La evolución en los últimos 125 años

AutorBernd Schünemann
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad de München
  1. REFORMA PROCESAL COMO CIENCIA O LA CUADRATURA DEL CÍRCULO

    El hecho de que el gobierno alemán haya puesto nuevamente en su agenda la reforma general del procedimiento penal muestra que la ciencia procesal penal alemana se halla en buen camino, pues no reacciona a cada tesis sólo con una "contratesis",8 sino se cuestiona también dónde fue a parar el procedimiento penal y se pregunta por el debate a su respecto desde el dictado de la Ley de enjuiciamiento criminal del Imperio (RStPO) hace 125 años. Utilizo aquí la expresión "dónde fue a parar el procedimiento penal" en su sentido literal, pues para muchos aspectos de esta evolución y, con más razón, para su resultado final, no puede ser fijado ningún actor en especial. En efecto, el legislador, que fue reaccionando en las reformas de una manera cada vez más agitada, es más un "dirigido" que un "dirigente". Naturalmente, la tarea de analizar esta evolución posee enormes dimensiones, pues todo lo que ha sucedido desde la puesta en vigencia de la Ley de enjuiciamiento criminal alemana (StPO) en lo que respecta a reformas legislativas y a la realidad procesal, y además de todo lo que ha sido reunido por las instancias legislativas y administraciones de justicia de los Länder9, por la ciencia jurídica y las asociaciones profesionales relacionadas con la administración de justicia penal, como finalmente también por los grupos de intereses sociales en lo que respecta a propuestas serias de reforma hasta la redacción de proyectos de ley, es admirable y al mismo tiempo alarmante. Sólo con hacer una enumeración de las leyes complementarias a la StPO y a la parte procesal de la Ley orgánica del Poder judicial alemana (GVG), se podría hacer un informe, con su descripción completa una monografía, con los proyectos divergentes o fracasados un manual y con la doctrina de reforma una pequeña biblioteca.10 Es verdad que en la cultura jurídica alemana, por su grado de diferenciación y cantidad de publicaciones,11 no resulte poco frecuente que todos los aspectos relevantes alguna vez hayan sido tematizados y que las obras que se continúen produciendo en el debate se distingan entre ellas más por el modo en que seleccionan el material argumentativo, apenas abarcable en su totalidad, que por las innovaciones que puedan aportar. Pero en el Derecho procesal penal se tropieza además (mucho más que en el Derecho material) con una combinatoria que, en cierto modo, conduce a una curva exponencial. En efecto, la cantidad de cuestiones que necesitan ser reguladas lleva a una correspondiente riqueza de posibilidades de solución que, a su vez, se pueden combinar en una multiplicidad casi inabarcable. Contrariamente a lo que ocurre con la Parte especial del Derecho penal, esa combinatoria no tiene lugar uniendo meramente soluciones, sino en una relación de permanente interdependencia. De ello surge para cada publicación nueva sobre la reforma del procedimiento penal un dilema en el fondo indisoluble, porque una verdadera consideración del actual debate en una obra de escaso volumen y que vaya más allá de una mera reunión de citas, sólo puede hacerse en un campo temático reducido, en el que, a su vez, sólo puede desarrollarse una concepción reducida, la que, sin una incorporación en el sistema general, debe quedar sin punto de Arquímedes y, por eso, debe someterse a diversas críticas. A la inversa, una concepción general sólo puede ser esbozada a grandes rasgos y es criticable justamente por la utilización altamente selectiva del debate que ya ha tenido lugar y por la desatención de sus matices.

  2. LA REFORMA EN SU CONJUNTO COMO TAREA DE SÍSIFO

    Por esta calamidad ha tenido que pagar el legislador federal alemán. En efecto, ha pasado de la reiterada idea de una "gran reforma procesal penal"12 primero a una "reforma procesal penal en cuotas"13, para tener que abandonar todo esto por "la superación reactiva de una crisis"14. La coalición gubernamental está "arremetiendo" ahora por tercera vez, produciendo, con todo, ya un "texto de puntos angulares"15 que, entretanto, ha enardecido el debate.16 Aun cuando no se pueda hacer una prognosis segura acerca de la suerte que correrán estos "puntos angulares" (pese a la reconocible decisión firme de la Ministra de justicia, de que esto no quede detenido esta vez tan pronto como ocurrió con los intentos anteriores de una reforma general17), es tanto útil como urgente que se haga un análisis considerando la evolución del procedimiento penal alemán del último siglo. Pues, entretanto, la administración de justicia de los Länder ha desarrollado una especie de costumbre de continuar, por así decirlo, "apretando la tuerca" de "la superación reactiva de la crisis". En efecto, infracciones reales o supuestas a la "capacidad de funcionar de la justicia penal" se quieren evitar normalmente limitando la posición jurídica del inculpado y de su defensor (demostrando la experiencia que las propuestas que antes eran desacreditadas como "lista de horror"18, en el segundo o tercer intento adquieren la mayoría19). Por eso, frente a las atrevidas propuestas de la administración de justicia de los Länder, los "puntos angulares" podrían adoptar al menos la función de establecer barreras, aun cuando fueran insuficientes como base para una concepción de reforma general del procedimiento penal.

