¿Existe un máximo indemnizatorio?

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas386-390

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Al margen del análisis de la posibilidad de pactar mediante cláusula penal, una indemnización por despido improcedente cuya cuantía sea inferior al mínimo legal, es momento de plantearse lo contrario. Es decir, si existe un límite máximo en la cuantía indemnizatoria.

En lo referente a si existe un límite máximo de la cuantía indemnizatoria por despido improcedente del deportista profesional, la respuesta es clara a la luz del artículo 7.2 del Código Civil, pues dicho límite vendrá marcado además de por el artículo 1255444, como por el artículo 7.2445de dicho cuerpo legal. En otras palabras, no existirá límite máxi-

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mo, salvo que la cuantía fijada como indemnización suponga un abuso del derecho. No obstante, en este punto será difícil encontrar casos reales donde se plantee este problema. A diferencia de las cláusulas penales cuyo deudor sería el deportista profesional, en este caso, lo sería el club o entidad deportiva empleadora, sujetos que ostentan una superior fuerza negociadora, que evitará en la práctica que un deportista profesional tenga el poder negociador suficiente como para pactar una cláusula penal liquidatoria de la indemnización por despido improcedente, cuya cuantía suponga un abuso del derecho del deportista en perjuicio del club (al contrario, que en las cláusulas penales del artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985 referente a las denominadas "cláusulas de rescisión", o la pactada en virtud del artículo 15.2 del citado reglamento, para el caso de despido procedente por incumplimiento contractual grave y culpable del deportista profesional).

Por lo expuesto, el problema se plantea fundamentalmente, en si existe un límite máximo para la cuantía indemnizatoria fijada judicialmente, pues como se ha expuesto, no se trata de una indemnización tasada, como en el caso del trabajador laboral común (donde existe una presunción iuris et de iure de los daños causados, sin que el Juez ostenta facultad alguna para modificar la cuantía), sino que el Juez, respetando el límite mínimo de dos mensualidades por año de servicio, podrá aumentar la indemnización en función de "las circunstancias concurrentes". Ello podría conllevar una consecuencia, debido a la cual, se plantea la procedencia de un límite máximo del quantum indemnizatorio: el hecho de que la indemnización concedida judicialmente, en ausencia de pacto, supere el importe de los salarios que el deportista profesional dejará de obtener como consecuencia de la extinción del contrato.

Para comprender mejor esta situación, hay que tener en cuenta que en los contratos de deportista profesionales se exige un término de duración ex lege (al margen de que puedan pactarse sucesivas prórrogas a su finalización), y en los casos en que la duración del vínculo contractual ha sido amplia y el despido improcedente se produce antes del término pactado de finalización del contrato, puede suceder que la indemnización concedida por valoración judicial, supere el salario que hubiera recibido el deportista de no haberse...

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