Eutanasia Y Autonomía Individual

AutorFco. Javier Ansuátegui Roig
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas145-172

Page 145

  1. En las siguientes1 líneas pretendo reflexionar sobre algunas dimensiones relevantes de ciertos argumentos morales que pueden jugar un papel importante en la justificación de la despenalización de determinados comportamientos eutanásicos. Así, no analizaré de manera profunda todos y cada uno de los argumentos empleados en el debate, sino que me detendré en aquellos que en mi opinión merecen mayor reconocimiento. En este sentido, exploraré algunas vertientes del discurso referido a la autonomía individual a la hora de determinar el valor de la vida en ciertos contextos y circunstancias que, desde mi punto de vista, merece ser tenido en cuenta para poder articular una respuesta social y jurídica al problema de la eutanasia.

    En realidad, el argumento basado en la autonomía individual puede interpretarse como muy próximo a aquel basado en la dignidad humana. Y es que el pleno ejercicio de la autonomía individual -que implica la capacidad de determinar planes de Page 146vida y de llevarlos a cabo en condiciones de libertad- se presenta como una exigencia de la dignidad humana, entendida como elemento diferenciador de lo humano. Sin embargo, el recurso a la dignidad humana se puede presentar como problemático desde el momento en que estamos frente a un concepto que, más allá de su complejidad, frecuentemente se rellena de diferentes, e incluso contradictorios, contenidos. Creo que esta circunstancia es perfectamente observable en relación con las distintas posiciones adoptadas respecto a la licitud o ilicitud moral de la eutanasia. El 'derecho a una muerte digna' se interpreta de diferente manera en función de la diversa consideración de lo que implica la dignidad. Tanto los defensores de la moralidad de las actuaciones eutanásicas como sus detractores apoyan sus propuestas en una determinada concepción de la dignidad. Así las cosas, me referiré al argumento de la auto- nomía que, en mi opinión, se vincula de manera más directa a una exigencia de autorrealización personal, con independencia del sentido que el sujeto le otorgue a ésta.

  2. Parece evidente que en nuestras sociedades la posibilidad de llevar a cabo actuaciones eutanásicas en determinadas situaciones se plantea como un auténtico problema moral que necesita una respuesta por parte del sistema jurídico. Desde el momento en que existe la posibilidad real de llevar a cabo conductas eutanásicas, y desde el momento en que hay sujetos que reclaman que, encontrándose en determinadas circunstancias, se les apliquen determinadas actuaciones, o que les sean aplicadas en el caso de que lleguen a encontrarse en el futuro en esas circunstancias, parece que el Ordenamiento jurídico tiene un problema frente a sí que de alguna manera debe afrontar. Evidentemente, lo anterior implica una determinada concepción del Derecho vinculada a la identificación de la resolución del conflicto y de la atención a los intereses de los sujetos como una de sus funciones básicas. Y si el Ordenamiento tiene un Page 147problema ante sí, parece coherente pretender un tratamiento jurídico del mismo. Téngase en cuenta que en este momento no se está haciendo alusión al tipo de respuesta que el Derecho debe ofrecer. Ese es un momento posterior de la discusión. Lo que se está haciendo es señalar que el Derecho debe responder. Carece de sentido que el Derecho dé la espalda a problemas como el de la eutanasia, si bien es cierto que en este punto tendría pleno significado el dicho popular de acuerdo con el cual el silencio es ya una opinión.

    La respuesta que ofrezca el sistema jurídico debe ser el resultado de una previa discusión moral. Es cierto que todo sistema jurídico expresa un punto de vista sobre la justicia o sobre la moralidad, pero también lo es que el Derecho no se está pronunciando constantemente sobre cuestiones del calado moral de la que nos planteamos en estas páginas. La reflexión que se va a desarrollar en este trabajo no está referida al tipo de respuesta jurídica que debe plantear el sistema jurídico, sino al tipo de problema moral al que el sistema jurídico debe dar respuesta. Es evidente, en este punto, que la respuesta jurídica va a ser expresión de la solución o de la posición que se haya adoptado en su caso en relación con el problema moral. Por otra parte, desde el momento en que estamos frente a un problema moral, la reflexión y la argumentación debe obedecer a determinados criterios. En este sentido, se ha subrayado la necesidad de la universalizabilidad de los argumentos y razones que se utilicen en esta reflexión2. La universalizabilidad sería, al tiempo que elemento necesario de la argumentación y de sus razones, también elemento provocador de la 'debilidad'de tales argumentos, desde el momento en que son incapaces de clausurar la discusión presentando razones irrebatibles.

