El Derecho europeo de contratos y el anteproyecto de Pavía

AutorCarlos Vattier Fuenzalida
CargoCatedrático de Derecho civil Universidad de Burgos
Páginas1842-1865

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1. El nuevo derecho europeo de contratos

La meta de la unificación del Derecho privado en Europa, no sólo hunde sus raíces en la vieja tradición del ius commune, sino que ha sido una inquietud recurrente a lo largo del siglo xx, aunque sólo en el último decenio ha adquirido verdadera importancia práctica. En efecto, la idea resurge en pleno apogeo del nacionalismo jurídico cuando E. Lambert propuso una reforma de los estudios de Derecho civil publicada en 1900, precisamente el año en que culmina la codificación decimonónica y entra en vigor el Código civil alemán. Seguidamente, tras la Gran Guerra, la unificación se plasmó en el Proyecto franco-italiano de 1927 que, inspirado en el Código suizo, se tuvo en cuenta en la redacción del Libro IV -de las obligaciones- del Código italiano; y conforme a la resolución del Parlamento Europeo de 1989, este Proyecto debía servir de pauta para el futuro Código europeo de obligaciones y contratos. Finalmente, ya en nuestros días, el Acta Única Europea le confiere una interesante dimensión práctica pues establece el mercado interior sin fronteras a partir de 1993; como señaló G. Gandolfi con acierto, el mercado único exige un Código también único en lo que concierne, al menos, al Derecho de contratos que está llamado a regir el comercio entre los distintos Estados integrados en el mercado común1.

Lo que es lógico habida cuenta de que, en el ámbito de la unión Europea, ahora ampliada a cerca de una treintena de Estados miembros, la diversidad legislativa no sólo aumenta los costes de transacción de los contratos intracomunitarios, sino que comporta dificultades graves para las pequeñas y medianas empresas en el tráfico transfronterizo, al tiempo que puede ser perjudicial para los consu-Page 1843midores que se arriesgan a contratar bienes o servicios en el extranjero. Por eso, centrándonos en el Derecho europeo de contratos, no debe extrañarnos que en el año 2000 hayan aparecido dos proyectos encaminados a regularlo, a pesar de las indudables dificultades que existen para la unificación. Entre otras, destacan la resistencia anglosajona a la codificación, la velada oposición de las grandes empresas y los grandes despachos profesionales, la omisión del tema tanto en el tratado Constitutivo como en la pseudo Constitución Europea o, en fin, la disciplina diversa de las obligaciones en los diferentes ordenamientos europeos. Aunque difieren en sus métodos y sus metas, a los dos proyectos se debe el mérito de haber incitado a las instituciones comunitarias, tanto a la Comisión como al Parlamento, a que intervengan en el asunto aunque partan de concepciones opuestas; de acuerdo con sus previsiones, cabe esperar que los trabajos de uno y otro estén terminados a comienzos del próximo decenio2.

El primero de estos proyectos está constituido por los Principios del Derecho Europeo de Contratos, cuya redacción ha estado a cargo de una Comisión presidida por o. Lando; comprende las reglas generales sobre el contrato y las obligaciones contractuales, que se han estudiado en dos importantes libros españoles, un comentario encabezado por L. Díez-Picazo y otro sobre el Derecho privado europeo coordinado por S. Cámara Lapuente3. A dichas reglas se han añadido posteriormente otras sobre la compensación, la transmisión, la prescripción y la ineficacia4. Este conjunto forma parte hoy de algo tan confuso como el denominado marco Común de referencia previsto por la Comisión en su plan de acción de 2003, al que se agregó el año siguiente la revisión del acervo comunitario en materia de consumo. Aunque no está claro cómo ha de elaborarse, a juicio de A. Cabanillas Sánchez5, su redacción se ha encomendado, de momento, a los especialistas integrados en la red sobre Principios Comunes del Derecho Contractual Europeo,Page 1844 constituida en 2005 bajo la coordinación del Study Group, dirigido por C. v. Bar, y el Acquis Group, que encabeza h. Schulte-Nölke6.

Fruto de esta labor es el llamado «proyecto académico» de marco Común de referencia (DCFr) que, junto a estas reglas generales, contiene además normas sobre la compraventa, el arrendamiento de cosas, los servicios en general -y en particular sobre los contratos de construcción, fabricación, depósito, diseño, información o consejo y tratamientos médicos y sanitarios- así como sobre el mandato, la agencia, la franquicia y la concesión mercantil, a lo que se unen las relativas a la fianza, la gestión de negocios ajenos, la responsabilidad extracontractual y el enriquecimiento indebido. En cada apartado se integran las disposiciones protectoras de los consumidores, sin constituir en general unidades independientes.

