La exención legal de las conductas anticompetitivas tras la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2010: nueva interpretación del artículo 4 de la LDC

AutorAlfonso Gutiérrez Hernández - Fernando Lorente Hurtado
CargoAbogados del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas79-82

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El artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) dispone que «las prohibiciones del presente capítulo no se aplicarán a las conductas que resulten de la aplicación de una ley» y que «las prohibiciones del presente capítulo se aplicarán a las situaciones de restricción de competencia que se deriven del ejercicio de otras potestades administrativas o sean causadas por la actuación de los poderes públicos o las empresas públicas sin dicho amparo legal». La dicción del precepto es aparentemente clara: las conductas empresariales que en principio resulten prohibidas por tener un objeto o un efecto anticompetitivo quedarán no obstante exentas de la prohibición -y por tanto serán lícitas- si quedan amparadas por una norma de rango legal (pero no por normas reglamentarias o en general por actuaciones administrativas). Este precepto es materialmente idéntico al artículo 2 de la antigua Ley de 1989, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 52/1999, que ha sido interpretado por diferentes precedentes administrativos y judiciales.

El presente trabajo se centra en la interpretación de los términos «que resulten de la aplicación» contenidos en el artículo 4 de la LDC y, en concreto, en la siguiente cuestión: ¿interviene la exención legal del artículo 4 en caso de que una norma de rango legal permita o fomente -pero no llegue a imponer- un comportamiento anticompetitivo por parte de los operadores económicos? O, por el contrario ¿resulta necesario que la Ley imponga u obligue al agente económico realizar un comportamiento restrictivo y contrario en sí mismo a alguno de los preceptos contenidos en el capítulo I de la LDC?

A continuación se expondrá sucintamente la doctrina tradicional de las autoridades españolas de defensa de la competencia, por lo general confirmada por la jurisdicción contencioso-administrativa; como se verá, esta doctrina ha venido sosteniendo una interpretación restrictiva de la exención legal, según la cual sólo resultaba aplicable cuando la norma con rango de Ley fuerce al agente económico a incumplir la LDC, sin conferirle margen de discrecionalidad alguno. Por último, se glosará la reciente sentencia del Tribunal Supremo que revisa y corrige sustancialmente esta doctrina.

La doctrina tradicional sobre la exención legal

La doctrina de las autoridades españolas de defensa de la competencia (el Tribunal de Defensa de la Competencia -TDC-, posteriormente reemplazado por la Comisión Nacional de la Competencia -CNC-) ha evolucionado a lo largo del tiempo. En los años noventa del pasado siglo el TDC aceptaba una interpretación amplia de la exención legal, declarando su aplicación cuando una norma con rango de Ley contemplaba un acuerdo entre opera-dores económicos cuyo objeto o efecto fuese la restricción de la competencia en el mercado, sin exigir por tanto que la norma legal obligase a los operadores a celebrar el acuerdo en causa. El resultado práctico de esta postura era que si una determinada figura contractual estaba expresamente prevista en una Ley, su uso por los agentes económicos no podía resultar prohibido por la LDC, que enervaba así sus efectos a través de la exención legal de su actual artículo 4. Claro ejemplo de lo anterior es la Resolución de 7 de abril de 1997 («Seguros Empresas Transportistas»), en la que se consideró que las modalidades de oferta de seguros previstas en la Ley del Contrato de Seguro estaban automáticamente autorizadas por ley y, por tanto, no podían

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vulnerar la LDC. Como consecuencia directa de este principio, el TDC sostuvo sin dificultad que cuando una norma legal autoriza a un agente económico a realizar una conducta en el mercado ésta goza de amparo legal y no puede quedar simultáneamente prohibida por la LDC. La Resolución de 13 de julio de 1998 («Universidad Politécnica Valencia») suele citase como ejemplo.

No resulta por tanto sorprendente que, a la luz de esta línea doctrinal, numerosos operadores económicos (y no pocos órganos administrativos) invocasen con frecuencia la exención legal ante las autoridades de defensa de la competencia para justificar una amplia variedad de conductas restrictivas, en la medida en que pudieran mostrar una conexión más o menos directa con alguna Ley. Lógicamente, el TDC hubo de perfilar su doctrina tradicional, exigiendo para el juego de la exención que la conducta analizada tuviese un reconocimiento directo y específico en la Ley que se invocaba. Esta línea es visible en...

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