Evolución histórica de los tribunales en España y sus problemas

AutorPablo José Abascal Monedero
Cargo del AutorProfesor Dr. A. de Historia del Derecho Español de la Universidad Pablo de Olavide
Páginas19-122
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2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TRIBUNALES
EN ESPAÑA Y SUS PROBLEMAS
2.1. LA JUSTICIA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN
2.1.1. Características que tuvo en las épocas más antiguas
Los pueblos prerromanos que habitaban la península ibérica y que co-
nocemos por autores griegos y latinos del siglo I AC eran de procedencia ibe-
ra o celta. En general todos ellos tenían una forma primitiva de entender el
derecho ante las soluciones sobre todo de tipo penal planteadas.
Sus normas y costumbres en el ámbito legal, ya que leyes del periodo
pocas conocemos, deberían ser toscas y las penas aplicadas por su justicia
penal, crueles y duras si las juzgáramos desde nuestra perspectiva.
Ahora bien, vistas en su contexto histórico, que no es otro que el de pue-
blos con economías de subsistencia, el robo de parte de la cosecha o de los
animales, era algo que comprometía la subsistencia del resto de la tribu o del
clan o grupo humano concreto.
La venganza privada era un medio de solventar controversias junto con
los juicios de dios u ordalías.
Según las escasas fuentes de conocimiento del periodo de que se dispo-
ne, casi todas indirectas, solamente en la zona meridional de España y en la
zona de Levante existieron monarquías organizadas y mayor nivel de desa-
rrollo cultural y mayor avance técnico con conocimiento de la alfarería, me-
talurgia, construcción naval, agricultura… y con una estructura social perma-
nente con un panteón o estructura de dioses.
PABLO ABASCAL MONEDERO
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Estos datos que resultan de relatos de autores griegos y romanos sobre
los pueblos prerromanos, junto con métodos de investigación como el méto-
do comparativo, nos permiten conjeturar la existencia de una justicia regía,
aunque sea primitiva y de carácter sagrado en estas zonas sureña y medite-
rránea.
El hecho de tener leyes como nos lo atestiguan los testimonios de los
historiadores y geógrafos que nos hablan de Hispania nos hace vislumbrar
la posible existencia de órganos que tuvieran funciones judiciales consejos,
senados, etc.
Haremos un repaso por algunos de estos pueblos de los que tenemos
referencias directas o indirectas por el testimonio de escritores clásicos, no
sin antes decir que son escasas y fragmentarias, lo que nos impedirá llegar a
conclusiones generales y mucho menos definitivas.
Entre los iberos predomina la organización gentilicia. La potestad penal
en la gentilitas correspondía ejercerla al padre como jefe de la familia, me-
diante la expulsión del que era considerado indigno de seguir perteneciendo
a ella. La penalidad era muy rigurosa. Se aplicaba la pena de muerte para gran
cantidad de supuestos.
La forma más extendida de ejecución de la pena de muerte para los ca-
sos de parricidios fue la lapidación por la comunidad.
Parece que los iberos, no crucificaban a sus reos de muerte, y como du-
dosa aparece la exhibición del delincuente en ciertos territorios y la esclavi-
tud por deuda.
Se cree por otra parte que, para los celtas, pueblo presente también en
la España prerromana, era más grave el homicidio cometido contra el extran-
jero que contra el ciudadano del país; a tal extremo llegaba el sentimiento de
hospitalidad; por eso, en el primer caso se castigaba con pena de muerte y en
el segundo con el destierro.
