El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Algunas consideraciones respecto a su papel en el marco de la construcción europea

AutorRafael García-Valdecasas y Fernández/José María Carpi Badía
CargoJuez del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. Abogado del Estado/Letrado del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Páginas13-48
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LA UNIÓN EUROPEA. ALGUNAS
CONSIDERACIONES RESPECTO A SU PAPEL
EN EL MARCO DE LA CONSTRUCCIÓN
EUROPEA
Rafael García-Valdecasas y Fernández
Juez del Tribunal de Primera Instancia de las
Comunidades Europeas. Abogado del Estado
José María Carpi Badía
Letrado del Tribunal de Primera Instancia
de las Comunidades Europeas
El presente artículo tiene por objeto proceder a una breve presentación
del papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como de la
importancia de su jurisprudencia, en el proceso de construcción comuni-
taria. A tal efecto, tras examinar sucintamente la posición del Tribunal en
el marco del original sistema institucional de la UE, se analiza somera-
mente la manera en la que el Tribunal ha llevado a la práctica su misión,
en particular en tres ámbitos cardinales: la consagración de los principios
generales del derecho comunitario, el respeto de los derechos fundamen-
tales de la persona en el marco de la actividad de las instituciones de la
UE y el control del cumplimiento del derecho comunitario por los Esta-
dos miembros. Finalmente, son objeto de comentario dos cuestiones que
presentan una relevancia particular en esta sede: el acceso de los particu-
lares a la justicia comunitaria y la posibilidad de caracterizar al Tribunal
de Justicia como «tribunal constitucional».
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 3. MAYO 2004
DERECHO COMUNITARIO
SUMARIO
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS.
2. LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EN SU CONTEXTO HISTÓRICO.
3. LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL MARCO DEL SISTEMA
INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA.
4. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y LA CONSAGRACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO COMUNITARIO.
A. El principio de la primacía del derecho comunitario.
B. El principio del efecto directo de las normas comunitarias.
5. EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN
EUROPEA.
6. EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO POR
LOS ESTADOS MIEMBROS (Y LA SANCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO).
A. El contencioso del incumplimiento de un Estado miembro.
B. La responsabilidad de los Estados miembros por incumplimiento del derecho
comunitario.
7. EL ACCESO DE LOS PARTICULARES A LA JUSTICIA COMUNITARIA.
8. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, ¿UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
9. CONSIDERACIONES FINALES.
BIBLIOGRAFÍA.
Rafael García-Valdecasas y Fernández · José María Carpi Badía
14 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 3. MAYO 2004
DERECHO COMUNITARIO
Listado de abreviaturas utilizadas
CE Comunidad Europea (anteriormente CEE).
CEE Comunidad Económica Europea.
CEEA Comunidad Europea de la Energía Atómica.
CECA Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
TCE Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea (anteriormente TCEE).
TCEE Tratado constitutivo de la Comunidad
Económica Europea.
TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas.
TPICE Tribunal de Primera Instancia de las
Comunidades Europeas.
TUE Tratado de la Unión Europea.
UE Unión Europea.
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
El semanario británico The Economist, publicación de vocación eminente-
mente liberal que goza de una amplia difusión en los círculos políticos, eco-
nómicos y profesionales europeos, dedicó recientemente una de sus
habituales secciones de opinión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se trataba, concretamente, de un editorial que llevaba por título «¿Gobierno
de los Jueces?»1, elaborado con ocasión del anuncio2por parte de la Comi-
sión Europea de su intención de plantear un recurso ante dicho Tribunal con-
tra el Consejo de Ministros de la Unión, por la violación que dicha institución
habría presuntamente cometido de las reglas del Tratado CE y del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento que disciplinan el control de los déficit públicos ex-
cesivos en los Estados miembros.
La controversia a la que este editorial hace referencia ilustra particularmente
bien, en nuestra opinión, algunos de los rasgos más característicos del pro-
ceso de construcción europea, a la vez que pone de relieve la relevancia del
papel que juega en el mismo el Tribunal de Justicia. Permítasenos, pues, a
título introductorio, una breve referencia al contencioso en cuestión.
El mecanismo de control por la Unión Europea de los déficit públicos de sus
Estados miembros, instituido en el artículo 104 del Tratado CE3, tiene por ob-
jeto evitar que éstos incurran en déficit excesivos en sus políticas presu-
puestarias y de endeudamiento público. A tal efecto, el Consejo de la Unión,
sobre la base de una recomendación de la Comisión y al término de un pro-
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 3. MAYO 2004
DERECHO COMUNITARIO
1. «Government by judges», The Economist, 17 de enero de 2004, p. 28.
2. Comunicado de prensa de la Comisión de 13 de enero de 2004 (IP/04/35).
3. Se trata del antiguo artículo 104 C del Tratado CE, introducido por el artículo G del Tratado de la Unión
Europea o Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de 1992, en el marco de la profunda reforma que dicho tex-
to operó de las disposiciones relativas a la política económica y monetaria de la Unión. Véase igualmente el
Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado.

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