La eutanasia: propuesta de regulación en España

AutorAna Mª Marcos del Cano
Páginas53-75
LA EUTANASIA:
PROPUESTA DE REGULACIÓN EN ESPAÑA
Ana Mª Marcos del Cano
Catedrática de Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho. UNED
amarcos@der.uned.es
1. ESTADO DE LA CUESTIÓN
Y de nuevo la eutanasia irrumpe en la escena de la política en España y
esta vez con visos de quedarse. La regulación que ha presentado el Grupo
Parlamentario Socialista como Proposición de Ley orgánica de regulación
de la eutanasia, el 21 de mayo del 20181, como en la propia Exposición de
Motivos se dice “pretende dar respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y
garantista a una demanda sostenida de la sociedad actual”. La enmienda a la
totalidad que ha presentado el PP ha sido rechazada, y, de este modo, la pro-
posición de ley pasará primero a la fase de ponencias —en la que los grupos
tratarán de consensuar un texto—, luego irá a la Comisión de Justicia y por
último regresará al pleno. Allí, al tratarse de una ley orgánica, deberá ser vota-
da en su conjunto y lograr la mayoría absoluta: 176 votos favorables. En toda
esta tramitación, el texto seguirá abierto a enmiendas. El apoyo explícito de
los partidos (PSOE, Podemos, PNV, ERC y PDeCAT), salvo el PP, sería suficiente.
Ciudadanos se ha comprometido a apoyarla si antes se aprueba su Proposi-
ción de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el
proceso final de su vida2.
El tema de la eutanasia en las sociedades actuales es recurrente. Las causas
de esta solicitud son complejas, pero podríamos afirmar que, lo que provocó,
1 Véase en Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, núm. 270-1,
pp. 1-ss.
2 Proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proce-
so final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, 16 de diciembre de
2016, Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, núm. 66-1, pp. 1-ss.
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en un primer momento, la reivindicación de la eutanasia fue la alta tecno-
logía empleada en las UCIs en los años 70, lo que implicaba una prolonga-
ción artificial de la vida sin que llevara aparejado una mejoría en la calidad de
vida del paciente. Por otro lado, la mayor expectativa de vida ha convertido
el final de la vida en situaciones de incapacidad por deterioro de funciones
cognitivas, que impiden a la persona decidir cómo y dónde quiere morir. El
aumento de la soledad y la transformación tan fuerte de la institución fa-
miliar han provocado que ya no se disponga de una red amplia de relaciones,
como ocurría en otras épocas, para acompañar esos procesos. A esto se le une
la preeminencia en la cultura actual del principio de autonomía, el progra-
mar, controlar y planificar todos los ámbitos de la vida y ahí entra también la
muerte.
Hoy, además, la muerte se sitúa mayoritariamente en el ámbito hospitalario
y en medio de una compleja tecnología, invasiva la más de las veces, en las que
la persona pierde su capacidad de decisión, su intimidad y, en muchas oca-
siones, las preguntas por el ¿qué se puede hacer? y ¿cómo? y ¿hasta dónde?
entran de lleno en todos aquellos, (profesionales de la salud, pacientes, fami-
liares, etc.) que más directamente implicados están. Los cuidados paliativos, si
bien cada vez están más presentes, todavía no llegan ni al 50 % de la población
que los necesitaría.
Esto implica que el paciente cobre mayor protagonismo en el curso de
su enfermedad a la hora de decidir sobre sus tratamientos, como muy clara-
mente dejó ya establecido la Ley 41/2002, del 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente, en el que no sólo se consagra
el derecho al consentimiento informado ante cualquier tratamiento, sino
también el derecho a rechazarlo. Al igual que cada persona puede firmar el
documento de voluntades anticipadas indicando sus preferencias para ser
tratado en el ámbito sanitario, cuando carezca de consciencia. Si bien, hay que
decir que en España todavía sigue siendo minoritaria su firma. En 2018, se-
gún el Ministerio de Sanidad, tan sólo había 265.303 personas inscritas en el
Registro Nacional de Instrucciones previas, el 0,6 % de la población española.
En este contexto surge hoy la reivindicación de la eutanasia. Lejos quedan
aquellas imágenes peyorativas de eugenesia y genocidio que llevaba a cabo el
régimen totalitario nazi. Aun así y despojada de toda connotación negativa,
la regulación jurídica de la eutanasia no es sencilla. Y es que no es nada
fácil el dar “solución” a preguntas tan existenciales y totales, como las que se
refieren a continuación. ¿Qué es la vida humana? ¿Qué es la libertad? ¿Qué pri-
ma la vida o la libertad? ¿Qué significa morir con dignidad? ¿Qué papel debe
cumplir el Estado y el Derecho en orden a preservar esos valores? Si estos in-
terrogantes están en el fondo del asunto, los que están en la “superficie”, si se
me permite la expresión, no son menos complejos: ¿En qué consiste la calidad
de vida? ¿Qué rasgos definen al enfermo terminal? ¿Se ciñe la eutanasia a los
casos de enfermedad terminal? ¿Es capaz de decidir una persona al borde de
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