Exceso de cabida en finca colindante con monte. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas85-86

En la inscripción de un exceso de cabida el Registrador alegó dos defectos: dudas en cuanto a la identidad de la finca ya que está catastrada a nombre de persona distinta del titular; y no aportación del informe de la autoridad titular del monte, ex art 22 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, al tratarse la finca en cuestión de un enclave dentro de monte catalogado de utilidad pública cuyo titular es el Ayuntamiento de Pinoso, ya que el informe que se incorpora es del órgano forestal de la comunidad autónoma y no del Ayuntamiento.

Respecto al primer defecto se confirma por cuanto la dicción literal del art. 298.3 RH no deja lugar a dudas sobre la necesidad de que la finca se encuentre catastrada a favor del titular inscrito o del adquirente, y aunque se presenta un acuerdo de alteración de la titularidad se rechaza por tratarse de documentos no presentados en tiempo y forma conforme al art. 326 LH, ya que el registrador no pudo examinarlos al emitir la calificación recurrida.

Respecto al segundo, entiende: en primer lugar que el monte es demanial al estar catalogado de conformidad con el art. 12 de la Ley de Montes, (artículo que tiene carácter básico según la habilitación competencial de la Disp. Final 2ª); sin embargo, aunque el art. 22 parece exigir además del informe aportado el informe del titular - apartados 1 y 3 -, dicho art, se dicta al amparo del 149.1.8 CE es decir sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

Y en este sentido el art. 24 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, dispone que «1. Los documentos para la inmatriculación de fincas colindantes o enclavadas en terrenos forestales de propiedad pública catalogados habrán de hacer constar esta circunstancia y se acompañarán de un certificado, expedido por la administración forestal, de que no forman parte de dichos terrenos. 2. De...

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