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Excepciones al principio general. La gestión individual de bienes gananciales
Autor | Francisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola |
Páginas | 133-137 |
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Los cónyuges de común acuerdo pueden, en cualquier momento, otorgar capitulaciones estableciendo un sistema diferente
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al previsto legalmente, tal y como se indica en el artículo 1375 C.c., confiriendo uno de ellos al otro facultades para realizar por sí solo actos de disposición sobre bienes gananciales presentes o incluso futuros.
Para que el pacto capitular que establece la regla de gestión individual de los bienes gananciales por uno de los cónyuges sea válido deberá respetar los límites del artículo 1.328 C.c. Será necesario, por tanto, que uno de los cónyuges no resulte manifiesta e irrevocable-mente aventajado en el reparto de poderes y beneficios respecto del otro (LACRUZ BERDEJO).
El artículo 1.381 C.c. legitima la actuación individual de cualquiera de los cónyuges en relación con los frutos de sus bienes privativos, estableciendo que "los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los cónyuges forman parte del haber de la sociedad y están sujetos a las cargas y responsabilidades de la sociedad de gananciales. Sin embargo, cada cónyuge, como administrador de su patrimonio privativo, podrá a este solo efecto disponer de los frutos y productos de sus bienes".
La primera parte de este precepto no hace sino reiterar la regla prevista en los párrafos segundo y primero del artículo 1.347 C.c. que considera gananciales, como ya tuvimos ocasión de ver, tanto los frutos de los bienes privativos, como los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
Los actos dispositivos individuales permitidos por la segunda parte del precepto se refieren exclusivamente a los frutos y productos de sus bienes, por lo que cabe excluir de dichas legítimas facultades los que tengan por objeto las ganancias obtenidas del trabajo, sin perjuicio de que pueda el cónyuge que sea tomar dinero de sus propias ganancias en los términos que se estudian en el epígrafe siguiente.
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Según el artículo 1.382 C.c., "Cada cónyuge...
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- La gestión de la sociedad de gananciales
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