Exención del artículo 20 bis por rentas obtenidas en el extranjero

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1907-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

La consultante planea la constitución de una filial en Costa Rica. Dicha sociedad se dedicará a la comercialización en el continente americano de productos adquiridos a proveedores en Venezuela. La consultante detentará la totalidad de las participaciones sociales de la filial, la cual contará con los medios materiales y humanos adecuados para la realización de su actividad empresarial. Las actividades de la sociedad en Costa Rica no se venían desarrollando por ninguna entidad residente en España. Los beneficios obtenidos por aquélla serán gravados de acuerdo con la legislación vigente en su país de residencia. Se plantea la posibilidad de que los dividendos repartidos por la entidad costarricense a su matriz española, así como las futuras rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en la filial gocen de la exención prevista en el artículo 20 bis de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

El artículo 20 bis de la LIS, incorporado a este texto legal por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, establece, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2000, la exención de los dividendos o participaciones en beneficios procedentes de entidades no residentes en territorio español, así como de las rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión de las citadas participaciones, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos relativos a la propia participación y a la entidad participada. En concreto, se exige:

  1. Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por 100. La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión o, tratándose de dividendos, durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades.

  2. Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o, tratándose de transmisiones, durante todos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR