La evolución histórica del derecho urbanístico en España

AutorJosé Antonio Rodríguez García
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas23-68

Si bien es cierto que las primeras normas jurídicas que inciden parcialmente en la materia urbanística se vienen situando en el siglo XIX esto no quiere decir que, con anterioridad, no existiera alguna norma dispersa que diera lugar a una determinada configuración urbana que merezca la pena ser destacada; pues es evidente que en la ordenación urbana se reflejan las diferentes concepciones sociales, culturales y religiosas.

A) Los precedentes remotos
A 1. La reconquista

El punto de partida de estos precedentes remotos lo he situado en la Reconquista. La Reconquista, como es sabido, supondrá el contacto de tres religiones en la Península Ibérica. Este contacto no será exclusivamente violento, alternándose períodos de tolerancia7 que favorecerán la creación de núcleos urbanos8.

Los reinos cristianos basan sus actuaciones urbanas en motivos de orden militar (defensivo) y los intentos de repoblamiento de las zonas reconquistadas a los musulmanes9. Otras actuaciones se van a localizar en el Camino de Santiago, lo que conlleva la dotación en las ciudades de una serie de equipamientos para los peregrinos10.

El enfrentamiento entre el poder real y el poder eclesiástico durante este período histórico también tendrá su reflejo en la materia urbanística. La razón del enfrentamiento en esta materia se debe encontrar en los beneficios fiscales de los que disfrutaba la Iglesia católica 11. En este sentido, los monarcas junto con los señores feudales se oponen a que los recintos amurallados de los nuevos centros de población pasen a manos de la Iglesia católica o de sus monasterios, por estar exentos del pago de contribuciones tributarias. Así, por ejemplo, en Barcelona, el rey Pedro IV ordenó, en 1370, que se prohibiera a las iglesias y a los monasterios ampliar sus posesiones y prohibió la construcción de nuevos edificios religiosos, fundándose en que dicha construcción im-pedía el desarrollo urbano; es decir, la construcción de casas y el aumento de la población. Aunque, la verdadera razón hay que encontrarla en la intención de incrementar la recaudación fiscal 12.

En la ordenación urbana de las nuevas ciudades que se irán fundado con el avance de la Reconquista no faltará como elemento básico la construcción de una iglesia junto con otros edificios públicos que se situarán en la plaza, sobre la que girará la construcción de las viviendas13. En algunas de estas nuevas ciudades será habitual la existencia de barrios donde se alojan los mudéjares y los judíos 14, fruto de ese espíritu de tolerancia 15. Siguiendo a L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, la tolerancia apenas fue un expediente provisional como atestiguan las persecuciones del siglo XIV, los progroms de 1391. Aunque desde 1419, el papa Martín V suspendió la legislación benedictina y se reconstruyeron las aljamas hebreas16. En 1480, las Cortes de Toledo dispusieron el plazo de dos años para que todas las juderías y morerías fuesen trasladadas a un nuevo lugar, cercado, que asegurase una absoluta separación entre cristianos e infieles, consolidando la política de segregación 17. En esos nuevos lugares se señala donde se sitúan las mezquitas y sinagogas con el mismo tamaño que éstas tenían en las ciudades y pueblos. Por tal motivo, se establecía que los dueños de los lugares donde se iban a edificar las nuevas sinagogas y mezquitas debían vender dichos terrenos obligatoriamente y, en ese sentido, se contemplaba un procedimiento para la tasación de esos terrenos. Por último, en relación con las mezquitas y sinagogas que quedaban dentro de las ciudades y pueblos se autorizaba a los musulmanes y judíos que decidieran qué se hacían con ellas (venderlas, destruirlas, etc.). Las últimas aljamas andaluzas desaparecieron en 1485 ya que los inquisidores prohibieron, a partir del 1 de enero de 1483, la residencia de judíos en las diócesis de Sevilla, Cádiz y Córdoba 18.

Por último, conviene recordar la norma urbanística mediante la cual las mezquitas y sinagogas no podían superar en altura a las iglesias, ni en grandiosidad ni magnificencia19.

