La evidencia

AutorLluís Muñoz Sabaté
Páginas82-89

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I Evidencia y valoración de la prueba

Llamamos evidencia a la certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede racionalmente dudar de ella.103 Se corresponde a una de las cinco decisiones que según wroblewsKi debe tomar el juzgador: la decisión de evidencia a través de la cual se determinan los hechos sobre los cuales se va a enjuiciar. En ella desempeñan un papel importante tanto las reglas de experiencia como los indicios, como las llamadas evidencias jurídicas.104

Cuando un hecho se considera probado decimos que se ha producido evidencia acerca del mismo. Prefiero centrarme en este concepto, más finalista, alocéntrico y despersonalizado que no en aquellos otros como valoración o apreciación conjunta de la prueba, que tampoco rechazo convencionalmente, pero que prefiguran un proceso mental de una persona en exclusiva, que queda fuera del área y dominio del derecho.105 Page 84

Si como su nombre invita a suponer, la apreciación conjunta es «aquella actividad intelectual que realiza el juzgador de instancia analizando y conjugando los diversos elementos probatorios» (taboada) para llegar a la solución de un problema, entonces decir apreciación conjunta es como decir tortilla de huevos. Hay aquí algún vocablo innecesario. El razonamiento judicial siempre mueve y combina conjuntos. Y no solamente los jueces, sino cualquier niño a partir de los once años, que es la edad en que Piaget situaba el subperiodo de las operaciones concretas, en donde la estructura del pensamiento humano empiezan a tomar ya forma de «agrupamiento». Cuando un juez examina la prueba, dificilmente puede hacerlo de otra manera. Omnia probant quod non singula.

II La representación del hecho

La representación o reproducción en el proceso del hecho sucedido con anterioridad y fuera del mismo, implica una labor que comúnmente se la llama interpretación o valoración, aunque, como ha he dicho, me resisto al empleo de estos términos en la probática por su evidente ambigüedad, ya que la interpretación suele aplicarse al campo de las normas y la valoración no es tampoco una exclusiva de los hechos sino también de los conceptos jurídicos indeterminados. Lo que en realidad se hace en el proceso una vez los medios hayan volcado toda su carga es buscar su significado descifrando su primitiva naturaleza o realidad. Para alcanzarla se impone generalmente un razonamiento argumentativo Page 85 o retórico y un argumento demostrativo o científico106 sin desechar ni mucho menos la intuición, para la cual el proceso judicial crea una mística proclive a movilizarla.

Pero no se crea que la representación es una operación puramente intelectiva en donde solo trabaja el razonamiento lógico. Todo proceso judicial, y más los que se celebran atendiendo a los principios de oralidad, inmediación y publicidad tiene un alto componente emocional.107 reiK, refiriéndose concretamente a la causa penal, habla de «representación dramática del crimen por medio de la palabra»108 Sería de ciegos negar la influencia que sobre dos grandes pruebas «directas» (el interrogatorio de parte y la testifical) puede ejercer ese carácter ceremonial del proceso.

III El nivel de evidencia y la dosis de prueba

Decía bentham que cada elemento de prueba judicial está sujeto a variaciones de cantidad y grado,109 lo cual le permitía Page 86 un acercamiento virtualmente matemático representándose la imagen de una escalera dividida en diez grados, que...

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