Examen de la “vía de hecho”

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Debemos partir de la premisa de que la vía de hecho, he sido, sin lugar a dudas, una de las figuras jurídicas que más ha sido estudiada y tratada, no solo desde el vista de la doctrina científica, sino incluso, de la jurisprudencial; y ello, tanto en el campo civil como el contencioso-administrativo; y, en la actualidad, parecer ser que esta cuestión ha quedado definitivamente aclarada con una postura unánime que a continuación se expone.

Así, desde el punto de vista doctrinal se viene considerando que la vía de hecho es la máxima desviación en que una Administración puede incurrir, en cuanto a la forma, dado que el procedimiento es garan¬tía, tanto para la propia Administración como para los particulares, según una reiterada jurisprudencia.

En tan sentido, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ha mantenido, viene sosteniendo que, cuando la Administración actúa en vías de hecho su inmunidad interdictal queda condicionada a que sus órganos actúen en materia de su competencia y conforme al procedimiento legalmente establecido.

Por su parte, el art. 125 de la Ley de Expropiación Forzosa, reconoce como garantía jurisdiccional los interdictos de retener y recobrar la posesión, aparte de los demás medios legales procedentes, frente a la ocupación de bienes sin cumplirse las ga¬rantías legales correspondientes.

La vía de hecho se manifiesta como una actua¬ción material ajena a una actuación administrativa y sin fuerza legitimadora del acto administrativo. Si el acto adolece de defectos que puedan afectar a su licitud o que cause perjuicios a los particulares que estimen no procede soportar, queda a éstos la posibilidad de ejercer en vía administrativa cuantas acciones o recursos estimen convenientes a su derecho, y en definitiva, acudir a la vía contencioso-administrativa como amparo jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los arts. 1065 de la Constitución y 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es el propio Tribunal de Conflictos el que, afirma que, no es bastante para calificar de vía de hecho una actuación expropiatoria en la que se hayan cometido defectos o irregularidades procedimentales no relevantes a los fines de indefensión.

La vía de hecho o actuación administrativa no respaldada en forma legal por el procedimiento administrativo legitimador de la concreta actuación se produce no sólo cuando no existe acto administrativo de cobertura o éste es radi¬calmente nulo, sino también cuando el acto no alcanza a cubrir la actuación desproporcionada de la Administración excedida de los limites que el acto permite.

Por otro lado, también cabe sostener que, el origen del concepto de vía de hecho nació en referencia al derecho de propiedad, aunque no se li¬mitó en su evolución al mismo, generalizándose el concepto a otras situaciones jurídicas no amparadas por aquél.

Se suele asimilar las vías de hecho, como principal efecto, la pérdida de las prerrogativas administrativas, especialmente de las procesales, colocando a la Administración en paridad de posición frente al particu¬lar, como administrado agraviado; en definitiva, remite las cuestiones contenciosas a la jurisdicción civil u ordinaria por medio de los procesos comunes.

En este sentido, la alusión concreta a los interdictos que contiene el art. 125 de la Ley de Expropiación Forzosa que, a su vez guarda concordancia con el art. 103 de la antigua Ley de Procedimiento Administrativo y art. 101 de la nueva Ley 30/1992 (más amplios en su concepción), como medios admisibles de tutela pro¬cesal interina, que rectamente entendidos no sólo se refieren a la protección pose¬soria de derechos reales, sino también de derechos que generan o amparan esta ¬dos situaciones permanentes o estables, no agotan ni excluyen las acciones de derecho común sean declarativas o declarativas de condena que obviamente ha¬brán de ejercitarse por medio de los procesos ordinarios.

El ofrecimiento al particular de la acción interdictal, en estos casos, de actuación de la Administración por vía de hecho, como excepción a la regla ge¬neral prohibitiva, no quiere decir que sólo pueda...

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