Exceso de cabida. Alteración de linderos fijos y desproporción superficial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No puede rectificarse la superficie y linderos de una finca cuando existe duda fundada sobre su identidad.

Se pretende constatar un exceso de cabida sobre 2 fincas. En la primera (habiéndose modificado el catastro respecto a la inmatriculación) se produce un aumento de 69 m a 527, cambiando además linderos fijos. El Registrador duda de la identidad de la finca por lo que no accede a la pretensión ni a tramitar un expediente del 199LH. Respecto a la segunda no se opone, pero requiere una solicitud de inscripción parcial.

Respecto al exceso de cabida, la Dirección confirma la calificación: uno de los presupuestos básicos para modificar la descripción de una finca y constatar un exceso de cabida es que la registración de un exceso de cabida stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción registral; Esto es: que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados. El hecho de que posteriormente, por las razones que fueran y conforme a la normativa catastral, el catastro haya modificado la delimitación y superficie en los términos en que se ha producido en este caso lo que pone de manifiesto es que se han incorporado porciones de territorio adyacentes que antes no estaban incluidos. En consecuencia no permite rectificar la delimitación y superficie de la finca registral que fue inmatriculada, porque existe, no solo duda fundada, sino certeza plena, de que la pretensión de modificar la cabida, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esa última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y su...

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