    Page 148

    Además, el carácter formal de los argumentos asegura la universalizabilidad de los mismos, de la misma manera que el carácter formal de la ética pública permite la compatibilidad con las particulares éticas privadas y con sus respectivas propuestas. Y es que, en efecto, la distinción entre ética pública y ética privada posiblemente sea en este punto útil3. Creo que la situación en la que nos encontramos ante los diferentes argumentos que concurren en este tema puede ser analizada en términos de la distinción entre ética pública y ética privada y de la función que el Derecho debe cumplir como elemento en el que se configura la ética pública de manera que asegure que las éticas privadas puedan desarrollarse. Lo que permite la aceptabilidad de una propuesta de ética pública es precisamente su carácter formal y por lo tanto su compatibilidad con las diferentes opciones de ética privada. Esa dimensión formal y esa garantía de compatibilidad deriva del hecho de que el contenido de la ética pública está constituido por un mínimo moral común aceptable desde los diferentes planteamientos particulares. Este mínimo moral común se caracteriza por:

    1. permitir el desarrollo de los diferentes planteamientos particulares;

    2. y, conectado con lo anterior, ser compatible con los diferentes planteamientos, lo cual es a su vez incompatible con afirmaciones excluyentes y no sometibles a ponderación y contraste. Aquí aparece el problema de la contradicción entre propuestas (particulares) de ética privada y la regulación (general) de la ética pública que lleva a cabo el Derecho. Desde el momento en que la cuestión se plantea desde el punto de vista moral, como un dilema, la solución jurídica que ofrezca el Derecho necesariamente no va a coincidir con determinadas propuestas de ética privada. Por tanto, no cabrían regulaciones absolutamente correctas, perfectamente coincidentes con todas y cada una de esas propuestas, aunque sí caben (no puede serPage 149de otra forma) decisiones jurídicas, tendentes a permitir la compatibilidad de las concepciones particulares4.

    Precisamente, los dos rasgos anteriores -el carácter excluyente y la impermeabilidad a la ponderación- son predicables de determinados planteamientos que concurren en la arena de la discusión sobre la eutanasia. Conviene ser conscientes de que en esta cuestión existen planteamientos -no sólo- religiosos muy fuertes (con una gran difusión social) que desarrollan argumentos directamente opuestos a cualquier observación sobre la licitud moral de las conductas eutanásicas. Muchas de las concepciones más extendidas al respecto descansan sobre esos argumentos. La cuestión que se plantea a partir de ahí es la de hasta qué punto esos argumentos deben imponerse en el Ordenamiento jurídico, desde el momento en que presentan de manera evidente el inconveniente de su falta de universalizabilidad. El problema de las justificaciones religiosas es el de la 'imposibilidad de universalizar las obligaciones éticas derivadas de este tipo de fundamentación a todas aquellas personas que no comparten tales creencias. (. . .) si bien toda creencia merece respeto, no por ello puede ser impuesta a los demás. En una sociedad como la nuestra, que ha hecho de la pluralidad y del respeto del ser humano un valor ético fundamental, a todos compete utilizar la razón humana para justificar aquellos juicios éticos que pretendan poder ser asumidos por toda una determinada colectividad y, por lo tanto, generalizados para toda ella.5.

    Y es que, como ha recordado Max Charlesworth, las decisiones que se pueden adoptar en un tema como el de la eutanasia serán distintas si se producen en el marco de una sociedad li-Page 150beral democrática, caracterizada por un pluralismo ético6, o si se producen en un entorno diferente, como puede ser el de una sociedad teocrática, autoritaria o paternalista. El paradigma supremo de las sociedades liberales está constituido por la idea de autonomía individual, que implica el reconocimiento de la capacidad personal para llevar a cabo sus propias elecciones en relación con el estilo de vida y con el rumbo que cada cual quiere dar a su existencia, y que al mismo tiempo tiene deter- minadas consecuencias. Así, entre otras, cabría destacar la idea de que existe una frontera entre el ámbito de la moralidad personal y el de la ley, ya que los objetivos de moralidad personal se encuentran más allá de las preocupaciones de la ley. De ello se debería deducir que a través de la ley no se pueden imponer planteamientos éticos particulares que afecten a cuestiones de moralidad personal. En todo caso, es cierto que todas las argumentaciones y fundamentaciones deben ser sometidas en la misma medida a examen crítico y escrutinio racional.

    Los argumentos religiosos se caracterizan por ser de tipo metafísico, no susceptibles de prueba, y dogmáticos. Patricia Borsellino ha sintetizado las ideas principales que caracterizan, por ejemplo, la aproximación del pensamiento católico -tomado como ejemplo en esta ocasión- a las cuestiones bioéticas7:

    1) La ética no es el resultado de una construcción humana sino que tiene un origen independiente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR