Decreto 39/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la incorporación de organizaciones al sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales en el Principado de Asturias (BOPA núm. 115, de 20 de mayo)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas54-55

Page 54

Temas clave: Reglamento comunitario de ecogestión y ecoaditoría (EMAS); Gestión ambiental;

Resumen:

El presente Decreto, que será de aplicación a cualquier organización que realice su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias, siempre y cuando se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global mediante su adhesión al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales del Reglamento EMAS, tiene como objetivo facilitar la aplicación en el territorio asturiano del citado Reglamento.

A tal fin, el objetivo principal del Decreto es la creación del Registro EMAS en esta Comunidad, además de designar el organismo competente que en el territorio asturiano efectuará las funciones a las que se refiere el reglamento, y de establecer su procedimiento de aplicación en este territorio.

En relación al organismo competente a los efectos de aplicación del Reglamento EMAS, el artículo 3 designa a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, a la que atribuye, entre otras funciones, la de establecer y mantener un Registro de las organizaciones adheridas al Reglamento EMAS; denegar, suspender o cancelar tal inscripción; comunicar mensualmente a la Comisión Europea las modificaciones; y fomentar la participación en este sistema.

Además de lo anterior, el Decreto crea el Registro EMAS del Principado de Asturias, que adscrito al organismo que ha designado como competente en el artículo 3, tendrá carácter administrativo a todos sus efectos.

Una vez creado el Registro, el Decreto regula todo el procedimiento que deberán seguir las empresas que voluntariamente quieran adscribirse a éste, y que comprende la preparación (artículo 5), la solicitud (artículo 6), el procedimiento propiamente dicho (artículo 7), y el registro final de la organización, que tendrá una validez de tres años (salvo las excepciones que establece el artículo 10 para las organizaciones pequeñas), estando obligada...

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