordinarios mediante demanda, denuncia o acusación8.

Años más tarde, también en Cortes celebradas en la ciudad de Valencia, Pedro IV aprobó en 1342 varias disposiciones sobre dichas materias. Entre ellas que el viceprocurador general en el reino de Valencia responda por el monarca en la ciudad de Valencia, el lugarteniente del sur del río Júcar en Játiva y el lugarteniente del norte del río Uxó en Burriana 9. A petición del brazo real se regula asi-Page 1234 mismo la apelación al rey 10. También se acuerda que la parte perjudicada sea satisfecha de los bienes que dispone el oficial de los greuges con preferencia al pago del inquisidor. Si el oficial no es encontrado culpable, la parte que le ha calumniado corre con los gastos de la inquisición. El inquisidor que debe actuar contra los justicias y demás oficiales debe ser acompañado por un generoso un año y al siguiente por un ciudadano; en caso de no haber generosos en la villa será sustituido por un prohombre11.

El mismo monarca, en Cortes celebradas en San Mateo en 1370, accedió a otra petición de las villas reales que le pidieron que las inquisiciones de mero oficio se realizaran cada dos años en vez de ser anuales en vista del poco provecho que le daba a las arcas reales y por las muchas fatigas y molestias que tenían que soportar los oficiales. Asimismo protestan los representantes de los tres brazos, esta vez ante su heredero, porque el rey nombraba comisiones con el fin de inquirir a los jurados de las ciudades, villas y lugares con motivo de las imposiciones, considerando que estos nombramientos iban en contra de los fueros, privilegios y especialmente contra las remisiones generales hechas por el rey en cortes generales. La principal queja va dirigida contra la actuación de los comisarios porque «facen moltes, e diverses oppressions, vexacions, e procehiments contra tota raho»12. Pedro el Ceremonioso se había rodeado de una serie de juristas conocedores del derecho común y favorables a un nuevo modelo político de cuño romanista favorable al fortalecimiento del poder del soberano. Son numerosos los contrafueros por parte del rey y de sus oficiales que afectan a las competencias de los tribunales y jueces locales, abogados y notarios municipales. Esta concepción del poder chocaba con el modelo pactista defendido por las ciudades reales y que llevó a un distanciamiento entre la Corona y las ciudades. Por otra parte, las necesidades financieras de la Corona obligaron a Pedro IV a convocar constantes reuniones de cortes con el fin de percibir los subsidios y a ampliar las competencias fiscales de los municipios. Los reyes, por medio de privilegios, concedían licencia a los municipios para imponer y recaudar sisas sobre diversas cosas. No eran concesiones gratuitas, el monarca vendía el derecho a su autonomía fiscal a cambio de cierta cantidad, para sus empresas bélicas sobre todo. El infante Alfonso conce-Page 1235día en 1321 un privilegio a la ciudad de Valencia mediante el cual la autorizaba a imponer sisas y a aclarar, corregir e interpretar cualquier duda sobre ello. Las controversias deberían dirimirse de palabra, sin escritos y sin juicio por los mismos jurados 13. Con motivo de la guerra con Castilla Pedro IV amplió a todas las ciudades, villas y lugares del reino de Valencia la facultad de imponer sisas a su voluntad 14.

Fue el mismo rey Pedro IV el que autorizó a los administradores de las sisas a conocer de sus causas 15. Martín el Humano, en 1408, insistió en que los jurados de Valencia son competentes en los asuntos de las imposiciones y ningún otro oficial podía entrometerse 16. Confirmando los anteriores privilegios, Alfonso V otorga otros dos, en 1438 y 1440, sobre la jurisdicción de los administradores de las sisas 17.

El origen de la fiscalización de los...

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