Aunque se trata de un texto incompleto, sus redactores pretenden que sea multifuncional; y por eso, a la vez que puede servir a la Comisión para elaborar el texto normativo del futuro marco Común de referencia y para revisar y armonizar las Directivas de consumo, puede valer también como modelo para el legislador comunitario y estatal, además de ser un instrumento normativo destinado a regir los derechos y obligaciones de las partes en los contratos, y no sólo las operaciones de consumo, pero siempre de carácter facultativo y, por tanto, de aplicación voluntaria por los contratantes (Opt in)7.

Este proyecto se propicia, como dijimos, por la Comisión Europea y, de acuerdo con el II Informe de situación, publicado el 25 de julio de 20078, se concibe ahora como una «caja de herramientas» para el legislador europeo y la posible elaboración de un futuro Libro Blanco sobre el consumo, pero -y esto es lo llamativo- no aspira a alcanzar una armonización a gran escala, ni pretende ser un Código civil europeo. Su contenido está todavía sin determinar pues cabe agregar la contratación de servicios financieros, los retrasos en los pagos -incluida la reserva de dominio-, así como otras cuestiones generales, tales como los requisitos de forma, la validez, los vicios del consentimiento y la interpretación del contrato, aun cuando tales materias se incluyen ya en el DCFr.

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El otro proyecto es el Código Europeo de Contratos de la Academia de Pavía, que concuerda básicamente con la propuesta que el Parlamento Europeo ha formulado a través de media docena de resoluciones, la última consultada es de 7 de septiembre de 20069. De acuerdo con esta propuesta, el mercado interior exige un Derecho privado uniforme, en especial en materia de contratos, cuyo corpus debería estar acabado en 2010 y ser de eficacia vinculante para las partes contratantes, si bien pueden excluirlo mediante pacto expreso (Opt out). Ello presupone grandes esfuerzos de armonización del Derecho civil, por lo que el Parlamento sugiere a la Comisión que reoriente sus trabajos, mantenga abiertas todas las opciones y tenga en cuenta que el marco Común de referencia debe formularse con una perspectiva de largo plazo.

Pese a la ambigüedad de estos términos, es claro que el Parlamento propone aquí un futuro Código europeo contratos que, además de las obligaciones extracontractuales, puede ampliarse también a los bienes muebles, las garantías mobiliarias e incluso al trust, en lo que coincide con el DCFr10. Pero es, asimismo, igualmente claro que esto no confiere al Anteproyecto de Pavía un respaldo oficial, aunque es fácil apreciar una marcada convergencia de estilo y de propósitos, como podremos comprobar a continuación.

2. La academia de Pavía y el anteproyecto Gandolfi

En efecto, recordemos que en el otoño de 1990, se reunieron en la universidad de Pavía varios juristas procedentes de países distintos para estudiar la posibilidad de unificar el Derecho de los contratos en Europa y acordaron formar un grupo de trabajo permanente que, con el nombre de Academia de Iusprivatistas Europeos y sede en Pavía, quedó formalmente constituido en 1992. La Academia está formada por más de un centenar juristas de los diferentes países de la unión Europea y de Suiza, muchos de ellos son de gran prestigio, como los fallecidos F. Wieacker, A. trabucci o A. tunc, o como los españoles J. L. de los mozos, G. García Cantero y A. Luna Serrano, el primero de los cuales ostentó la presidencia hasta su inesperado y lamentable fallecimiento. reciente-Page 1846mente se han incorporado nuevos miembros procedentes de los países del Este, de América Latina y también de España11.

Tras resolver algunos aspectos preliminares, la Academia se ocupó de complejas cuestiones metodológicas en las tres sesiones siguientes12, y a partir de 1995 acometió directamente la tarea de elaborar el futuro texto normativo, cuya redacción definitiva ha estado a cargo de G. Gandolfi, en su condición de coordinador de los trabajos, y por eso esta propuesta suele denominarse también «Anteproyecto Gandolfi». El Libro I, relativo a la doctrina general del contrato y las obligaciones contractuales, se ha publicado en francés con el título de Code européen des contrats, cuya última edición es de 200413. Aparte del texto articulado, la obra contiene cinco interesantes informes del coordinador sobre las diversas materias, en los que, tras exponer el status quaestionis en las diferentes fuentes, se resumen las propuestas y las opiniones de los Académicos, se someten a un análisis comparativo, y se dan a conocer los motivos y el origen directo de cada precepto. Entre nosotros, se han publicado dos extensas obras, un Comentario dedicado al Profesor De los mozos y unas Anotaciones, que ha coordinado G. García Cantero, sobre su posible impacto en nuestro Derecho14. En la actualidad, la Academia trabaja en...

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