La excusa absolutoria familiar en los delitos patrimoniales y la imposibilidad de acción penal entre parientes

AutorJacinto Pérez Arias
CargoDoctor en Derecho. Universidad de Murcia
Páginas25-43
Volumen 21, Diciembre de 2019
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LA EXCUSA ABSOLUTORIA FAMILIAR EN LOS
DELITOS PATRIMONIALES Y LA IMPOSIBILIDAD
DE ACCIÓN PENAL ENTRE PARIENTES
Jacinto Pérez Arias1
Doctor en Derecho
Universidad de Murcia
E-mail: jacintoperez@um.es
RESUMEN: En el derecho penal español es bien conocido que existe una
excusa absolutoria en los delitos patrimoniales, cuando los autores o partícipes
de tales conductas tengan vínculo familiar con las víctimas. Excusa que
desde la jurisprudencia se convierte en una cláusula general de exención de
responsabilidad penal, a partir de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Sin embargo, la existencia de aquella singular excepción de
responsabilidad en materia penal patrimonial permite interpretar que la excusa
general establecida en la Ley procesal se encuentra totalmente desprovista de
vigencia jurídica, dada la enorme contradicción existente entre ellas, a pesar
de su coincidencia gramatical.
Palabras clave: responsabilidad penal; vínculo familiar; excusa absolutoria;
delito patrimonial; enjuiciamiento; víctima.
ABSTRACT: In Spanish criminal law, it is well known that there is an acquittal
for patrimonial crimes, when the perpetrators or participants of such behavior
have a familial nexus with the victims. The above mentioned acquittal becomes
a general clause of exemption of criminal liability as per the jurisprudence (not
as per the law), according to the established in the Law of criminal prosecution.
However, the existence of that singular exception of liability in criminal
patrimonial matters allows us to interpret that the general excuse established
in the procedural law is totally devoid of legal validity, given the enormous
contradiction between them, despite their grammatical coincidence.
Keywords: criminal liability, familial nexus, acquittal, patrimonial crime,
prosecution, victim
Sumario. I. Consideraciones generales. II. La excusa absolutoria en los delitos patrimoniales. III. La
responsabilidad penal entre parientes desde perspectivas jurisprudenciales. Iv. Derroteros jurisprudenciales
(verdadera extensión analógica) a partir solo de un caso. V. Solución procesal: condena tras juicio oral,
exclusión de la pena y pronunciamiento en materia civil. VI. Extrapolación del fundamento a otras excusas
absolutorias contenidas en el código penal. VII. Bibliografía. VIII. Jurisprudencia
1 Profesor de Derecho Penal y Criminología. Universidad de Murcia.
Volumen 21, Diciembre de 2019
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I. CONSIDERACIONES GENERALES
El derecho a reclamar justicia penal es el objetivo central de la acusación en un sistema
judicial contradictorio. Además de esto, en el proceso penal se ventila, y se permite, que,
junto a la petición de la imposición de una pena, se demande el resarcimiento del daño o
perjuicio causado, siendo ésta última la misión singular de quien se encuentra en la posi-
ción de acusación particular, es decir, la víctima o perjudicado.
Sin embargo, el ejercicio de la acción penal, y con ello el derecho a solicitar de
los Tribunales una resolución fundada (que esta sea favorable no entra dentro de tal de-
recho2), y a iniciar un procedimiento penal contra un sujeto, no tiene la misma intensidad
en todos los casos; bien al contrario, tal facultad se halla graduada en el Código Penal.
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sin la intervención del perjudicado (son aquellos delitos considerados, en su termino-
logía tradicional, públicos) y otros casos en los que se establecen condiciones objetivas
de perseguibilidad. Dentro de esta categoría tenemos, de un lado, aquellos en los que la
acción penal (la denuncia o querella) debe ser presentada por la víctima (sobre todo en
aquellos delitos en los que el consentimiento aparece como elemento de la tipicidad),
quedando legitimado el Ministerio Fiscal solo a partir de la denuncia de la víctima (son
los denominados, tradicionalmente, delitos semipúblicos), y, de otro, aquellos en los que
no existe -en ningún caso- acusación pública y solo habrá proceso penal si existe querella
de la víctima (son los llamados delitos privados, y que quedan limitados en España a los
delitos de injurias y calumnias).
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cuencia directa de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
II. LA RESPONSABILIDAD PENAL Y LA FAMILIA
Ahora bien, si lo que acabamos de exponer es el esquema ordinario del ejercicio de la ac-
ción penal por parte de las víctimas, existen dos excepciones importantes a esta facultad.
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miento Criminal.
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Constitucional que “Los derechos y garantías previstos en el artículo 24 CE no garantizan, ciertamente, la justicia de
la decisión o la corrección jurídica de la actuación o interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales comunes,
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es el derecho a que las pretensiones se desenvuelvan y conozcan en el proceso establecido al efecto, con observancia
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3 “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados
legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes,
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por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso
de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad”.
4 “Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: 1º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el
uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia. 2º Los ascendientes, descendientes y

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