Evolución histórica del delito de sustracción de menores

AutorJavier Parrilla Vergara
Páginas267-289
A. MONGE (Dir.) LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR 267
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DELITO DE
SUSTRACCIÓN DE MENORES
Javier Parrilla Vergara
Máster en Abogacía
Grado en Derecho
SUMARIO: I. Introducción. II. El Código Penal de 1822. III. El Código Penal de 1848. IV. El
Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, de reforma del Código Penal. V. La omisión del
Código Penal de 1995 y la reforma de la LO 9/2002, de 10 de diciembre de modicación
de la Ley Orgánica 10/1995. Bibliografía. Jurisprudencia.
I. INTRODUCCIÓN
El Derecho es producto del tiempo en el que vivimos, y aunque supeditado al
acaecer de este, es el encargado de regular las situaciones de la vida cotidiana de los
hombres. Así, el interés por conocer el Derecho vigente ha de venir insoldablemente
unido al conocimiento de lo que fue Derecho, en este caso, de los distintos preceptos y
Códigos penales históricos que tuvieron a bien tipicar el delito de sustracción de me-
nores. Tal y como expondría MEZGER, «el actual Derecho penal de los pueblos cultos,
en cuanto a su contenido espiritual se reere, descansa en dos principios básicos: las
ideas de la época de las luces y los suplementos de prevención especial en el sentido de
las modernas direcciones penales1».
1 MEZGER, E., «Tratado de Derecho Penal», 3ªed., en Revista de Derecho Privado, 1957, p.
53.
JAVIER PARRILLA VERGARA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES
LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR A. MONGE (Dir.)
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Es innegable que el comienzo del siglo XXI trajo consigo la consagración de la
globalización a niveles insospechados en época anteriores y del que difícilmente pode-
mos encontrar ejemplo alguno en la reciente historia española más que en las antiguas
conquistas de los Imperios romano o musulmán.
La globalización ha supuesto el acercamiento de las culturas y las personas que
en ellas se integran. Consecuencia directa de ello, asistimos a un signicativo aumento
de los matrimonios celebrados entre personas de distinta nacionalidad: según el Insti-
tuto Nacional de Estadística, se estima que se celebraron en territorio español 23.938
matrimonios en los que uno de los cónyuges era extranjero y 4.322 en los que ambos
contrayentes lo eran2.
Si bien es cierto que la tendencia se concreta en un mayor número de matrimo-
nios celebrados con elemento extranjero, la actual situación demuestra que la duración
media de los matrimonios celebrados en territorio español no supera los 17 años lo
que conlleva 101.294 de disoluciones matrimoniales al año3, ruptura especialmente
delicada en los casos que la pareja posee descendencia. Y es esta ruptura sentimental,
lo que quizás cataliza en el progenitor extranjero la sensación de desarraigo del país
de residencia y el deseo retorno al lugar de origen, eso sí, ahora acompañado por sus
hijos y en ocasiones contraviniendo las disposiciones sobre guardia y custodia que se
hubieran acordado en sentencia judicial.
De esta manera, al igual que la aproximación al delito de sustracción de meno-
res necesitará del conocimiento del actual contexto en el que el Legislador nacional
realiza la tipicación de la sustracción de menores, contenido en el art. 255 bis CP,
si tanto el Derecho como el Legislador son productos de su tiempo hemos de llevar
a cabo la correspondiente recreación histórica de los hechos que motivarían la tipi-
cación del delito de sustracción de menores en los Códigos Penales históricos y que
son reejo de la actual regulación que ocupa el presente estudio sobre la sustracción
internacional de menores.
2 Instituto Nacional de Estadística. INEbase, Matrimonios celebrados en España. Año 2017.
Datos provisionales (disponible en http://www.ine.es/dyngs/INEbase/es), última consulta
20/07/2018.
3 Instituto Nacional de Estadística. INEbase, Nulidades, separaciones y divorcios. Año 2016
(http://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/), última consulta 20/07/2018.

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