Excursus sobre la mediación en el sistema de justicia penal juvenil

AutorAna Mª Pérez Vallejo - Fátima Pérez Ferrer
Páginas115-117

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Como ya se ha manifestado supra, en nuestro modelo de justicia penal juvenil, el interés superior del menor prima como elemento determinante del procedimiento y de las medidas a adoptar. Así, todo el Derecho Penal de Menores debe estar orientado a buscar lo que es mejor para el menor, para su reeducación y resocialización, lo que exige incorporar al proceso penal una serie de especialidades procesales que permitan que la respuesta penal ante la delincuencia juvenil respete en la adopción de sus decisiones y medidas a imponer, las condiciones más beneficiosas para el interés del menor en atención a sus circunstancias personales, educativas y sociales.

Desde hace ya algunos años, la Mediación como instrumento para procurar la solución de los conflictos provocados por la comisión de actos delictivos entre menores está adquiriendo un desarrollo sin precedentes180. La Recomendación núm. R (99)19, del Consejo de Europa en materia de mediación en el ámbito penal, define la mediación penal como "todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente, si libremente acceden, en la solución de las dificultades resultantes del delito, con ayuda de un tercero independiente". La mediación está construida en torno a la inter-vención de un profesional neutral, experto en comunicación, que se

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limita a facilitar la racionalización de la solución del conflicto por las propias partes. Asimismo, la referida Recomendación, establece los principios generales de actuación, orientados tanto a las jurisdicciones penales juveniles como a la jurisdicción penal de adultos.

En efecto, en la propia LORPM se articula la posibilidad de una mediación con menores infractores sobre el reconocimiento expreso del principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal, en concreto, sobre la base de la posibilidad de un sobreseimiento del expediente penal por conciliación o reparación entre el menor y la víctima. La reparación podrá llevarse a cabo en la forma que las partes hayan acordado en el "plan de reparación" que el Juez podrá incluir como contenido de la responsabilidad civil derivada del delito.

En consecuencia, la mediación penal como menores infractores no debe entenderse como manifestación del principio de intervención mínima del Derecho Penal, sino más bien, como reflejo del principio de oportunidad181, del superior interés del menor, así como del principio de proporcionalidad.

Si se analiza la naturaleza jurídica de...

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