El decreto de excepción promulgado en Alemania sobre reducción de intereses en el crédito inmobiliario agrícola

AutorAlfonso Falkenstein y Hauser
CargoAbogado del Colegio de Madrid
Páginas19-24

El decreto de excepción promulgado en Alemania sobre reducción de intereses en el crédito inmobiliario agrícola 1

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Al amparo de lo establecido en el apartado segundo del artículo 48 de la Constitución alemana de 11 de Agosto de 1919, fue firmado en 27 de Septiembre del pasado año 1932 un Decreto de los calificados de excepción, urgencia o emergencia, encaminado a aliviar en lo posible la situación de la agricultura de aquel país por medio de una reducción, por espacio de dos años, de los intereses de deudas garantidas por derechos reales constituidos sobre fincas dedicadas a explotaciones agrícolas, forestales o de jardinería. En la propia disposición se establece, para las hipotecas que graviten sobre fincas agrícolas, una moratoria hasta primero de Abril del año 1935.

Dice el párrafo primero de dicho Decreto de Urgencia que los intereses de un crédito que esté garantido por medio de una hipoteca constituida sobre una finca dedicada a fines de explotación agrícola, forestal o de jardinería, serán objeto (siempre que hayan de devengarse durante el período comprendido entre el primero de Octubre de 1932 y el 30 de Septiembre de 1934) de una rebaja del dos por ciento, pero sin que, por virtud de esta reducción,Page 20lleguen a ser inferiores al cuatro por ciento. Igual norma regirá respecto a la hipoteca.

A continuación establece el indicado parágrafo primero la siguiente excepción de carácter general :

No tendrá lugar la reducción de los intereses cuando el crédito, por razón de su especie, no esté sometido tampoco a rebaja del tipo de interés, a tenor del Decreto dictado para aseguramiento de la economía y de las finanzas y protección de la paz interior, de 8 de Diciembre de 1931, primera parte, capítulo III, Sección primera, y de las disposiciones dictadas para la ejecución del mismo.

Mas, acto seguido, establece el Decreto objeto de nuestro estudio, a su vez, una excepción a la de carácter general, que queda enunciada para el supuesto de que dicha exención tuviese su origen en la circunstancia de no ser superior el tipo de interés al seis por ciento, o en la de tratarse de un crédito establecido tan sólo con posterioridad al 9 de Diciembre de 1931.

Termina dicho párrafo con un inciso, en el cual se sienta una nueva excepción al establecer que los intereses de un crédito procedente de la evaluación de una deuda originaria de época anterior al cambio de valoración de la moneda (Aufwcrtvngsforderung) sólo serán objeto de rebaja cuando el crédito de semejante origen tenga por esencial finalidad la amortización de una deuda.

Como vemos, el ámbito de la disposición que estudiamos se encuentra limitado a créditos que de alguna forma estén asegurados por hipotecas establecidas sobre fincas dedicadas a explotaciones...

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