Evolución administrativa y jurisprudencial en materia de asilo y violencia de género

AutorKahale Carrillo, Djamil Tony
Páginas175-183

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8.1. Vía administrativa

La primera concesión de asilo a una mujer víctima de violencia de género en España data del 31 de mayo de 2005. La solicitante era oriunda de un país del Golfo Pérsico que huía de los malos tratos de su marido y de su familia, en el que se le invocaron fundados temores de persecución por la pertenencia a un grupo social determinado. A la hora de conceder la protección internacional el Ministerio del Interior tuvo en consideración, además de los malos tratos recibidos y la falta de protección del país de origen, que se reconocen los matrimonios forzosos y se discriminan a las mujeres casadas257.

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Esta resolución administrativa ha sido la primera que ha superado los obstáculos para poder conceder este derecho, que a muchas mujeres en las mismas circunstancias se les ha hecho cuesta arriba. Ello representa, por tanto, el primer paso al reconocimiento de la violencia de género en esta materia, y abre el camino para que las víctimas puedan acogerse a él después de una larga andadura.

8.2. Vía jurisprudencial

El primer reconocimiento de la existencia de persecución por razón de sexo a nivel jurisprudencial data del 12 de noviembre de 1999. La Audiencia Nacional obliga a la Administración a otorgar un permiso de residencia por razones humanitarias fiactualmente conocido como autorización de residencia, según la normativa en extranjería? a una mujer que a «los quince años se fue a vivir con el padre de su hijo, el 13 de julio llegó a casa borracho, la maltrató, la violó y la pegó cinco tiros, acusándola de estar con otro hombre. Estuvo ingresada un mes en un hospital, cuando salió fue a casa de su madre, pero su compañero se presentó y la seguía golpeándola, se fue a Bogotá a casa de una amiga, pero la encontró y la obligó a seguir viviendo con él, en caso contrario mataría a su madre [...] el padre de su hijo trabaja con la mafia de Medellín, nunca lo denunció por miedo a lo que podría hacer con ella y con su madre». Otros reconocimientos en estas mismas circunstancias aparecen, sucesivamente, en la sentencia de 8 de febrero y 11 de octubre de 2005 de la Audiencia Nacional. Posteriormente, la Audiencia Nacional el 13 de enero de 2009 dicta la primera sentencia en la que sí reconoce el derecho de asilo por motivos de violencia de género. El supuesto de hecho nace por una mujer originaria de Argelia, que conjuntamente con sus hijos menores recibían malos tratos tantos físicos como psíquicos258, y que la rea-

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lidad de la violencia y su prolongación en el tiempo se fundan en el temor y en el riesgo real de sufrir un trato inhumano o degradante señalado en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en el artículo 3 de la Declaración sobre eliminación de violencia sobre la mujer.

Por ser la primera declaración de asilo en España merece la pena analizar la sentencia, ya que es la pionera en otorgar a la solicitante todos sus beneficios como persona refugiada, en vez de una autorización administrativa de permanencia en el territorio español en el marco de la legislación general de extranjería, como anteriormente se venía reconociendo259.

Según señala las Directrices del ACNUR la persecución por motivos de género no fue incluida expresamente en la Convención de Ginebra, como uno de los motivos de que podían dar lugar a la condición de refugiado. No obstante, el espíritu y la finalidad de dicho instrumento inter-nacional de carácter evolutivo cuyo objetivo es asegurar la protección a las personas que la requieren, su definición debe ser interpretada desde una perspectiva de género y, por tanto, cabe incluir en la persecución aquellas solicitudes de asilo que se refieran a actos de violencia sexual, violencia doméstica y familiar, castigados por transgredir los valores y costumbres morales, supuestos de matrimonio forzoso y mutilación genital femenina. Por cuanto constituyen graves actos de persecución específica por razón de sexo que ocasionan un profundo sufrimiento y daño, tanto mental como físico, que son manifestaciones de persecución por agentes estatales o particulares.

La persecución invocada en estos supuestos podría subsumirse en el motivo previsto en la Convención referido a la persecución por la pertenencia a un grupo social determinado. El ACNUR lo define como un «grupo de personas que comparte una característica común distinta

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al hecho de ser perseguidas o que son percibidas a menudo como grupo por la sociedad. La característica será innata e inmutable, o fundamental de la identidad, la conciencia o el ejercicio de los derechos humanos». Por consiguiente, el sexo puede incluirse dentro del ámbito de la categoría de grupo social, en el que las mujeres representan un claro ejemplo de un subconjunto social definido...

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