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La evolución de la regulación de la administración electrónica en España
Autor | Mario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero |
Páginas | 49-50 |
Page 49
En 1992, la LRJPAC quiso trasladar el avance experimentado por las Administraciones públicas en el uso de los medios electrónicos a nivel interno a su actividad relacionada con la ciudadanía. Como expresaba su exposición de motivos, "la Ley se abre decididamente a la tecnificación y modernización de la actuación administrativa en su vertiente de producción jurídica y a la adaptación permanente al ritmo de las innovaciones tecnológicas". Para ello, el artículo 45 preveía que "las Administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias [y] cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispongan las Administraciones públicas, los ciudadanos podrán relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respecto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento". Sin embargo, pronto se comprobó que esta previsión no era suficiente para impulsar la administración electrónica, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, modificó los artículos 38 y 59 LRJPAC introduciendo la regulación del registro telemático y la notificación telemática, respectivamente (Valero Torrijos, 2004).
Page 50
Con la aprobación de la LAECSP, España se incorporó en el reducido grupo de países que han regulado la administración electrónica con carácter general. Con esta norma se quiso dar respuesta a la escasa regulación de la administración electrónica que con carácter básico introdujo tanto la LRJPAC como su reforma en 2001.
En esta dirección resulta de interés la lectura del preámbulo de la LAECSP:
"Sin embargo, el desarrollo de la administración electrónica es todavía insuficiente. La causa en buena medida se debe a que las previsiones de los artículos 38, 45 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común son facultativas. Es decir, dejan en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según que estas quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicación con la Administración.
Por ello esta Ley pretende dar el paso del "podrán" por el "deberán"".
La LAECSP y la normativa de desarrollo han facilitado la extensión del uso de los medios electrónicos en las...
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