El hurto de la cosecha, que se ponía en común, se castigaba entre los
vacceos 2, con la muerte. La importancia de la cosecha obtenida y su repar-
to para la subsistencia del pueblo y no morir por inanición en los meses de
invierno exigía esta penalidad tan dura para el hurto de la cosecha. Se con-
seguía así preventivamente evitar el delito. No dudamos de la efectiva apli-
2 Cfr. DIODORO DE SICILIA, Biblioteca Histórica 5,35:” El más culto de los pueblos veci-
nos es el de los Vacceos. Cada año se reparten los campos para cultivarlos, y dan a cada uno una
parte de los frutos obtenidos en común. A los labradores que contravienen la regla, se les aplica la
pena de muerte.” Texto extraído del libro Textos de Historia del Derecho. E. GACTO FERNÁNDEZ,
J. A. ALEJANDRE GARCIA y J. M. GARCIA MARÍN. Sección de Publicaciones, Facultad de Dere-
cho, Universidad Complutense. Madrid 1983, página 9.
LA JUSTICIA EN EL REINO DE ESPAÑA
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cación de esta pena, aunque no tengamos prueba de ello. Parece que existió
entre ellos una especie de colectivismo agrario.
El hurto y el robo, según noticias concernientes a Extremadura y Portu-
gal, y con referencia a los lusitanos, no se penaba por el poder social, sino que
se miraron como asunto privado entre delincuente y víctima, si acaso no se
consideró como hecho deshonroso, sino más bien como conducta de guerra
o cacería.
Estrabon 3 por su parte cuando habla de los bastetianos, señala que lo
mismos se casan al modo griego 4 y que penan con la lapidación ciertos deli-
tos, quizás por comparación con otras culturas como la judía, se aplicaría al
adulterio, pero eso son solo conjeturas. Lo mismo señala de los turdetanos y
tartessios.
El antropólogo Caro Baroja 5 nos aclara que el hecho de que las leyes de
estos últimos, de los Tartessios, estuvieran en verso y el que historiadores
romanos, como Justino hayan dejado recuerdos de mitos legales como el del
Rey “Habis” demuestra que tenían un carácter sagrado, que se consideraban
como emanadas directamente de la divinidad, cual ocurría con las leyes de
los egipcios asirios o hebreos.
En cuanto al carácter de la legislación turdetana, como otras, propias de
monarquías ancestrales, se caracterizaba por un rasgo que era el respeto a la
ancianidad.
También sabemos por un fragmento de Nicolás Damasceno 6 que los jó-
venes no podían testificar contra los ancianos. La longevidad del jefe era un
síntoma de grandeza: “Yo no desearía para mí ni el cuerno de Amaltea ni reinar
3 El relato al que me refiero lo he extraído de la obra España y los españoles hace dos
mil años según la Geografía de Strabon de A. GARCÍA BELLIDO. Publicado por Espasa Calpe
Colección Austral. Séptima Edición Madrid 1980.La obra contiene una traducción del libro ter-
cero de esta obra que es el que dedica Strabon a la península Ibérica. En las páginas 120 a 123
transcribe lo siguiente.”(…) En Bastetania las mujeres bailan también mezcladas con los hom-
bres, unidos unos y otros por las manos. Los hombres van vestidos de negro, llevando la mayoría
el ságos, con el cual duermen en sus lechos de paja. -Usan de vasos labrados en madera, como los
Keltoí. Las mujeres llevan vestidos con adornos florales. En el interior, en lugar de moneda prac-
tican el intercambio de especies o dan pequeñas láminas de plata recortadas. A los criminales se
les despeña, y a los parricidas se les lapida, sacándolos fuera de los límites de su patria o de su
ciudad. Se casan al modo griego(…)”.
4 Para SCHULTEN citado por CARO BAROJA esto quiere decir que se casaban con una
sola mujer. Cfr. J. CARO BAROJA, “Los Pueblos de España”, Ediciones ISTMO.3ª Edición. Madrid
1981 página 352.
5 Cfr. J. CARO BAROJA” Los Pueblos de España”. Ediciones ISTMO. Tercera Edición. Ma-
drid 1981.
6 Cfr. Ob. cit. Los Pueblos de España. Página 228. Nicolás Dasmasceno fragmento 113,
inspirado en Eforo.

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