Evolución y evaluación del delito de conducción de vehículo de motor o ciclomotor sin permiso o licencia aplicado a menores

AutorLorenzo Morillas Cueva
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal. Profesor emérito de la Universidad de Granada (España)
Páginas1-34
Capítulo primero
Evolución y evaluación del delito
de conducción de vehículo de motor o ciclomotor
sin permiso o licencia aplicado a menores
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Catedrático de Derecho Penal
Profesor emérito de la Universidad de Granada (España)
SUMARIO: I. Introducción. II. Evolución de los delitos contra la seguridad vial. Especial
referencia al delito de conducción sin permiso o licencia. III. Evaluación y
alcance del delito de conducción sin permiso o licencia. IV. El menor como
autor del delito de conducción sin permiso o licencia: 1. Cuestiones previas.
2. Conducción sin permiso o licencia y menores. V. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, incluido en este libro colectivo dedicado fundamentalmente
al delito de conducción de vehículos a motor o ciclomotores sin permiso o licencia
administrativa cometido por menores de edad, pretende situarse, desde una perspec-
tiva generalista de valoración, en esa doble dimensión que es nuclear en la obra de
referencia: por un lado, seguridad vial –dentro de ella y de sus respuestas, desde una
perspectiva punitiva en atención prioritaria al delito mencionado de conducción sin
permiso de conducir o licencia; una de las infracciones, por no decir la más, contro-
vertida en su regulación en este ámbito jurídico, a través de una titubeante y no con-
tinuada presencia en la evolución legislativa de los textos punitivos, aunque parece
consolidada, no sin fuertes críticas doctrinales, desde su última reintroducción por
la LO 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial–; por otro, menores,
segundo desarrollo que introduce importantes peculiaridades y especial atención a la
naturaleza y alcance de su aplicación concreta a este tipo de sujetos, relevantemente
protegidos pero atendidos penalmente por la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la responsabilidad penal de los menores –en adelante LORPM–.
Los citados son los bloques sobre los que se asienta este escrito, en la básica
idea de buscar su propio espacio de valoración e información sin invadir el de
resto de compañeros participantes en esta investigación que, con mejor criterio
2 Lorenzo Morillas Cueva
y concreción, marcan las múltiples variables que muestra dicha figura delictiva
todavía vigente y su incidencia en el comportamiento delictivo de los menores.
Este dual encuentro de realidades centradas fundamentalmente en el sujeto
y el delito, ha de ser adobado, como cuestión preliminar, sobre una reflexión bá-
sica acerca de su contextualización dentro de los parámetros fundamentales del
derecho positivo español en cuanto respuestas punitivas graduables a las infrac-
ciones cometidas y a los agentes participantes en ellas.
Desde semejante valoración pocas son las realidades sociales en su dimen-
sión jurídica y de control que muestran más complejidades, disfuncionalidades
y reacciones que las relacionadas con la delincuencia en general como factor de
desequilibrio social, de preocupación colectiva y de exigencia de respuestas al
Estado para su neutralización. No obstante, y necesariamente, en las organizacio-
nes avanzadas, asentadas en una compartida estructura social y democrática de
Derecho tales impulsos han de ser limitados y expuestos con el respeto a una serie
de principios de inexcusable cumplimiento, como el de igualdad, legalidad, pre-
sunción de inocencia, intervención mínima del Derecho penal, entre otros. La
situación actual, sin embargo, parece caminar por senderos expansionistas donde
el delito y su consecuencia más intensa y represiva, la pena de prisión, se utilizan,
cada vez más, como posibles salvadores o, al menos, neutralizadores de situacio-
nes de percepción dirigidas de inseguridad, con olvido de la más importante de
sus funciones, de su razón de ser: la de ultima ratio del Ordenamiento jurídico.
