La excesiva importancia del periculum in mora para la adopción de las medidas cautelares

AutorVicente Pérez Daudí
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona
Páginas170-171

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El artículo 728 LEC regula los presupuestos de adopción de las medidas cautelares, estableciendo en su apartado primero que «sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria».

De esta forma el periculum in mora se ha convertido en un presupuesto de adopción de las medidas cautelares que debe ser plenamente acreditado para que se pueda conceder la medida cautelar solicitada. Sin embargo, es un requisito que debe ser matizado, ya que debemos distinguir aquellos supuestos de periculum objetivo de los otros de periculum subjetivo; siendo los primeros los casos de peligro de inefectividad que se pueden producir por el mero transcurso del tiempo y los segundos los que derivan de una actuación de la parte demandada.

En el primer caso se podrá acreditar fácilmente ya que se identifi-can con aquellas acciones que tienden a evitar la continuación de actuaciones de carácter continuado en el tiempo en los que el proceso que se inicie sólo puede ser asegurado a través de la adopción de las medidas cautelares. Son propiamente las acciones derivadas de la infracción de Page 171 derechos de exclusivas en las que las únicas medidas cautelares válidas son las medidas anticipatorios o satisfactivas.

En el segundo caso la prueba de la concurrencia del periculum in mora será más complicado pues dependerá de los indicios que se puedan aportar de que el demandado va a realizar una conducta tendente a que el proceso sea ineficaz. En estos supuestos se suelen adoptar medidas de carácter conservativo.

Hubiera sido deseable que el legislador...

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