Eximentes de responsabilidad criminal con aplicación de medida de seguridad

AutorBernat-Noël Tiffon Nonis
Cargo del AutorDoctor en Medicina Legal y Forense, Universidad de Barcelona
Páginas91-129
91
25 Contacto:
Dr. Oscar Morales García
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho penal
Abogado. Socio Uría Menéndez
Av. Diagonal, 514. 08006 Barcelona (España)
Mail de contacto: oscar.morales@uria.com
Enlace web: https://www.uria.com
26 Acerca del autor:
Reconocido como uno de los Best 40 Iberian Lawyer under Forty.
Premio otorgado en Lisboa, en 2009, reconocimiento efectuado por
«Iberian Lawyer», a los mejores abogados de ámbito ibérico menores
de 40 años.
Reconocido como Best Lawyer en Criminal Defense, por el Directo-
rio Best Lawyers entre 2010 y 2019.
Lawyer of the Year 2015, en el área Criminal Defense, Barcelona. Di-
rectorio Best Lawyers.
101010
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
CRIMINAL CON APLICACIÓN DE
MEDIDA DE SEGURIDAD
Dr. Oscar Morales García 25, 26
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho penal
Abogado. Socio Uría Menéndez
Miembro de Honor del Consejo Superior Europeo de
Doctores y Doctores Honoris Causa (CONSEDOC)
92
ATLAS PRÁCTICO-CRIMINOLÓGICO DE PSICOMETRÍA FORENSE (Volumen I): ASESINATOS
DR. OSCAR MORALES GARCÍA
10.1. Introducción al presente capítulo:
Régimen de funcionamiento forense de
la eximente de anomalía o alteración psíquica
en el sistema penal español
La presencia de una anomalía o alteración psíquica en el autor
de un hecho constitutivo de delito puede reducir o incluso eximir a
aquél de responsabilidad criminal. A tal efecto, dispone el artículo
20.1º del Código penal que:
«Están exentos de responsabilidad criminal: 1º El que, al tiem-
po de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anoma-
lía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del
hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno men-
tal transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provoca-
do por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera
previsto o debido prever su comisión».
En las siguientes líneas se analizarán los requisitos básicos de
aplicación y funcionamiento de esta eximente en la jurisprudencia
española.
Lawyer of the Year 2018, en el área Criminal Defense, Barcelona. Di-
rectorio Best Lawyers.
Reconocido por el Directorio Chambers Europe en el área Dispute
resolution: Corporate Crime. 2007: Banda 4; 2008; Banda 3; 2009-
2019, Banda 2.
Miembro de Honor del Consejo Superior Europeo de Doctores y
Doctores Honoris Causa (2019).
93
10 EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL CON APLICACIÓN DE MEDIDA …
1. Sistema mixto: alteración psíquica y capacidad de
comprensión de la ilicitud del hecho.
La imputabilidad del sujeto activo del delito es clave en la capaci-
dad del sistema para aplicar una pena por el hecho cometido. La STS
de 22 octubre 2003 (RJ 2003, 7630) explica las bases sobre las que
se asienta la inimputabilidad en el sistema penal español: «El Código
penal de 1995 se encuadra en el sistema mixto en relación con la incidencia
en la responsabilidad penal de las anomalías o alteraciones psíquicas, pues
la exención o semiexención exigen una anomalía o alteración psíquica como
causa y, como efecto, que el sujeto tenga anuladas o disminuidas la capaci-
dad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a dicha com-
prensión, como consecuencia de dicha anomalía o alteración».
En relación con la primera parte del binomio, a diferencia de lo
que sucedía en el CP/1973, que remitía al concepto de enajenación men-
tal, con el empleo en el texto punitivo vigente de los términos anomalía
y alteración psíquica no se requiere la constatación de una enfermedad
mental en sentido técnico psiquiátrico, es decir, como enfermedad ca-
talogada en cualquiera de los sistemas internacionales de catalogación
(por todas, STS de 19 diciembre 2011 [RJ 2012, 8615]).
En la práctica, de acuerdo con la STS de 26 de junio de 2017
(RJ 2017, 3177), ello significa que «se analiza y examina el material
probatorio atinente al elemento biopatológico, se establece el grado y la in-
tensidad del padecimiento psíquico, y después se extrae operando con tal
base biopatológica la conclusión pertinente sobre si el autor de la conducta
delictiva actuó en el caso concreto comprendiendo la ilicitud del hecho y
con posibilidad de actuar conforme a esa comprensión, o, en su caso, con
una comprensión o una capacidad de actuación limitadas o excluidas».
No obstante, lo anterior, que no se requiera la constatación de
una enfermedad descrita como tal, no significa, ni mucho menos, que

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