La no exigibilidad de la tasa en el orden jurisdiccional social, comentarios a una decisión histórica del Tribunal Supremo

AutorMaría de la Luz Lozano Gago
CargoSecretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz

Desde un primer momento, la exacción de tasa en el orden jurisdiccional social ha dado lugar a no pocos problemas interpretativos y de aplicación. Lo más acorde al Derecho antes de la promulgación del Real Decreto Ley de 2013 más abajo citado fue considerar la distinción entre las distintas hipótesis:

Supuestos de exacción subjetiva:

-Trabajadores con abogado de oficio.-

Exentos de tasa

-Beneficiarios de la Seguridad Social (se incluye pensionistas = ejemplo típico)

Presenten autoliquidación de tasa en 10 días o alternativamente inicien trámite solicitando beneficio justicia gratuita.

Trabajadores.

a) Salario que podría encajar en justicia gratuita: 10 días liquidación tasa o alternativamente inicien beneficio justicia gratuita

b) Salario elevado: directamente se les exige la tasa.

*_NOTA: Es importante matizar que ex art 16.2 LAJG en el momento en que se designe provisionalmente abogado al solicitante de la justicia gratuita ya se consideraría exento del pago de la tasa.

Convenía entonces el dictado por el Secretario Judicial de Diligencia de Ordenación en la que se expresaría, una vez se comprobara que no había sido presentada la tasa, que tenía el obligado 10 días para presentarla o en su caso, si estaba incurso en alguno de los supuestos más arriba delimitados, se le abriría la posibilidad de iniciar trámite para obtener resolución de concesión de justicia gratuita, debiendo justificar en esos diez días o el pago o el inicio de dichos trámites orientados a la concesión del beneficio de justicia gratuita, en el bien entendido de que se le consideraría exento de pago una vez se le designara provisionalmente abogado defensor. En el momento en que se acreditara el inicio de los trámites para la concesión del beneficio de justicia gratuita, se suspendería consecuentemente por ende el curso de los autos hasta que se recibiera en el juzgado la designación provisional de abogado (en cuyo momento se alzaría, uniéndose la misma a autos) o en su caso la comunicación de la desestimación del beneficio.

En la Diligencia de Ordenación se especificaría “in fine” que en el momento en que el peticionario de justicia gratuita obtuviera la designación provisional de abogado quedaría exento del abono de la tasa.

Marca un hito el ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS TASAS EN EL ORDEN SOCIAL del Día 5/06/2013, que resume el quid de la cuestión en las primeras líneas de su Preámbulo:

“La entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013 ha generado...

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