El examen a otras Inmisiones

AutorJoaquim Martí Martí­
Cargo del AutorAbogado
Páginas137-151

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Las Leyes del ruido se refieren al ruido y a la vibración, pero existen otras inmisiones mediambientales que atentan al derecho a ser dejado en paz.

De hecho, estas otras inmisiones aparecen concretadas en el Código Civil de Catalunya, que al ser el código normativo más moderno, ya las incluye en todas sus variantes: Artº 546-13. Inmisiones ilegítimas. Las inmisiones por humo, ruido, gases, vapores, olor, calentamiento, vibración, ondas electromagnéticas, luz y otras similares producidas por actos ilegítimos de los vecinos y que causen daños a la finca o a las personas que habitan en ellas están prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado.

El citado Código Civil catalán, pues, se convierte en la norma civil con mejor definición normativa de las referidas inmisiones. Además, como puede comprobarse, incluye la responsabilidad por el daño causado, algo que las leyes medioambientales estatales olvidan expresamente.

Al fin y al cabo, el legislador civil catalán no hace más que recoger la doctrina jurisprudencial civil sobre estas inmisiones.

La contaminación por olores, vibraciones y fluidos

Cuando la inmisión procede de olores o fluidos, los mismos conceptos que se han fijado para la inmisión sonora son utilizados Page 138 por la jurisprudencia, de tal forma que pueda hablarse de aplicación analógica.

Especialmente ilustrativa, por tratarse de inmisiones de cuadra de cerdos en finca colindante, es la SAP de León, Sección 1.ª, de 29 de octubre de 1992. Ponente: García Prada, Manuel; que determina como tipo legal de amparo para este tipo de inmisiones el art. 1908.2 CC, al referirse: "por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades". Esta sentencia y las SS TS 15 de marzo y 24 de mayo de 1993 y 7 de abril de 1997 dicen que nos encontramos ante una responsabilidad de claro matiz objetivo, por razón del riesgo creado; se trata de una responsabilidad ligada al riesgo o peligro de ciertas formas de explotación, que obligan a su titular al empleo de todos los medios necesarios para prevenir y evitar su traducción en daños.

La acción que se ejercita en la demanda, se fundamenta en las inmisiones que se generan en la finca propiedad de los demandados, y cuyas manifestaciones más palpables son los malos olores (de cuadra de cerdos), y la contaminación de los pozos de los actores.

Esta Sala entiende la inmisión, como la ingerencia en la esfera jurídica ajena mediante la propagación de sustancias nocivas o perturbadoras, comprendiendo también la realización de aquellos actos que tienen lugar en el inmueble propio, pero que repercuten negativamente en el ajeno, de forma que lesionan en grado no tolerable para el hombre medio (según las circunstancias y lugar), el disfrute de derechos personales (derecho al descanso, intimidad, bienestar o patrimoniales). Para esta Sala, en el mundo actual en que nos hallamos, con una sociedad fuertemente industrializada y con tendencia a su potenciación en el futuro, no cabe duda que es difícil armonizar el progreso de los pueblos y el avance tecnológico, con el adecuado respeto a la naturaleza y a la vida tranquila y reposada de la persona que repercute en su bienestar, debiendo buscarse fórmulas o medios que hagan posible ambos objetivos, los dos legítimos, y para ello será preciso regular estrictamente las condiciones bajo las que habrán de desarrollarse las actividades industriales, ganaderas, de servicios, incluso de recreo u otro tipo, sin que ello suponga un ataque a Page 139 derechos subjetivos legítimos de personas o bienes que se encuentren en su ámbito de influencia o afectación.

Reflexiona la Sala, que, en estos casos, es muy frecuente que la parte demandada, ante una imputación de contaminación o inmisión nociva, alegue que ha cumplido escrupulosamente todos los requisitos y respetado la normativa administrativa, de ámbito estatal, autonómico o municipal que regule la materia. Pero ello no es suficiente a efectos de una reclamación planteada en el contorno de las relaciones jurídico-civiles, pues muchas veces la observancia de aquellos presupuestos ha sido meramente formal o superficial, y en otras, se ha demostrado que es ineficaz o anacrónica, puesto que se ha producido el hecho contaminante.

La legislación que regula la normativa en nuestro país, se remonta al Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, de Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y posteriores modificaciones, el art. 590 y 1902 en relación con el art. 1908 del Código Civil, y más recientemente nuestra Constitución, que contiene una referencia concreta a la protección del medio ambiente, y la calidad de vida en el art. 45. Por último, existe la novísima legislación, si bien reducida a su perímetro territorial, como es la Ley 13/1990, de 8 de julio, de Acción Negatoria, Sumisiones, Servidumbres y relaciones de vecindad, aprobada por el Parlamento de Cataluña (modificada ahora por el Código Civil de Catalunya), que introduce una acción negatoria que permite al propietario perjudicado por inmisiones dañosas o molestas, hacer cesar todas las perturbaciones ilegítimas de su derecho que no sean objeto de la acción reivindicatoria.

En proyección de toda la doctrina antes expuesta a las inmisiones por olores y fluidos, se viene a considerar por la Sala de Apelación, que acreditada la corta distancia entre la fosa séptica de la nave de crianza de cerdos de los demandados, 4 metros y 10 metros respecto de los pozos situados en las fincas de los actores; la circunstancia acreditada de la contaminación del agua de los pozos, no siendo recomendable ni para regar, presentando los pozos manchas y escurridos oscuros en sus paredes; estando asimismo acreditado los permanentes malos olores a cuadra de cerdos (los propios demandados lo reconocen en su Page 140 interrogatorio) y así lo refleja la farmacéutica y los testigos; está suficientemente probada la existencia de unas inmisiones insalubres y molestas, proveniente de las actividades pecuarias a que se dedican los apelantes, que alteran las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, así como ocasionan unas incomodidades evidentes, que afectan e inciden directamente sobre la ordinaria convivencia, bienestar y propiedad de sus vecinos más próximos, violando sus derechos subjetivos legítimos, merecedores de protección jurisdiccional, mediante la adopción de las medidas cautelares.

Para la SAP de Valencia, Sección 7.ª de 13 de abril de 2005; Rec. 162/05, enjuiciando la inmisión causada por la actividad industrial de joyería que se desarrollaba en los bajos de la finca de los reclamantes, y, en concreto, por la inmisión sufrida a causa de las vibraciones procedentes de las máquinas con las que se desarrollaba la actividad en el bajo comercial y por el calor que emanaba de la sección de fundición. Inmisiones causadas por la constante emanación de calor que provocaron el recalentamiento del forjado, y por las continuas vibraciones, causa de la separación de los tabiques y del pavimento en las habitaciones recayentes sobre la sala de fundición.

La Sala de apelación define esa inmisión por fluidos como la derivada de las injerencias que, de resultas de la actividad desplegada en un inmueble, se derivan de la propagación e introducción natural de sustancias materiales o elementos, o fuerzas incorporales en otro inmueble vecino, interfiriéndose en el goce pacifico y útil del mismo por su propietario o poseedor.

Nos encontramos, nuevamente, con el acogimiento del goce pacífico de la vivienda por el propietario y poseedor como concepto indemnizable a resultas de una inmisión.

En la fijación del quantum indemnizatorio, la Sala estima que el perjuicio se desprende del propio relato de hechos probados y de la naturaleza de las inmisiones que sufre la comunidad, y particularmente el demandante y que...

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