La evolución del proceso de nulidad matrimonial desde el CIC 17

AutorPedro A. Moreno
Páginas79-138

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Pedro a. Moreno

Juez del Tribunal de la Rota Española

SUMARIO: 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- LA PRIMERA CODIFICACIÓN EN LA IGLESIA (CIC 17). 3.- INSTR. PROVIDA MATER ECCLESIA (S.C. DE SACRAMENTIS, 15-8-1936). 3.1.- Nuevo capítulo en apelación tamquam in prima instantia. 3.2.- Reduccionismo conceptual del caput nullitatis (nomen iuris). 3.3.- Recurso de apelación tardía (retractatio). 4.- NORMAS USA (1970). 4.1.- Supresión de la obligatoriedad de la doble sentencia conforme. 4.2.- “Prevalencia de pruebas” en lugar de “certeza moral”. 4.3.- Conflictos de competencia e indefensión. 5.- M.P. CAUSAS MATRIMONIALES (PABLO VI, 28-3-1971). 5.1.- Institución del “processus brevior” en segunda instancia. 5.2.- Derogación de la apelación “pro sua conscientia”. 6.- EL NUEVO “CODEX” (CIC 83). 6.1.- Mayor igualdad entre parte pública y privada. 6.2.- Envío ex officio a segunda instancia. 6.3.- Títulos de competencia. 6.4.- Hacia la superación de la conformidad nominal. 7.- INSTR. DIGNITAS CONNUBII (PCTL, 25-1-2005). 7.1.- Sanación ipso iure de la incompetencia territorial con el dubio. 7.2.- La pretendida “relativización” de la competencia por razón de grado. 7.3.- Regulación sobre la imposición y el levantamiento de veto. 7.4.- Definición de la conformidad formal y equivalente para la ejecución de las sentencias. 7.5.- Concepto de caput nullitatis en coherencia con la más antigua tradición canónica. 8.- M.P. MITIS IUDEX DOMINUS IESUS (FRANCISCO, 15-8-2015). 8.1.- Supresión de la obligatoriedad de la doble sentencia conforme. 8.2.- Ampliación de los títulos de competencia. 8.3.- Introducción del proceso más breve ante el Obispo. 8.4.- Nueva proposición de causa (can. 1681: omisso medio). 8.5.- Posible integración de dos Jueces laicos en el Tribunal colegial. 8.6.- Gratuidad de los procesos, encomendada a las Conferencias Episcopales. 8.7.- Servicio pastoral de indagación prejudicial. 9.- CONCLUSIONES.

Texto de la ponencia pronunciada en la Pontificia Universidad de Comillas, durante la Jornada de Estudio organizada por la Asociación Española de Canonistas, con motivo del primer centenario de la promulgación del CIC 17 (Madrid, 20 de octubre de 2017).

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Introducción

Como diría Cicerón, la historia es maestra de vida, vida de la memoria y luz de la verdad1. Además, según Santayana, «quien olvida el pasado está condenado a repetir los mismos errores»2. El transcurso de un siglo –desde la promulgación del primer Código de Derecho Canónico– nos brinda la ocasión de echar la vista atrás para apreciar los numerosos y variopintos cambios que han marcado la evolución del proceso de nulidad matrimonial. Se trata de un tema difícilmente abarcable, tanto por la amplitud como por la complejidad de esta materia. El objetivo de esta exposición es tratar de ofrecer una visión panorámica de dicha evolución, subrayando aquellos aspectos que he considerado de mayor relevancia jurídica. Así es la vida, poner en relieve unos puntos implica dejar en la penumbra tantos otros, como en el claroscuro de un cuadro. Apelo a la condescendencia del benévolo lector, quien será el encargado de estimar si se ha cumplido o no dicho objetivo, o si los focos de interés subrayados en esta exposición responden con justicia a los principales puntos de evolución del proceso canónico de nulidad matrimonial.

La primera codificación en la iglesia (CIC 17)

Como es bien sabido, los autores de la primera codificación no pretendían elaborar nuevas normas para la regulación del Derecho de la Iglesia, sino más bien ordenar la normativa canónica para clarificar cuál era el contenido del Derecho vigente, evitando así posibles confusiones o contradicciones.