  3. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL ALEMANA DE 1877

    Así, esta reforma global del procedimiento penal alemán no es algo fácil. Apenas 20 años después de entrar en vigor la Ley de enjuciamiento criminal del Imperio (RStPO) de 187720, se estableció una comisión reformadora21, aunque hay que caracterizar a esta Ley como la digna conclusión de un gran siglo también para la ciencia y legislación procesal penal, a pesar o incluso quizás a raíz de los numerosos compromisos que se encuentran en ella entre los esfuerzos del Senado desde una perspectiva estatal y los esfuerzos liberales de la Dieta del Imperio. Consideremos: que a comienzos del siglo XIX había dominado el procedimiento inquisitivo aún en todos los territorios alemanes;22 que la inspiración mediante las reformas francesas (en vigor a la izquierda del Rin también posteriormente al año 1815) con la "lucha por el Tribunal de jurados" constituyó uno de los grandes temas del liberalismo en el período previo a la Revolución de Marzo23 (aunque los procesos penales que fueron realizados en correspondencia con la Fiesta de Hambach24 pusieron seriamente a prueba la enorme importancia de este tema para la libertad del ciudadano25); que el espíritu reformista en materia penal había sido propagado en toda Alemania en tres formas ya antes de la unificación alemana (en forma de reforma del procedimiento penal al abandonar la monarquía;26 en forma de publicaciones monumentales de la ciencia procesal penal, atendiendo intensamente también el Derecho comparado27 y, finalmente, en forma del artículo procesal penal de la Constitución de Paulskirche28 que, a este respecto, iba más allá de la Constitución nacional alemana); que BISMARCK pudo presentar29 a la Dieta del Imperio el Proyecto (del Senado) absolutamente respetable de una Ley de enjuiciamiento criminal ya menos de cuatro años después de la creación del Imperio, que fue el 29.10.1874; que ese Proyecto fue tratado después en detalle y diversamente modificado en una comisión de la Dieta del Imperio, a la que pertenecieron importantes personalidades, como MIQUÉL y LASKER, ambos dirigentes del partido liberal nacional, y SCHWARZE, un procesalista de la práctica y penalista teórico;30 que la Ley de enjuiciamiento criminal fue promulgada por la Dieta del Imperio ya dos años y tres meses más tarde, en una versión que, fundada en el espíritu del liberalismo, modificó de diversas maneras el Proyecto original, luego de una polémica entre la Dieta y el gobierno del Imperio que tuvo lugar a un nivel impresionante.31 Si se tiene en cuenta todo esto, no se puede dudar que la Ley de enjuiciamiento criminal del Imperio (RStPO) es parte de los grandes símbolos liberales del siglo XIX y, partiendo de su substancia interna, no era necesaria de ninguna manera en el año 1903 una reforma total. Por ejemplo, merece dejarse constancia que en la presentación hecha por el Ministro de justicia de Wurtemberg del Proyecto de Ley (aprobado por el Senado) a la Dieta del Imperio, los principios centrales o "máximas procesales", tal como también aún hoy cumplen un papel dominante en los manuales de Derecho procesal y en los exámenes de la carrera de Derecho, fueron nombrados como fundamento del Proyecto.32 Para ofrecer un único ejemplo del pensamiento estrictamente de Estado de Derecho de la comisión, merece destacarse la posición del legislador SCHWARZE en contra de la utilización del denominado "testigo de referencia". En efecto, puede ocurrir que un testigo haya declarado en una fase anterior, pero que en el juicio oral alegue su derecho de abstenerse de declarar. En ese caso, la declaración anterior carece de toda eficacia probatoria y no se efectuará su lectura en el juicio oral (§252 StPO). Ahora bien, a SCHWARZE le preocupó que esta falta de eficacia probatoria pudiera ser eludida interrogando al "testigo de referencia", es decir, a quien había tomado anteriormente la declaración al testigo. A este respecto, declaró categóricamente: "En tanto que sea lícito que mediante tal clase de manipulaciones, como la que nos presentó el colega LENZ, se pueda y se permita hacer ilusorio el pensamiento y el tenor de la ley, allí termina toda legislación."33 Sin embargo, esto no ha impedido a la jurisprudencia del Tribunal del Imperio, como también a la del Tribunal Supremo Federal alemán (BGH), justamente elevar "manipulaciones de esa clase" a la categoría de principio.34

  4. PANORAMA SOBRE ESFUERZOS REFORMADORES Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA

    Por eso, con seguridad no fue imputable a las desfavorables circunstancias políticas, ni se trató de una mera casualidad, el hecho de que el Proyecto de reforma de 1909 y el de 1919...

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