La europeización del Derecho Privado: cuestiones actuales

AutorBruno Rodríguez-Rosado
Páginas153-162

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ARROYO AMAYUELAS, Esther/SERRANO DE NICOLÁS, Ángel (dirs.): La europeización del Derecho Privado: cuestiones actuales , Marcial Pons, Madrid, 2016, 145 pp.

La editorial Marcial Pons publica el libro La europeización del Derecho Privado: cuestiones actuales, fruto de la colaboración entre el Colegio de Notarios de Cataluña y la Cátedra Jean Monnet de Derecho Privado de la Universidad de Barcelona. Se recogen en él los resultados de las Jornadas que, bajo el mismo título, tuvieron lugar los días 16 y 17 de julio de 2016 en el Colegio de Notarios de Cataluña. Ello explica el carácter un tanto heterogéneo de algunas de las aportaciones, aunque existe un hilo conductor común: la influencia que tiene el Derecho europeo en la armonización del Derecho privado.
I. El libro comienza con la aportación del Prof. Reiner Schulze, titulada «Nuevos retos para el Derecho de contratos europeo y cuestiones específicas acerca de la regulación del suministro de contenidos digitales». El trabajo se centra en los nuevos retos que la revolución digital está planteando en las categorías clásicas del Derecho contractual. La Unión Europea reaccionó inicialmente en 2011 con la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común sobre la compraventa europea (CESL), que incluía dentro de los tipos contractuales, el suministro de contenidos digitales. Tras su retirada, se ha presentado en 2015 una propuesta de Directiva sobre determinados aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos digitales, que constituye un polo de discusión sobre el futuro desarrollo del Derecho contractual europeo, que evite una fragmentación entre los diferentes sistemas jurídicos. Sobre esta base, el autor va analizando los retos de los que se ocupa esta Propuesta de Directiva Digital.

Se comienza con un análisis de los cambios que está experimentando el Derecho contractual, a partir de la creciente influencia en todos los países del contenido Convenio de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. Así ocurre con la admisión de la validez del acuerdo al margen de otros requisitos (como la causa), y especialmente con la regulación de los concepto de conformidad y falta de conformidad, como presupuesto del ejercicio de los remedios jurídicos. En el desarrollo de estas cuestiones, el Derecho europeo ha ampliado su campo de aplicación a los contratos de consumo, y ha tenido en cuenta la utilización cada vez mayor del comercio electrónico, de manera especial en relación con el suministro de contenidos digitales.

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A partir de aquí se van desgranando algunas materias de Derecho civil que necesitan una nueva regulación ante los avances tecnológicos. Esta necesidad aparece desde el mismo proceso de formación del contrato, que en ocasiones no se concluye directamente entre dos personas, sino entre dos máquinas previamente programadas, lo que obliga a replantear conceptos clásicos como el error o la anulabilidad del contrato. Igualmente se manifiesta en la necesidad de obtención de licencia para el suministro de contenidos digitales (lo que entronca con otros problemas sobre propiedad intelectual). Y de manera especial en la manera de organizar la posible responsabilidad de terceros, al margen de su relación contractual con el suministrador (programadores o diseñadores). En este sentido, el autor plantea incluso la posibilidad de extender la regulación de la responsabilidad por productos defectuosos a la mala calidad de los datos, ya que es necesario deslindar la parte de que es responsable el desarrollador del contenido digital, y la de la empresa que ejerce un control sobre el suministro. Se analiza también en profundidad el propio concepto de contenido digital, como objeto de contrato, que incluye la prestación de servicios. Y se hace un análisis novedoso de la normativa de protección de datos, por el alto significado económico que pueden tener para el proveedor de contenidos digitales, hasta el punto de poder considerar los datos como una auténtica contraprestación contractual, como una nueva categoría entre los derechos de la personalidad y los derechos patrimoniales.

Seguidamente es objeto de estudio la necesidad de adaptar conceptos del Derecho contractual europeo a estos nuevos planteamientos innovadores. El autor se centra en el concepto de conformidad del contrato y en la estructura de los remedios jurídicos. El nuevo enfoque de la conformidad del contrato exige distinguir entre la entrega de una cosa y el suministro de contenidos digitales, ya que estos serán conformes al contrato cuando cumplan, entre otros, los requisitos de funcionalidad, interoperatividad, accesibilidad, continuidad y seguridad acordados. Y ello porque los contenidos digitales presentan unos caracteres que los hacen diferentes: lo habitual será que se suministren de forma continuada en un período de tiempo (lo que lo aproxima a una prestación propia de un contrato de servicios), por lo que la conformidad deberá exigirse tanto en el momento inicial, como durante todo el plazo de suministro de tales contenidos (ello hace que deba modificarse la normativa tradicional sobre transmisión del riesgo) Por otro lado, se presenta un problema jurídico nuevo, que es el relativo a la necesaria actualización (updating) de los contenidos digitales, que solo serán conformes al contrato cuando se puedan actualizar de acuerdo a los pactado (lo que plantea si la actualización forma parte del suministro).

La especialidad de los contenidos digitales como objeto de contrato obliga igualmente a replantear la estructura de los remedios ante la falta de conformidad, porque no se trata de mercancías, de ahí que no tenga sentido regular la reparación o sustitución. Y ofrece igualmente singularidades en cuanto a la resolución del contrato En definitiva, la nueva manera de enfocar los contenidos digitales obliga a combinar elementos nuevos con enfoques que pueden considerarse tradicionales en el Derecho de contratos, y particular-mente referidos al contrato de compraventa. La aportación del Prof. Schulze es ambiciosa y sumamente sugerente en este sentido, ya que ofrece las bases dogmáticas necesarias para dar coherencia al Derecho contractual europeo.
II. La profesora Judith Rochfeld titula su aportación «La réglementation des contrats de fourniture de contenus numériques: l’appréciation des aspects numériques». En ella parte del rápido aumento del comercio electró-

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nico en el mercado europeo, lo que provocó que la Comisión Europea adop-tara en 2015 la Estrategia para el Mercado Único Digital, como una de las prioridades para generar un mayor crecimiento en Europa [COM (2015) 192 final], y la posterior Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico Social Europeo «Contratos digitales para Europa. Liberar el potencial del comercio electrónico» [COM (2015) 633 final]. Como es sabido, tras el abandono del CESL, dentro de esta estrategia se publicaron dos Propuestas de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo: la relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes [COM (2015) 635 final], y la relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales [COM (2015) 634 final]. Paralelamente se estaba tramitando en el momento de la publicación de este libro, el posteriormente aprobado Reglamento UE 2017/1128, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior.

El trabajo de la profesora Rochfeld se centra de manera especial en la Propuesta de Directiva sobre contratos de suministro de contenidos digitales (Directiva Digital), destinada, como la otra Propuesta, a la protección de los consumidores, entendiendo por tales las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión. Se analiza, por un lado, lo que la...

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