No obstante, se introdujeron varias novedades normativas, también en el ámbito del proceso de nulidad matrimonial, entre las cuales destacamos dos por su relevante influjo en la praxis procesal:

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  1. Respecto al derecho de impugnación del matrimonio, se introduce la figura del Promotor de justicia (can. 1586) y se excluye a aquellos cónyuges considerados “culpables” o “causantes” de la nulidad (can. 1971 §1, 1º), para evitar que nadie pudiera obtener beneficio de su acción fraudulenta3.

  2. Respecto a la constitución del Tribunal, se establece la necesaria colegialidad de tres Jueces para juzgar sobre las causas matrimoniales (can. 1576 §1, 1º)4.

Otra novedad del CIC 17, esta vez en el ámbito general del proceso canónico, consiste en el modo de alcanzar la cosa juzgada. El CIC 17 es el primer texto legal que extendió a todo tipo de causas el principio de la doble sentencia conforme, instaurado por la Const. Ap. Dei miseratione para las causas matrimoniales. Efectivamente, el can. 1902, al hablar de la cosa juzgada, decía «Res iudicata habetur: 1º) Duplici sententia conformi». Con esta innovación, la doble sentencia conforme se perfila definitivamente, no ya como una peculiaridad en los procesos de nulidad matrimonial, sino como un criterio característico del derecho canónico para alcanzar la cosa juzgada. Podemos hablar así de una cierta “matrimonialización” del proceso canónico, en cuanto influjo extensivo del ámbito matrimonial al conjunto del derecho procesal5.

Instr provida mater ecclesia (S.C. de sacramentis, 15-8-1936)
3.1. Nuevo capítulo en apelación tamquam in prima instantia

Una de las principales innovaciones planteadas por la Instr. Provida Mater Ecclesia (PME) es la que aparece en el art. 219. En el §1, se atenúan los requisitos para la ampliación de la fórmula de dudas en el transcurso de la instancia (lite pendente), sin necesidad de una ͞causa grave͟, tal y como venía establecido por el can. 1729 §46. Una vez admitido, debían observarse

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las normas propias sobre su instrucción7. Además, en el §2, contradiciendo el contenido del can. 1891 §18ʹaunque con el deseo de avanzar en celeridad y evitar la multiplicación de los procesosʹ, se admite la introducción de un nuevo capítulo de nulidad en grado de apelación, con la condición que debía ser juzgado como en primera instancia9.

3.2. Reduccionismo conceptual del caput nullitatis (nomen iuris)

Esta Instrucción (S.C. De Sacramentis, 15-8-1936)10, con el deseo de proporcionar unos instrumentos jurídicos más ágiles y seguros para resolver las causas matrimoniales11, plantea una reducción del concepto causa petendi identificándolo con el capítulo de nulidad (nomen iuris). Así se deduce al comparar los elementos que configuran la identidad de una causa (partes, petitum y causa petendi, ya individuados por el Derecho Romano) con el art. 218 §2 de la mencionada Instrucción12: «Praefata dispositio ita intelligatur, ut locum habeat si agatur revera de eadem causa, hoc est, propter idem matrimonium et ob idem nullitatis caput»13.

En el CIC 17, can. 1887 §3, ya se podía apreciar una cierta identificación formalista de los “capita nullitatis” con su aspecto más exterior (nomen iuris) al hablar de la apelación sobre esos capítulos de la sentencia, sin entrar a considerar la identidad o diversidad de los hechos jurídicos sobre los que se apoyan: «Si sententia plura capita contineat, et appellans quaedam tantummodo capita impugnet, cetera capita exclusa habeantur; si nullum determinavit

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caput, appellatio praesumitur facta contra omnia capita». No obstante, la narración de los hechos jurídicos y las pruebas que pueden demostrar su veracidad constituyen el derecho sobre el que se funda el actor para presentar su demanda, como se deduce del can. 1708, 2º: «Indicare, generatim saltem, quo iure innitatur actor ad comprobanda ea quae allegantur et asseruntur».

3.3. Recurso de apelación tardía (retractatio)

Se introduce la retractatio (derivado del término retractari recogido en PME art. 217 §114), que consistía en una impugnación tardía para las sentencias pro vinculo no apeladas o no proseguidas en tiempo y forma. Con ello se daba solución al problema de sentencias negativas que no eran impugnables mediante ningún otro recurso: ni por querella de nulidad (porque eran válidas), ni por nueva proposición de causa (porque no había doble conforme)...

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