Evolución y vigencia del principio de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas

AutorAlmudena Rodríguez Moya
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho eclesiástico del Estado, UNED
Páginas109-124

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1. Introducción
1.1. Explicación del tema y propuesta

El tema que hoy presento no es un tema nuevo, la doctrina se ha manifestado en infinidad de ocasiones sobre él1. desde que en 1978 se aprobara el texto consti-

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tucional diversos estudios han tratado sobre la cooperación. pero entiendo que el tema no está agotado, ni muchísimo menos, y esto por dos razones fundamentales. una: la sociedad española ya no es uniforme desde la perspectiva religiosa. con la llegada de nacionales de otros países, que se ha multiplicado por cuatro desde 1998, ha aumentado a la par la profesión de otras religiones. aunque la católica sigue siendo la confesión mayoritaria, los fieles de otras confesiones representan en la actualidad más de tres millones de personas, el 7% de la población española, algo que deben tener en cuenta los poderes públicos. y como segunda razón, tenemos que recordar que, desde 2008, el gobierno de españa ha planteado la reforma de la ley orgánica de libertad religiosa (lolr) de 1980. podemos, por tanto, afirmar que queda abierto el debate y surgen las incógnitas respecto de la regulación del fenómeno religioso en españa. hoy, para intentar acercarnos a ese futuro, hemos escogido un tema concreto: la cooperación.

Desde el pasado confesional y la firma de distintos concordatos, españa ha pivotado sus relaciones entre el poder temporal y poder espiritual desde una perspectiva bilateral o dualista2: Iglesia católica vs. estado español. después de la aprobación de la constitución ya nada podría seguir igual. el texto constitucional reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto a los individuos y las comunidades, e insta a los poderes públicos a mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica

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y las demás confesiones. con todos estos datos intentaré determinar qué se ha entendido por cooperar; cómo lo han resuelto las autoridades administrativas y, sobre todo, si la solución tomada es la única posible. quizá sea el momento de replantearse la interpretación de la norma o quizá para encontrar una solución, adecuada a la nueva realidad social, debemos esperar a una nueva ley de libertad religiosa.

1.2. Las relaciones entre el poder temporal y el poder espiritual una panorámica del Derecho Concordatario

Se ha dicho que la historia de las relaciones Iglesia-estado es la historia de europa. desde la identificación del poder espiritual y del poder temporal, persecuciones, reconocimiento de la libertad etc. las relaciones entre ambos órdenes han pasado por diversas etapas y han reflejado modelos distintos. los modelos que adopta esa relación han definido la postura de los estados respecto del fenómeno religioso3.

Desde el monismo propio del mundo antiguo4la irrupción del cristianismo plan-teará la doctrina dualista que separará el poder temporal del espiritual5. en adelante ambos órdenes se encontrarán interrelacionados, en ocasiones el poder temporal asumirá el espiritual6y en otras, el espiritual asumirá el temporal7. lo cierto es que la primacía de la Iglesia católica será una constante y el aparato jurídico encargado de plasmar y delimitar la esfera de la misma con el poder temporal ha sido el concordato.

Se sitúa como primer concordato el de Worms, en 1122, con él se inician los concordatos medievales caracterizados porque late en ellos el dualismo jurisdiccional en el que una sola sociedad humana es a su vez política y religiosa cuyo gobierno compete tanto a la autoridad religiosa como a la estatal8. la reforma protestante y el absolutismo provocarán unos concordatos preocupados por evitar el posible

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cisma de las iglesias nacionales y, por otra parte evitar la excesiva intervención del poder temporal. lo cierto es que ya nada volvería a ser lo mismo. la doctrina lute-rana niega la existencia de un poder eclesiástico diferenciado del poder temporal, sólo a este último reconoce la facultad de legislar. si bien entiende la existencia de dos órdenes distintos, al hombre sólo le reconoce su capacidad en el temporal9. las consecuencias de la reforma en las relaciones Iglesia-estado aparecieron rápidamente10. en cualquier caso, y aunque la reforma rompe definitivamente la unidad medieval de la Cristiandad, no introduce la libertad religiosa, sino tan solo la pluralidad de creencias.

