Exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia en España

AutorAna Mª Tobío Rivas
Cargo del AutorProfesora

La publicación del RD de 21 de febrero de 1992 (núm. 157/1992, BOE núm. 52, de 29 de febrero de 1992) ha supuesto el desarrollo de la Ley española de Defensa de la Competencia en materia de exenciones por categorías (art. 5 LDC), procedimiento de autorización singular (arts. 3 y 4 LDC) y Registro de Defensa de la Competencia (art. 35 LDC). Él RD consta de 19 artículos, una disposición transitoria, otra derogatoria y otra final, así como un Anexo que contiene el formulario de solicitud de las autorizaciones singulares.

La concesión de autorizaciones singulares y las exenciones por categorías constituyen mecanismos jurídicos para exceptuar a una medida restrictiva de la competencia (acuerdo, decisión, recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela) de la prohibición del artículo 1 LDC. Su regulación tiene gran importancia, entre otras razones, porque en el Derecho español de la competencia toda medida restrictiva que afecte al mercado nacional, cualquiera que sea la entidad de la restricción, estará prohibida por el artículo 1 LDC y será nula de pleno derecho. Sin embargo, puede beneficiarse de una exención por categorías o de una autorización singular, si cumple las condiciones establecidas por la Ley. Por otra parte, hay que destacar que la Ley española sobre la competencia está fuertemente inspirada en el Derecho comunitario, y esta influencia también se ha dejado sentir en el RD que comentamos.

La LDC regula las autorizaciones singulares en los artículos 3 y 4. El párrafo 1.° del artículo 3 establece los requisitos que deben cumplir las medidas que pretendan ser autorizadas. El párrafo 2.° de este mismo precepto prevé la concesión de una autorización singular en determinados casos, justificados por la situación económica general y el interés público. La autorización singular supone una autorización expresa para un acuerdo concreto y determinado. La LDC se ocupa también de las denominadas «exenciones por categorías» en el artículo 5. Se trata de un mecanismo de exención previsto para determinadas categorías de acuerdos, siempre que cumplan las condiciones y requisitos fijados en un Reglamento. Las categorías de acuerdos que pueden ser objeto de una exención en bloque son las siguientes: a) acuerdos en los que sólo participen dos empresas e impongan restricciones en la distribución y/o suministro de productos o en relación con la adquisición o utilización de derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, o de conocimientos de secretos industriales o comerciales; b) acuerdos que tengan únicamente por objeto la elaboración y aplicación uniforme de normas o tipos, o la especialización en la fabricación de determinados productos, o la investigación y el desarrollo en común; c) acuerdos que tengan por objeto aumentar la racionalidad y competitividad de las empresas. También se prevén Reglamentos de exención para determinadas categorías de acuerdos cuando esté justificado por la situación económica general y el interés público. El RD 157/1992 regula las exenciones por categorías en el Capítulo I (arts. 1 a 3) y el procedimiento de autorización singular en el Capítulo II (arts. 4 a 18).

El artículo 1 RD establece la autorización de aquellas categorías de acuerdos previstos en el artículo 5.1.a) y b) LDC cuando cumplan las disposiciones establecidas en los respectivos Reglamentos comunitarios de exención en bloque, y siempre que los acuerdos afecten únicamente al mercado nacional. El RD adopta los Reglamentos comunitarios como Reglamentos de exención en bloque en el ámbito del Derecho nacional de la competencia, sin ningún tipo de modificación. Esta adopción automática resulta bastante criticable. Por una parte, el artículo 5 LDC exige que el Gobierno elabore Reglamentos de exención, es decir, que se redacten las distintas condiciones que deben cumplir los acuerdos pertenecientes a una determinada categoría para su exención. Por otra parte, los Reglamentos comunitarios obedecen a determinados objetivos o finalidades, propios de la Comunidad Europea, principalmente la consecución de un mercado único, que no siempre responden a las necesidades del mercado nacional. Cabría preguntarse si, en muchos casos, será suficiente sustituir el término «mercado común» que aparece en estos Reglamentos por «mercado nacional». Del análisis de los distintos Reglamentos comunitarios podemos comprobar que esta sustitución no va a subsanar las dificultades a la hora de aplicarlos. Podemos citar, por ejemplo, los problemas relativos a cuotas de mercado o volumen de negocios, divisiones del mercado por el ejercicio de derechos de Propiedad Industrial, o aplicación de la exención teniendo como referencia determinados hechos acaecidos en el Mercado Común. Sin menoscabar la gran importancia de los Reglamentos comunitarios, y su influencia en la redacción de Reglamentos de exención de carácter nacional, no cabe duda de que hubiese sido necesaria, al menos, una mínima adaptación. Quizás en muchos casos las dificultades en la aplicación de los Reglamentos comunitarios tendrán que solucionarse por la interpretación del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) o de los órganos judiciales.

El RD prevé la exención de acuerdos que pertenezcan a determinadas categorías, que afecten únicamente al mercado nacional, y siempre que cumplan los requisitos establecidos por los Reglamentos comunitarios de exención en bloque. Estas categorías de acuerdos y sus respectivos Reglamentos comunitarios son los siguientes: Reglamento CEE de la Comisión número 1983/1983, de 22 de junio de 1983, sobre acuerdos de distribución exclusiva; Reglamento CEE de la Comisión número 1984/1983, de 22 de junio de 1983, sobre acuerdos de compra exclusiva; Reglamento CEE de la Comisión número 2349/1984, de 23 de julio de 1984, sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR