España. Real decreto 602/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad

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(BOE, núm. 129, de 31 de mayo de 2006)

El artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, prohibe, con carácter general, todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional.

Sin embargo, el artículo 3 de la citada ley prevé que se podrán autorizar los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas o categorías de los mismos, a que se refiere el artículo 1.1, que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico siempre que cumplan determinados requisitos o bien se justifiquen por la situación económica general y el interés publico.

De acuerdo con ello, el artículo 5 de la Ley de Defensa de la Competencia habilita al Gobierno para autorizar, mediante reglamentos de exención, las categorías de acuerdos, decisiones, recomendaciones, prácticas concertadas o conscientemente paralelas previstas en el artículo 3 cuando, entre otros motivos, tengan por objeto o efecto aumentar la racionalidad y com-petitividad de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas.

Hasta el momento, los únicos reglamentos de exención que se han venido aplicando en el ámbito nacional han sido los reglamentos de exención comunitarios, incorporados al ordenamiento interno a través del Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y Registro de Defensa de la Competencia.

Con arreglo a la normativa vigente mencionada y con objeto de reducir las cargas administrativas que pesan sobre las empresas solicitantes de una autorización singular y de contribuir a la mayor eficacia de la normativa de competencia, procede dictar el presente Reglamento de exención en materia de intercambio de información sobre morosidad, con base en la experiencia y jurisprudencia acumuladas desde la entrada en vigor de la Ley dePage 1108Defensa de la Competencia y, en particular, en las numerosas resoluciones dictadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia que tienen por objeto la autorización singular de la constitución y funcionamiento de los registros de morosidad.

Ha sido doctrina consolidada del Tribunal de Defensa de la Competencia, que los registros de morosidad pueden cumplir una función de saneamiento y clarificación del tráfico mercantil que contribuye a la mejora de la comercialización de bienes y servicios, permitiendo a los consumidores o usuarios participar de las ventajas que de ellos se derivan. De acuerdo con el Tribunal, esta práctica puede reducir sustancialmente el coste que la morosidad representa para las empresas y, si existe competencia entre ellas, la reducción de costes se transmitirá a...

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