Evolución de la valoración jurídico penal del maltrato intrafamiliar

AutorMaria José Azaustre Fernández

Es un fenómeno triste y paradójico que, a pesar de las Recomendaciones, Convenios, Declaraciones, Cartas de las Naciones Unidas o Conferencias Mundiales o Resoluciones del Parlamento Europeo, que reafirman y protegen la dignidad y el valor de la persona y la igualdad de derechos entre hombre y mujer, la violencia doméstica continúe siendo una realidad para la que no se han adoptado los mecanismos jurídicos adecuados y suficientes para perseguirla y erradicarla, ni las más elementales medidas preventivas para su evitación.

Aunque en 1978 la Constitución española proclamó una serie de derechos como fundamentales y unos principios que presidirían toda la interpretación del ordenamiento, éste aún no ha desarrollado debidamente el mando fundamental en algunos aspectos de la regulación, como la de la violencia doméstica.

Desde el primer artículo de la Ley Fundamental, España se constituiría en un Estado social y democrático de Derecho, propugnando como valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político196. En el artº 9.2 crea la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo todos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud197. Veinte años después, tan elemental reivindicación jurídica no se ha plasmado en un marco legislativo adecuado que solucione el problema de la violencia doméstica cuya causa está en su raíz: la desigualdad de género.

El artº 10 de la Constitución eleva a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad198. El artº 14 proclama el principio de igualdad, señalando que no debe prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Fue un buen comienzo para intentar acabar con la situación de inferioridad de la mujer199. Aunque el artº 15, por su parte intentaba salvaguardar el derecho a la vida y a la integridad física y moral, han muerto muchas mujeres desde entonces víctima de malos tratos200. Y eso que el artº 32 también proclamaba el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica201.

Ninguno de estos derechos fundamentales en gran medida, y hasta sus últimas consecuencias en un sistema constitucional que proclama como base la igualdad jurídica y la no discriminación, se han hecho realmente efectivos a lo largo de los lustros transcurridos. No se ha encontrado una respuesta jurídica eficaz que canalice los buenos propósitos de nuestra Constitución, pero al menos fue un comienzo. A raíz de las proclamaciones del texto constitucional, esto se empezó a romper el silencio que ceñía un problema, siempre considerado como familiar o privado, descubriéndose como un verdadero problema social.

De cualquier forma el legislador ha dubitado, se ha mostrado inseguro, ha procedido con extrema lentitud al desarrollar normativamente la regulación de este problema en sus múltiples dimensiones, cuando no torpe y ciego.

Los valores machistas inspiraron los principios axiológicos de las normas penales desde siempre, grave ejemplo de ello fue el mantenimiento hasta 1963 en el Código penal de la figura del uxoricidio, es decir, la posibilidad de que el marido matara a la mujer adúltera castigándola con una pena de destierro, pena muy inferior a las penas previstas para otros tipos como el asesinato, homicidio, aborto, etc. Otro ejemplo no menos grave, es la admisión de la posibilidad de maltratar a la esposa en el ejercicio del derecho de corrección, que ha llegado hasta la reforma del Código penal de 1995, con fórmulas indirectas, como la de manifestar que se castigaba al cónyuge que ejercía violencia «por cualquier fin», o sea, que hay fines que admiten la violencia del marido hacia la mujer202.

Sólo hicieron falta once años de incesante y exacerbado sufrimiento, desde la proclamación de la Constitución, para que la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de junio introdujera un precepto específico que regulara el «maltrato familiar» como un comportamiento delictivo.

Antes de 1978, los malos tratos eran simplemente una falta. El Código penal de 1963 regulaba el maltrato en su Título III, denominado «De las faltas contra las personas», a tenor del artículo 583:

Serán castigados con las penas de cinco a quince días de arresto menor y reprensión privada: ... 2º.Los maridos que maltrataren a sus mujeres, aun cuando no las causaren lesiones de las comprendidas en el párrafo anterior. 3º.Las mujeres que maltrataren de palabra o de obra a sus maridos...

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Por consiguiente, hasta la Reforma de actualización del Código penal de 1989, cuando los malos tratos del marido a la mujer eran sólo de palabra no se comprendía en el nº 2 de este artículo (SS. 5 de marzo 1907, 12 de abril 1910 y 9 de mayo 1947, Re. Jurisp. 695)203.

Los maridos podían maltratar al menos de palabra a sus mujeres en el ejercicio si no de un derecho subjetivo al menos de una facultad jurídica, que tenían reconocido en el Código penal desde el siglo XIX, y que lamentablemente llegó hasta bien adentrado el siglo XX intacto.

El principio de igualdad proclamado en la Constitución española, informó la reforma urgente y parcial del Código penal de 25 de junio de 1983 en lo que respecta a los malos tratos, aunque seguía tratándose como una falta y también era conminado con la misma pena. Así, según el tenor literal del artículo 583 del Código penal, quedó regulada en los siguientes términos:

Serán castigados con las penas de cinco a quince días de arresto menor y reprensión privada: ... 2º. El que maltratare a su cónyuge o hijos menores de palabra o de obra, aunque no les causare lesiones de las comprendidas en el párrafo anterior

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Se incorpora en la Reforma urgente y parcial del Código penal de 1983 como sujeto pasivo los hijos menores y desaparece las palabras «marido» y «mujer», sustituyéndose por la de «cónyuge»...

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