Frente a los dos poderes tradicionales: Iglesias y príncipe, surge con la revolución francesa el poder del pueblo. se podría afirmar que «con la revolución francesa, se hacía imposible una vuelta a las posiciones precedentes...y todo esto culmina con la consecución de la separación entre la Iglesia y el estado»11. en este nuevo clima religioso y, a pesar de la firma de muchos otros concordatos lo cierto es que paulatinamente el planteamiento concordatario fue modificándose: los estados dejarán de ser confesionales y a mediados del siglo xx la propia Iglesia católica reconocerá la necesidad de la separación entre la Iglesia y el estado12.

2. De la tradición concordataria al principio de cooperación
2.1. Los Concordatos, el pasado confesional
2.1.1. España: un Estado Confesional

Acabamos de referirnos a la historia de europa en materia de las relaciones entre el orden temporal y espiritual, debemos tener en cuenta ciertas especificidades españolas en ese sentido. mientras que en el resto de europa la secularización13de

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los estados iba abriéndose paso, en el siglo XIX, españa reflejará en sus normas una confesionalidad e intolerancia respecto de los cultos diferentes del católico.

El rasgo predominante del siglo XIX en materia de relaciones Iglesia-estado es la confesionalidad del estado español. las constituciones de esta etapa histórica surgen de la alternancia de los distintos gobiernos: liberales y absolutistas. la tradicional confesionalidad estatal establecida en españa desde los reyes católicos verá tambalear sus esquemas por las corrientes revolucionarias y progresistas que desde el resto de europa impregnan el espíritu de los liberales o afrancesados. esto provocará una legislación controvertida, por un lado se reafirmará en la confesionalidad católica14conservando beneficios propios de monarquías absolutas y por otro, leyes que despojarán al clero de bienes eclesiásticos.

Al tiempo que las constituciones proclamaban la confesionalidad estatal, los gobiernos liberales legislan buscando una nueva organización de la iglesia española, una reforma fiscal en la que hay que destacar la supresión del impuesto de diezmos y primicias, y la enajenación del patrimonio eclesiástico en el proceso desamortizador. esta legislación hecha por los liberales, a espaldas de la santa sede, provocará la respuesta del vaticano, produciendo un clima de tensión que alcanzaría su momento más crítico en 1841. la alternancia en el poder produjo la llegada de los moderados, quienes pusieron paz en las relaciones Iglesia-estado. las negociaciones de españa con la santa sede culminaron en 1851 con la firma de un concordato en el que ambos saldrán beneficiados. por un lado la Iglesia, ya que se establece la confesionalidad del estado español y la devolución de los bienes desamortizados que no habían sido enajenados, por otra parte el estado obtiene la legitimidad de las ventas de los bienes eclesiásticos.

Así pues, las constituciones del siglo XIX establecen la confesionalidad si no formal, al menos sociológica, con excepción de la de 1869. sin embargo, no todas se expresan en los mismos términos y por supuesto no todas se adhieren a la intolerancia imperante.

El advenimiento de la segunda república supondrá para la historia de las relaciones Iglesia-estado el primer intento de laicización15, aunque entre las intenciones de los que apoyaron la república estaba, en un principio, la de mantener el entendi-

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miento con la santa sede, esto resultaba imposible de conjugar con la separación total del estado y la Iglesia16. aunque el art. 3º: «el estado español no tiene religión oficial», fue aprobado sin problemas, no ocurría lo mismo si se intentaba ir más allá.17las decisiones se van radicalizando hasta el punto en el que ya no resultan laicas sino que parecen vulnerar la neutralidad y la separación18del estado en esta materia.

2.1.2. El último concordato

Con el fin de la guerra civil se abre una nueva etapa para la historia de las relaciones Iglesia-estado en españa, marcada por la confesionalidad estatal que respondía a épocas pretéritas. las relaciones del estado español con la santa sede en este periodo se pueden sintetizar de la siguiente manera: participación de las autoridades eclesiásticas en responsabilidades del poder civil; reimplantación de antiguas prerrogativas de la Iglesia y, por último, la regulación conjunta estado-Iglesia de las materias comunes según el acuerdo de 1941 en el que, además, el estado se comprometía a respetar el concordato de 1851, pero esto no es suficiente: es necesario un nuevo concordato que llegará en 1953.

El concordato de 1953 será heredero de las tesis que constituyen los pilares del Ius Publicum ecclesiasticum: por una parte la consideración del estado y de...

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