Examen de los autos por la sala segunda
Autor | José María Luzón Cuesta |
Cargo del Autor | Ex Teniente Fiscal del Tribunal Supremo |
Páginas | 309-310 |
Page 309
Dispone el art. 899: "Concluida la audiencia pública, la Sala resolverá el recurso dentro de los diez días siguientes.- Antes de dictar sentencia, si la Sala lo estimare necesario para la mejor comprensión de los hechos relatados en la resolución recurrida, podrá reclamar del Tribunal sentenciador la remisión de los autos, con suspensión del término fijado en el plazo anterior.- También podrá el Magistrado ponente, al instruirse del recurso, proponer a la Sala que la causa sea reclamada desde luego".
La posibilidad de examen de la causa, que fue introducida por la reforma de 1933, no puede servir, como, poco después de publicada, apuntaba Alvarez-Valdés1145, para prescindir de la resultancia probatoria, ni tampoco para adicionarla con hechos nuevos, sino para la "mejor comprensión" de la misma. Y este es el criterio que mantiene la Sala 2a, al afirmar1146 que "aún
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cuando el Tribunal de casación, en uso de la facultad que le confiere el art. 899 de la LECr., examine los autos originales para la mejor comprensión de los hechos relatados en la resolución recurrida y llegue a conclusión dia-metralmente opuesta a la narrada por la Sala sentenciadora como declaración probada, no podrá sustituir ésta por aquélla, ya que la facultad anteriormente citada está constreñida por los propios términos de la norma que la concede y no llega por supuesto a una nueva y total revisión del material probatorio practicado que, de realizarse, supondría una segunda instancia, incompatible con la idea de la casación pura".
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[1145] "La reforma ... ", cit, p.39.
[1146] S. 29-5-1992, Cotta. En la misma línea, cfr. SS. cit. en nota 274, considerando que, si los datos de la sentencia son insuficientes para...
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