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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 185, Julio 2020
Exceso de cabida mediante expediente judicial de dominio
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: En expediente judicial para inscribir un exceso de cabida, las dudas de identidad han de manifestarse al tiempo de expedir la certificación correspondiente y si el exceso es superior en más de un 20% a la cabida inscrita, se ha de aportar certificación catastral coincidente.
Hechos: Se solicita la inscripción de un exceso de cabida decretado mediante auto dictado en expediente de dominio, iniciado en el año 2014.
En el Registro la finca figura con una superficie de 630 metros cuadrados y se declara un exceso de 385,36, al entenderse justificado que la finca en realidad tiene 1.015,36 metros cuadrados. En Catastro figura con 738 metros cuadrados.
La registradora tiene dudas sobre la identidad de la finca en tanto que la finca controvertida se forma por segregación de otra anterior y por no coincidir la nueva superficie declarada con la superficie catastral, exigiendo que se aporte la representación gráfica catastral o alternativa de la finca.
El recurrente alega que la calificación no puede alcanzar a la justificación de la mayor cabida declarada en el auto en base a las pruebas practicadas y que presentó base gráfica alternativa (cuestión esta que no se menciona en la nota de calificación).
Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.
Doctrina: En primer lugar determina la legislación aplicable al haber sido esta materia objeto de una sustancial modificación en la Ley 13/2015, al pasar los expedientes de rectificación de la cabida de judiciales a notariales.
El procedimiento que nos ocupa al haberse iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley se tramita conforme a la normativa anterior (disposición transitoria única de la ley 13/2015), aunque el documento se haya presentado en el Registro con posterioridad a ella.
En segundo lugar se trata el hecho de haber sido justificado el exceso de cabida a través de un expediente de dominio tramitado judicialmente lo que implica:
Que las dudas de identidad de la finca se despejan en el ámbito de la valoración de la prueba practicada por el juez sin que el artículo 100 del Reglamento Hipotecario ampare "que el registrador pueda proceder a una nueva valoración de la prueba, que en dicho procedimiento se ha practicado, y que tenga virtualidad de revisar la efectuada por el juez". Por lo que las dudas de identidad "deben ser expuestas por el registrador al tiempo de expedir la certificación al comienzo del...
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