Unión Europea

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1 · Legislación

Contratos con consumidores. Cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias

Conclusiones de la abogada general, Sra. Juliane Kokott, presentadas el 8 de noviembre de 2012 en el asunto Mohamed Aziz contra Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (as. C-415/11)

La abogada general estima que un sistema de ejecución hipotecaria como el vigente en España, que no prevé ninguna posibilidad de oponer, frente a la ejecución, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo que subyace a la hipoteca, resulta incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en la medida en que ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado puede obtenerse una tutela efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo, mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa.

La abogada general recuerda que corresponde al juez nacional determinar si una cláusula contractual cumple los requisitos para poder ser calificada de abusiva en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE. En el caso de la cláusula que otorga la posibilidad al acreedor de optar por el vencimiento anticipado de un contrato de préstamo de larga duración debido a un incumplimiento del deudor en un periodo de tiempo limitado, la abogada general estima que el órgano jurisdiccional debe examinar en qué medida la cláusula se aparta de la normativa legal que sería aplicable en su ausencia, si lo estipulado en la cláusula responde a una razón objetiva, y si el consumidor, a pesar de la alteración del equilibrio contractual en favor de quien la ejercita, no queda desprotegido con respecto al contenido normativo de la cláusula en cuestión. En relación con la clausula que fija los intereses de demora al tipo anual del 18,75% frente al 4,87% del interés ordinario, la abogada general considera que el juez nacional debe analizar en qué medida el tipo de interés se aparta del tipo de interés legal que a falta de pacto sería aplicable y si está en proporción con el objetivo del interés de demora.

Libertad de establecimiento. Acción de oro

Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2012 en el asunto Comisión Europea contra República Helénica (as. C-244/11)

La legislación griega que somete a autorización previa la adquisición de derechos de voto que representen más del 20 % del capital social de algunas...

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