El Estado de excepción

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas184-187

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Aunque de gran tradición en el Derecho español, el estado de excepción aparece regulado hoy de forma diferente a como lo fue en el pasado. Analizaremos sucesivamente los supuestos que pueden dar lugar a la declaración del estado de excepción y el procedimiento para su declaración.

3. 1 Supuestos que pueden originarlo

Ante el silencio de la Constitución, es la Ley orgánica de 1981 la que establece en qué supuestos podrá declararse el estado de excepción: "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo" (art. 13.1 de la LOREAES). Se refiere por tanto siempre a alteraciones graves del orden público y de la seguridad ciudadana a causa de revueltas, manifestaciones incontroladas, huelgas ilegales que amenacen paralizar la vida social, y otros desórdenes socio-políticos graves.

3. 2 Procedimiento para su declaración

El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados (art. 116.3 de la CE). Se declara pues por real decreto, si bien, excepcionalmente, se precisa para dictarlo la autorización previa de la cámara baja (normalmente los decretos los acuerda el Consejo de ministros y son expedidos por el Rey sin necesidad de autorización parlamentaria, art. 62.f, CE, por lo que algunos hablan de una forma de decreto intermedia entre el decreto ordinario y el decreto legislativo253. En todo caso, la autorización corresponde sólo al Congreso de los Diputados, mientras que el Senado no interviene en absoluto.

La autorización y declaración del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, "que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos" (art. 116.3 de la CE).

Por tanto, la autorización y el real decreto declarando el estado de excepción han de establecer taxativamente:

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  1. qué derechos se suspenden;

  2. las medidas a adoptar con relación a estos derechos;

  3. si afecta a todo el territorio nacional o sólo a una parte de él; y

  4. por cuánto tiempo estará en vigor (art. 13.2 de la LOREAES). Se discute por la doctrina si caben sucesivas prórrogas de un mes, con la autorización del Congreso, o si, transcurridos dos meses, debe levantarse necesariamente la suspensión de derechos254. Probablemente, si persisten las circunstancias anormales que lo motivaron, el Congreso debería autorizar una nueva declaración del estado de excepción, pero no propiamente nuevas prórrogas del primero.

3. 3 Régimen legal de los...

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