Exención en los servicios de enseñanza prestados por una entidad sin ánimo de lucro.

AutorMiguel Gil del Campo
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Una entidad sin ánimo de lucro que tiene reconocido el carácter de Centro Colaborador para la formación por parte de la Generalitat de Cataluña, imparte cursos de formación ocupacional y continua, y de reciclaje profesional subvencionados por el FORCEM.

La DGT considera que a estos servicios le es aplicable la exención del artículo 20 uno 9º de la Ley 37/1992, reguladora del IVA, que declara exentos los servicios de enseñanza, incluidos los idiomas y los de formación y reciclaje profesional, a todos los niveles del sistema educativo impartidos por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

Por entidades privadas autorizadas se entiende aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las CCAA u otros entes públicos con competencia genérica en la materia educativa, o en...

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