La exención tributaria por reinversión en la vivienda habitual

AutorJuan Ramón Medina Cepero
CargoProfesor de derecho financiero y tributario
  1. PRESENTACIÓN: LOS BENEFICIOS FISCALES VINCULADOS A LA REINVERSIÓN

    Como es bien conocido, el artículo 36 de la Ley 40/1998 (en adelante, LIRPF) establece en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dos incentivos fiscales referidos a la reinversión:

    · La exención por reinversión en vivienda habitual del artículo 36. 1 de la LIRPF.

    · El diferimiento por reinversión en el marco de las actividades económicas del artículo 36. 2 de la LIRPF y 40 del Reglamento del IRPF.

    Dedicamos estas páginas a hablar del primer incentivo fiscal: la exención por reinversión en vivienda habitual. Estudiamos en qué consiste, los requisitos que reglamentariamente se establecen para que sea aplicable, el momento en que esta reinversión deberá realizarse y las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas condiciones legales.

    Pero el estudio de esta figura quedaría incompleto si nos limitásemos a las consideraciones del artículo 36 de la LIRPF y del artículo 39 del Reglamento del Impuesto porque los principales problemas que suelen plantearse a la hora de utilizar este conocido incentivo fiscal radican más bien en determinar lo que debe entenderse como 'vivienda habitual' y, especialmente, en aclarar lo que significa 'adquisición y rehabilitación de vivienda'. Precisamente, el artículo 39 del Reglamento se remite a los artículos 51 y 52 del propio Reglamento a fin de precisar estos conceptos. Como es habitual en nuestras colaboraciones en V/lex, recogemos una serie de ejemplos que, con un fin eminentemente práctico, ayudarán al lector a comprender con mayor exactitud esta materia jurídico-tributaria.

  2. LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL (ARTÍCULO 36. 1 DE LA LIRPF)

    Este incentivo fiscal excluye de gravamen las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se establecen en el artículo 39 del Reglamento del IRPF.

    Si el importe de lo reinvertido fuese inferior al total de lo percibido en la transmisión de la vivienda habitual, sólo se excluiría de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que correspondiese a la cantidad reinvertida.

    El referido artículo 36 de la LIRPF establece la incompatibilidad de la exención por reinversión en vivienda habitual con la deducción por adquisición o rehabilitación de ésta. Por tanto, cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. Los requisitos establecidos por el artículo 39 del Reglamento del impuesto para que pueda aplicarse esta exención por reinversión son:

    · En caso de reinversión total, podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.

    · En caso de reinversión parcial, si el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.

    SUPUESTO PRÁCTICO 1 La Sra. Montserrat Farrán vende por 300. 000 euros en el año 2003 su vivienda habitual. En la transmisión obtiene una ganancia patrimonial de 180. 000 euros. En el mismo año 2003 compra otra vivienda que va a ser su nueva vivienda habitual, por 420. 000 euros...

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