Evidencias de un caso práctico en España relacionado con el derecho a la educación inclusiva

AutorGiulia Foschiani
Cargo del AutorAbogada
Páginas113-117

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1. Introducción

Se puede observar cómo ya en el 2011 en su Informe420Solcom, primera asociación creada en España para defender los derechos humanos y fundamentales de las personas discriminadas por su diversidad funcional –y que se dedica a conseguir que se cumpla en todo el territorio español la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad– señalaba en relación con derecho a la educación inclusiva (artículo 24 CDPD) que: “Casi la mitad de las denuncias recopiladas este año tratan de la discriminación en la educación(..). Los casos más frecuentes se dan en niños y niñas con diversidad que por imperativo judicial o administrativo, son excluidos de la educación ordinaria y obligados a incorporarse en centros de educación especial, donde son segregados y condenados a un sistema educativo discriminatorio”.

En los cuatro años la situación no ha cambiado, al revés, el número de demandas de ayuda y de asesoramiento técnico por parte de padres de niños o niñas con discapacidad ha aumentado exponencialmente. Se trata de casos similares entre ellos: la administración escolar emite una resolución de escolarización combinada o especial para un niño o una niña con discapacidad que le condena a la segregación educativa, sin haber consultado previamente a los padres sobre qué tipo de educación quieren para su hijo/a, así dando muestra de no conocer ni respetar la CDPD y la legislación ordinaria española.

En España frente a la emisión por parte de la Administración educativa de una resolución de escolarización en la escuela especial, los padres de un niño o niña con discapacidad pueden actuar en su contra, una vez acabada la vía admi-

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nistrativa, únicamente recorriendo frente a los Tribunales Administrativos de la propia Comunidad Autónoma de pertenencia421, dejando así en manos del poder judicial el transcurrir de un largo plazo de tiempo, mínimo de 3 años, para llegar a una solución legal del caso, no siempre favorable.

Pero, tratándose de niños o niñas, debe considerarse que este plazo de tiempo tiene una carga añadida, esto es, repercute enormemente en el normal desarrollo de las capacidades intelectuales y sociales del menor.

En líneas generales, frente a la imposibilidad de solicitar una medida cautelar a los tribunales administrativos de España, por la carencia en su ordenamiento procesal administrativo de un procedimiento cautelar que sea efectivo, se abre la exigencia de recurrir o utilizar otros medios de garantía como el sistema de protección internacional de los derechos humanos. En los casos de nuestro interés, nuestra práctica evidencia que las medidas cautelares normalmente no se conceden porque los jueces consideran, por ejemplo, que suspender la Resolución de la Administración de escolarización en centro especial determinaría una fuerte situación de incertidumbre del derecho fundamental a la educación. En otros casos, los jueces deniegan la medida cautelar argumentando que la concesión de la medida implicaría ya adelantar el juicio sobre el fondo de la cuestión. Y, en muchos otros casos, las medidas cautelares no se otorgan porque la evaluación de los jueces se fundamenta en la lectura de los mismos informes técnicos que han fundamentado la Resolución de la Administración: se considera que el niño o la niña no está en situación urgente dado que ya tiene asignado un centro de educación especial, con todos los recursos que necesita. Sin medidas cautelares, la tardanza en el amparo efectivo al derecho a la educación del niño o de la niña malogra el resultado perseguido merced a la acción judicial, aunque se le amparase efectivamente al final.

Ahora el sistema de protección internacional de los derechos humanos pone a disposición de cualquier víctima real o potencial de abuso por parte de las respectivas autoridades estatales, herramientas de naturaleza cautelar.

Tal como se ha examinado en el capítulo II, donde hemos enumerado y expuesto en sus características generales las diferentes vías de litigio estratégico frente al CteCDPD, las vías recurribles para obtener tutela en caso de violación puntual de un derecho humano reconocido por parte del respectivo tratado fundacional, frente a esa instancia no jurisdiccional, son las medidas urgentes y las demandas individuales; cayendo las “inquiry” y los informes en un sistema más general de denuncia global y generalizada.

En este contexto, teniendo esto en...

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