Si ello acontece con la delincuencia globalmente entendida posiblemente ten-
ga una mayor intensidad, en la sociedad actual, la identificada, con los menores
a los que, en ocasiones y por determinados sectores, se les asigna una responsa-
bilidad, desde el ámbito punitivo, de difícil compatibilidad con su edad, con sus
posibilidades, con su ubicación social en un sistema que, frecuentemente, propicia
comportamientos de este tipo por las propias carencias que genera y que afectan
fundamentalmente a los menores de edad –mayor debilidad no solo física sino tam-
bién intelectual, escasa experiencia para afrontar los problemas, dependencia eco-
nómica, fracaso escolar, familias desestructuradas, inmadurez–. En no pocas ocasio-
nes, la línea divisoria que separa el delito de la víctima no es sencilla de deslindar
ni tampoco de caminar. Fácilmente se puede pasar del rol de menor víctima al de
menor delincuente. Tal similitud hipotética pero real se hace más visible en rela-
ción con ciertas conductas infractoras penalmente, cuya base esencial se origina
con el deambular por rutas de propensión a correr riesgos, a la propia violencia o al
consumo de alcohol o de determinados estupefacientes que entrecruzadas llevan a
la victimización y al crimen y, donde, en este último aspecto, tienen una cierta rele-
vancia tanto cuantitativa como cualitativa los delitos contra la seguridad vial.
La esencia referencial y concreción de las políticas criminales en atención al
menor hay que situarlas en la citada LORPM, valorada generalmente de mane-
ra positiva en cuanto supone una relevante aportación a la idea de una justicia
juvenil moderna y un compromiso con criterios realmente humanos, actuales y
afianzados sobre modelos internacionalmente aceptados. La propia Exposición
Evolución y evaluación del delito de conducción de vehículo de motor o ciclomotor ... 3
de Motivos de la susodicha LORPM se cuida mucho de resaltar, para fundamentar
su concreto contenido y las peculiaridades de este sector específico de nuestro
Ordenamiento penal, al señalar que “la responsabilidad penal de los menores
presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educa-
tiva que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica y que determina
considerables diferencias entre el sentido y el procedimiento de las sanciones en
uno y otro sector, sin perjuicio de las garantías comunes a todo justiciable”.
En tal sentido se manifiesta GARCÍA PABLOS cuando afirma que al optar
la Ley por el modelo de responsabilidad, está haciéndolo sobre un paradigma
moderno, “vigente en los países de nuestro entorno que ha desplazado definiti-
vamente a los ya anacrónicos sistemas correccionales o protectores que con an-
terioridad se han utilizado con excesiva frecuencia, dando paso a una estructura
de acusada orientación pedagógica y resocializadora, decididamente garantista
y fiel al espíritu de las directrices internacionales del Derecho penal juvenil” 1.
De parecida manera, por poner un segundo ejemplo de valoración positiva a la
que añade su aceptable carácter integrador, CARMONA SALGADO que la pre-
senta, en su origen, como “un verdadero triunfo jurídico al insertar en nuestro
Ordenamiento un modelo avanzado de Derecho penal juvenil, inexistente hasta
entonces, reformando y superando radicalmente los planteamientos dominantes
en esta materia desde el siglo XIX pues logra unificar en un mismo cuerpo legis-
lativo aspectos sustantivos, procesales y de ejecución de medidas, con la finalidad
de ofrecer una respuesta global y más efectiva al conflicto suscitado por la delin-
cuencia de menores” 2.
Todo lo anterior me permite concretar una serie de parámetros esenciales en
el desarrollo de la Ley y en la comprensión de su específica normativa que mues-
tro de forma muy resumida dado el carácter de este trabajo: a) la naturaleza for-
malmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento
y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad; b) procedimiento
dirigido a la adopción de medidas no represivas sino preventivo-especiales, orien-
tadas hacia la efectiva reinserción y el superior interés del menor, valorados con
criterios que han de buscarse esencialmente en ámbitos propios de ciencias no
jurídicas; c) reconocimiento expreso de todas las garantías que se derivan del res-
peto a los derechos constitucionales y de las especiales exigencias del susodicho
interés del menor; d) diferenciación de diversos tramos a efectos procesales y san-
cionatorios en la categoría de infractores menores de edad –de catorce a dieciséis
y de dieciséis a dieciocho–; e) flexibilidad en la adopción y ejecución de las medi-
das aconsejadas por el caso concreto; f) competencia de las entidades autonómi-
1 GARCÍA DE PABLOS, Antonio. “Reflexiones criminológicas y político criminales al
modelo de responsabilidad penal de la L.O.R.R.P.M. 5/2000, de 12 de enero”. En Los menores
ante el Derecho. Ed. Ruiz-Gallardón-García de Pablos. Madrid, 2005, pág. 133.
2 CARMONA SALGADO, Concepción. “Algunas consideraciones críticas sobre las su-
cesivas reformas de la legislación penal de menores a partir de la LO 5/2000. La nueva Ley
8/2006”. En La Ley, nº 45, 2008, pág. 1 –texto Internet–.

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