Evolución del volumen y composición de empleados públicos

AutorFrancisco José Trillo Párraga
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas15-19
EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS LABORALES
15
2. Evolución del volumen y composición de empleados
públicos
Una de las consecuencias directas de la externalización de servicios
públicos tiene que ver con la afectación del modelo de empleo públi-
co, que de forma ostensible se ve alterado en materias tales como la
dimensión de la plantilla de las Administraciones Públicas6, la promo-
ción profesional o, en lo que a este estudio interesa, el propio vínculo
jurídico de adscripción del empleado público a la prestación del ser-
vicio público, que una vez externalizado encontraría su regulación es-
trictamente en el Derecho del Trabajo7. Este hecho provoca, de alguna
forma, que las dinámicas entabladas en torno a la prestación laboral
se rijan por la existencia de un empresario privado y la búsqueda del
beneficio empresarial, más que por la calidad de la propia prestación
del servicio público8. De ahí que este epígrafe se dedique a examinar
6 Nos estamos refiriendo al debate jurídico, de honda repercusión en la evolución del papel del
Estado en la prestación de servicios públicos y de su propio carácter social, acerca de la obligación
de amortizar los puestos de trabajo relacionados con la externalización del servicio público. Nótese
a este respecto que el Tribunal Supremo se encargó de señalar que la decisión de externalizar un
servicio público comportaba necesariamente la amortización de las plazas del personal que rea-
lizaba dicho servicio. Cabe llamar la atención, sin embargo, sobre la corrección de este criterio a
la luz de la STS de 27 de febrero de 2012, rec. 3264/2010, por la cual “la Administración no podrá
amortizar las plazas desempeñadas por el personal laboral a resultas de una externalización del
servicio si las mismas están revestidas de un carácter necesario. Esta posibilidad sólo será admisi-
ble si de lo que se trata es de una supresión total del servicio o actividad. Se configura así un impor-
tante límite al recurso a la externalización como forma de gestión de los servicios públicos, pues
toda extinción contractual que la AAPP lleve a cabo deberá someterse al previo enjuiciamiento
sobre la necesidad de la amortización, de tal forma que el ajuste de personal será conforme a dere-
cho cuando se realice con carácter previo a la externalización o cuando no resulte acreditado la ul-
terior subsistencia de los puestos amortizados”, en E. GUERRERO VIZUETE, “La externalización
del servicio público como causa de extinción contractual en el ámbito de las Administraciones
Públicas”. Comunicación presentada a las XXXIII Jornadas Andaluzas de Derecho del Trabajo y
Relaciones Laborales, 2015, pp. 537-550. Disponible en https://www.juntadeandalucia.es/empleo/
carl/carlportal-portlets/documentos?nombre=b3c53d1c-2f8b-4744-88f6-f5ea9913cf35.pdf.
7 En este sentido, I. GARCÍA PERROTE-ESCARTÍN. y JL. GOÑI SEÍN, “Contratación admi-
nistrativa y aplicación de normas laborales sobre contratas, en AAVV, Descentralización produc-
tiva y protección del trabajo en contratas. Estudios en recuerdo de Francisco Blat Gimeno. Valen ci a,
Tirant lo Blanch, 2000, pp. 133-135.
8 Esto es así en la medida en que al concesionario privado le son de aplicación, en sus re-
laciones con los trabajadores que ha contratado a tal fin, las normas generales que rigen en la
prestación del trabajo asalariado, sin que el hecho de que su actividad se dirija a atención de un
servicio público tenga por qué suponer especialidad alguna”. En estos términos se expresa W.
SANGUINETI RAYMOND, “Privatización de servicios públicos y precarización del empleo: la
inaplazable necesidad de un cambio de modelo”, RDS, nº 39, 2007, p. 25.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR