De las excusas y recusaciones de los asesores

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas119-120

Artículo 94.

Los Asesores de los Jueces municipales, cuando éstos desempeñen accidentalmente funciones de Jueces de Instrucción, se excusarán si concurrieren en ellos algunas de las causas enumeradas en el artículo 54 de esta Ley.

El mismo Juez Municipal apreciará la excusa para admitirla o desestimarla. Si la desestimare, podrá el Asesor recurrir en queja a la respectiva Audiencia y ésta, pidiendo informes y antecedentes, resolverá de plano sin ulterior recurso lo que crea procedente.

Artículo 95.

Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor...

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