Exigencia de la obligación de declarar Zonas de Especial Conservación tras la designación de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria. Islas Canarias

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas306-308

Page 306

ASUNTO: Exigencia de la obligación de declarar Zonas de Especial Conservación tras la designación de un espacio como Lugar de Importancia Comunitaria. Islas Canarias

SENTENCIA: STJ de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2011

RECURRENTE: Comisión Europea

Sin duda una de las ventajas de pertenecer a la Unión Europea es que todos los estados miembros estamos sometidos a la misma legislación medioambiental y es destacable la labor de control que lleva a cabo la Comisión Europea en la exigencia de la aplicación de esta normativa. Ya hemos tenido ocasión de analizar los importantes efectos positivos que produce en la Administración el dictado de una sentencia de declaración de incumplimiento, en los casos de las EDAR y en las ZEPAs y ahora destacamos también una reciente sentencia que exige la obligación de declarar Zonas de Especial Conservación.

La denuncia de la Comisión Europea se refiere sólo al incumplimiento de la región biogeográfica macaronésica, que se denomina así en el ámbito de la Red Natura 2000 a los archipiélagos volcánicos de las islas Canarias, Madeira y las Azores, que tienen unas mismas características geográficas, de faunia y flora y son unos espacios privilegiados desde el punto de vista ecológico, basta pensar que a pesar de suponer sólo un 0,2% del territorio de la Unión Europea tiene casi una cuarta parte de las plantas protegidas recogidas en el anexo II de la Directiva de hábitats. Además, la presión humana sobre estos espacios es muy grande, incrementada por el elevado número de turistas que reciben.

Pero lo importante de la sentencia del TJ de la Unión Europea no se limita sólo a las Islas Canarias, sino que la doctrina que establece es aplicable por igual a todos los Lugares de Importancia Comunitaria, al margen de la región biogeográfica en la que se encuentren situados1, y si bien la Comisión en este caso solo ha analizando la aplicación de la Directiva de Hábitat en las Islas Canarias en cualquier momento podría preguntar como se está actuando en los restantes Lugares declarados de Importancia Comunitaria.

Page 307

A lo largo del libro hemos tenido ocasión de ver diversos supuestos de LIC que gozan de una especial protección por los valores ambientales que contienen, pero la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 no se limita sólo a exigir a los estados miembros declaren los LIC que deban ser objeto de protección por estos valores, sino que en su artículo 4.4 establece que una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR