Examen de los requisitos de la manifestación del crédito en el concurso

AutorJosep Farran Farriol
Páginas51-54

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Tal como se ha indicado antes es necesario examinar en que consiste la manifestación del crédito y los requisitos que deben acompañar al acto del que se deriva el reconocimiento del crédito dentro del concurso, para ello se reproducirán seguidamene los artículos y apartados que tratan de este tema:

Se comenzará por reproducir el artículo 21.1.5º LC, toda vez que en él se ordena el llamamiento a los acreedores para que manifiesten sus créditos en los términos siguientes:

«5º. El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado 1 del artículo 23».

En el apartado 2.4 del artículo precitado, se ordena que:

«La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85».

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Interrelacionando los apartados citados se llega a la conclusión que los acreedores tienen el plazo de un mes para comunicar sus créditos, y que esta comunicación debe efectuarse en la forma indicada en el artículo 85 de la LC, que reitera en su apartado 1, la obligación de manifestar los créditos dentro del plazo señalado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 LC.

En el número 2 del referido artículo 85 LC, se dice que:

«La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se presentará en el juzgado».

En el número 3 subsiguiente, se establece que el escrito expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

En el número 4 se dice que se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito, no obstante cuando los originales estén acompañados en procedimiento judicial o administrativo se permite acompañar copias no autenticadas siempre que se justifique haber...

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