Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala sexta), de 4 de octubre de 2012, asunto C-403/11, por la que se resuelve el recurso por incumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas, interpuesto por la Comisión contra el Reino de España

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas45-47

Page 45

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Aguas, Directiva "marco" de aguas, planificación hidrológica, incumplimiento de Estado.

Resumen:

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE, "marco" de aguas, al no haber adoptado ni notificado a la Comisión y a los demás Estados miembros interesados los planes hidrológicos de cuenca en cada demarcación hidrológica y al no haber tomado determinadas medidas de información y consulta públicas.

Destacamos los siguientes extractos:

11. La Comisión alega que a 22 de diciembre de 2009, fecha fijada por la Directiva 2000/60, el Reino de España, salvo por lo que respecta al plan hidrológico del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña, no había adoptado ni publicado los planes hidrológicos de cuenca exigidos por el artículo 13, apartados 1 a 3 y 6, de dicha Directiva, lo que supone el incumplimiento de estas disposiciones.

12. El Reino de España no niega el retraso producido en la adopción y publicación de los planes hidrológicos de cuenca (...) pero alega, en primer lugar, que el retraso se debe a la complejidad del sistema jurídico e institucional existente en España y, en concreto, al reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas.

16. En segundo lugar, el Reino de España alega que, en cualquier caso, en España existen planes hidrológicos en vigor para todas las cuencas, tanto para las de competencia estatal como para las autonómicas, y con objetivos análogos a los fijados por la Directiva 2000/60, aunque se aprobasen con anterioridad a ésta. Por ello, no existe un vacío en la protección de las aguas en España. Estima que corresponde a la Comisión aportar la prueba de que estos planes no son conformes con los objetivos de dicha Directiva, cosa que no ha hecho. De lo anterior se desprende que la Comisión no ha demostrado la existencia del incumplimiento imputado.

21. En el presente asunto, la Comisión alega que el Reino de España no había adoptado ni publicado todos los planes hidrológicos de cuenca requeridos por el artículo 13, apartados 1 a 3 y 6, de la Directiva 2000/60, sin que tampoco se hubiera ajustado a las obligaciones

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de consulta pública y de notificación a la Comisión y a los demás Estados miembros interesados, respectivamente previstas en los artículos 14, apartado 1, letra c), y 15, apartado 1, de dicha Directiva. Si bien...

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