El ámbito de la excepción reconvencional del art. 408.2 LEC

AutorDavid Vallespín Pérez
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona catedrático Habilitado de derecho Procesal
Páginas133-134

Page 133

Dada la dicción literal del art. 408.2 LEC: «Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta de ne-gocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al tribunal, que así lo acordará, mediante providencia, con-testar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la demanda», se plantea el interrogante acerca de si esta excepción reconvencional resulta o no aplicable también a la nulidad relativa.

Si bien es cierto que una interpretación literal de este precepto permitiría concluir que sólo la nulidad absoluta es considerada excepción reconvencional, lo cierto es que parece preferible optar en esta materia por una interpretación mucho más flexible (y analógica) que incluya todas las causas de nulidad -absoluta y relativa- de un negocio jurídico. ello obedece, como bien ha señalado riFá soler, a que la propia exposición de Motivos de la LEC, al comentar el art. 408, realiza una referencia genérica a la nulidad de negocios jurídicos, sin ceñirla, como se aprecia ahora en la literalidad de la norma, a la radical...

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