En las ciudades hispano-musulmanas, al igual que en cualquier otra ciudad musulmana de este período, la actividad comunitaria social giraba en torno a la mezquita principal, como lugar de reunión y oración20. En estas ciudades el núcleo urbano central estaba constituido por una calle principal y por las demás calles que eran bastantes estrechas, lo que constata la inexistencia de planeamiento urbanístico 21. Este núcleo central estaba amurallado y junto a la muralla se situaban los barrios y los arrabales, donde residían generalmente grupos homogéneos bien por su pertenencia religiosa (mozárabes y judíos), por su lugar de procedencia, o por la actividad económica o profesional que desarrollaban 22. Los grupos religiosos podían construir edificios de culto sin requisitos especiales23. Resulta evidente que, por una parte, el modelo de ciudad musulmana va a sobrevivir al paso del tiempo en muchas ciudades españolas, (o por lo menos en parte de ellas) y, por otra, que este modelo supuso una contribución al desarrollo urbano de nuestras ciudades 24.

El avance de la Reconquista, principalmente en tierras andaluzas, supone que se aproveche, con frecuencia, los edificios existentes en las ciudades musulmanes. En este sentido, se aprovechan las mezquitas, modificadas en lo necesario para convertirlas en iglesias. Además, se mantienen los barrios judíos (juderías) que, siguiendo la tradición musulmana, se situaban en los márgenes de la ciudad. Junto con esta minoría a partir del siglo XV, se crean las morerías, los barrios destinados a las minorías musulmanas (los mudéjares)25. Dos ejemplos que confirman estas palabras son Sevilla26 y Córdoba27.

Tras la expulsión de los judíos las sinagogas pasaron a la Corona, por ejemplo la sinagoga mayor de Zaragoza. En 1493, el rey Fernando el Católico entregó al concejo la totalidad de la judería. En 1559, la sinagoga fue adquirida por la Compañía de Jesús para edificar su iglesia, hasta esa fecha la sinagoga era utilizada como granero. El nuevo templo fue construido en 1560 aunque en 1569 fue derribado porque su tamaño resultaba insuficiente y se edificó otra iglesia junto al Seminario Sacerdotal de la Compañía de Jesús 28. Otro ejemplo, es la aljama de Vitoria que encomendó al concejo su viejo cementerio, con la promesa de que nunca se edificase sobre las cenizas de sus difuntos. Y la ciudad cumplió su promesa hasta que en 1946, los judíos exoneraron a la ciudad de Vitoria de esta promesa por la ayuda prestada por España durante el período del holocausto nazi29.

A 2. Los siglos XVI a XVIII

Durante estos siglos la característica fundamental es la confesionalidad católica del Estado y la absoluta intolerancia de otros cultos. Se expulsarán a los judíos y a los musulmanes y se crearan órganos, como la Inquisición, con el objeto de controlar la pureza de la fe católica y la ortodoxia30. Se acusa una gran intervención de los reyes en los asuntos eclesiásticos. Esta intervención estará basada, en un primer momento (finales del siglo XV y durante el siglo XVI), en un fundamento confesional; es decir, el privilegio concedido por los pontífices a los reyes y, en un segundo momento (siglos XVII y XVIII), la fundamentación se encuentra en la doctrina del jurisdiccionalismo territorial.

El estudio de las disposiciones urbanísticas que tienen alguna incidencia en nuestra disciplina durante estos siglos se pueden dividir en cuatro bloques:

  1. La reorganización urbana de algunas ciudades, donde los edificios religiosos tienen una importancia vital como referente del poder eclesiástico31. Junto al poder eclesiástico se situarán el poder político (el palacio real o el edificio administrativo) y el poder económico (el mercado). El referente urbano durante este período será la plaza, en concreto, la plaza mayor 32. En algunas ciudades, el urbanismo vendrá determinado por lo que se ha venido a denominar la ciudad conventual 33. La ciudad conventual tiene su origen en el siglo XVII y se produce gracias a las donaciones realizadas a favor de la Iglesia católica, lo que provocó que las órdenes religiosas multiplicarán sus recursos y sus fundaciones 34. La Iglesia católica con sus propios recursos construía edificios y adquiría terrenos y edificios.

    En efecto, durante el siglo XVII, el urbanismo de Madrid, por ejemplo, será modelado por la multiplicación de conventos. El desarrollo urbano de Madrid, durante el siglo XVII se sitúa en tres polos: Corte, municipio e Iglesia católica35. Estas construcciones religiosas tenían el privilegio de limitar las alturas de las casas y edificios de los alrededores, con el fin de que no se pudiera observar el interior de los edificios religiosos como recogía el Tratado breve sobre las Ordenanzas de la Villa de Madrid y policía de ella, de Juan de Torija, editado en 166436.

  2. La colonización de América tiene una fuerte orientación religiosa. Se trata de evangelizar a los indígenas, de ahí que la primera medida sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR