Europa ante la Globalización. 2ª Ponencia

AutorSalvador del Rey Guanter
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Presidente del Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos
Páginas33-55

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I Sobre la trascendencia del marco regulatorio del mercado de trabajo y de las relaciones laborales

Ver nota 1

A raíz del deterioro exponencial del empleo, se han ido decantando posiciones diferenciadas sobre la importancia que en el mismo ha tenido el marco regulatorio del mercado de trabajo y de las relaciones laborales, esto es, del conjunto de reglas jurídicas - en sentido amplio, incluyendo pues no sólo la norma estatal sino también la convencional e incluso las regulaciones unilaterales a nivel empresarial como los códigos de conductas etc. que son aplicables a aquel mercado y a dichas relaciones.

A estos efectos, probablemente debemos huir de dos posiciones que pueden situar en una perspectiva inadecuada la cuestión de la trascendencia que una reforma de dicho marco regulatorio puede tener para una mejora en la evolución de dicho mercado en lo que se refiere al desempleo.

Por un lado, puede considerarse en un plano muy marginal el papel de la regulación jurídica en la evolución del mercado de trabajo, considerando que su cambio no va a alterar mínimamente

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el sentido de dicha evolución. La otra posición extrema sería la de considerar que, en el origen de esa evolución del mercado de trabajo, el marco regulatorio -a veces calificado genéricamente como el Derecho del Trabajoha tenido un papel central y negativo, siendo en su acentuada rigidez desencadenante del desempleo.

Ambas posiciones creemos que desarrollan una confusión de planos sobre el papel del Derecho y deben ser reconsideradas a efectos de situar en sus justos términos la trascendencia y conveniencia de un posible cambio en el marco regulatorio de nuestro mercado de trabajo y de las relaciones laborales.

En este sentido, y en primer lugar, es evidente que el origen de la actual crisis económica no está (ni en nuestro país ni en otros) en el marco regulatorio laboral -tiene múltiples causas, pero una muy importante de carácter financiero-, y por tanto no es posible considerar que el incremento del desempleo en sí tiene su raíz originaria en una excesiva rigidez en aquel marco. Otros países, con marcos regulatorios considerados como más flexibles han experimentado igualmente un incremento del desempleo a raíz de la evolución económica negativa.

Sin embargo, de ahí no puede deducirse la otra posición extrema de la "neutralidad" del marco regulatorio en la evolución del desempleo, especialmente en su incremento exponencial en nuestro mercado en un periodo tan corto de tiempo, con una destrucción de puestos de trabajo con pocos precedentes incluso a nivel

comparado. No parece discutible que la respuesta de las empresas españolas a un mercado en fuerte recesión ha sido -entre otras medidasla limitación de costes laborales mediante una rápida eliminación de contratos de trabajo. Y tan rápida reducción ha sido posible merced al colchón de flexibilidad que al respecto le venía dada por un alto índice de temporalidad contratada directamente o a través de empresas de trabajo temporal y/o de relaciones de subcontratación -empresas subcontratadas a su vez con un alto índice de contratación temporal, especialmente por obras y servicios-. Solo en los úl-

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timos meses -y parece que se va a acentuar en el futurose ha afectado y se afectará más decididamente a los contratos indefinidos. Pero incluso esto último, al igual que el incremento en la utilización de medidas preventivas tales como las suspensiones colectivas de trabajo, no impide afirmar que la adaptación de las empresas en temas de redimensionamiento de plantillas como consecuencia de la crisis económica se ha producido básicamente mediante la terminación de relaciones laborales temporales.

Es por ello que no puede afirmarse que el marco regulatorio del mercado de trabajo haya sido neutral en este incremento repentino del desempleo, que afecta además a los colectivos que conocen más contratación temporal (jóvenes, inmigrantes, mujeres, descualificados).

Un marco regulatorio que, por razones que ahora no podemos analizar, ha propiciado un índice de temporalidad muy alto y una limitación de la contratación indefinida ha tenido como consecuencia que la adaptación a las nuevas circunstancias económicas no se haya producido a través de otras medidas que sí se han desarrollado en otros países, más relacionadas con la flexibilidad interna (adaptación de jornada, de salario, movilidad funcional, etc.) o mediante la plena aplicación de políticas activas de empleo que ya contaban con larga tradición en dichos países y que han dado unos resultados positivos en materia de rápida recolocación.

Por tanto, el marco regulatorio no es indiferente ni a la correlación entre desempleo y crisis económica ni a la distribución de la carga de desempleo entre distintos colectivos a la hora de las distintas opciones empresariales al respecto.

En este sentido, es cierto, como se ha afirmado, que España tiene un marco regulatorio "flexible" que se ha demostrado en la rápida adaptación del mercado de trabajo a las condiciones económicas adversas. Pero se ha tratado de una adaptación que podemos indudablemente calificar como "patológica". Tenemos un mercado flexiseguro, pero con una flexiseguridad negativa, muy alejada de

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las "guidelines" establecidas al respecto por la Unión Europea en sus diferentes documentos.

A la necesidad imperiosa de adaptabilidad que requieren las empresas, el marco regulatorio actual proporciona unos instrumentos que son negativos tanta para las propias empresas como para los trabajadores. Para estos últimos, en tanto que, como hemos indicado, pone la terminación del contrato temporal como arma fundamental de adaptación. Además, con una distribución claramente desigual entre los distintos colectivos de trabajadores, en tanto que esa contratación temporal ya hemos dicho que está desproporcionadamente centrada en aquellos. E incluso cuando afecta la necesidad de adaptación a los trabajadores con contratos indefinidos, el recurso al despido antes que a otras medidas de adaptación se alza como prioritario. Para las empresas, uno de los efectos negativos más importantes de esa vía de adaptación es indudablemente que la selección de los trabajadores que han de salir de la empresa no se realiza bajo parámetros de merito y capacidad, y ni tan siquiera de necesidades organizativas, sino de costes indemnizatorios en tales terminaciones.

De la misma forma que un marco regulatorio deficiente que prima una flexiseguridad patológica resulta en el desempleo de los contratados temporales como primer instrumento adaptativo, la continuidad o no de ese marco regulatorio deficiente puede tener unas consecuencias importantes tanto en las posibilidades de recuperación económica como, sobre todo, en la recomposición o no del mercado de trabajo en unos términos más positivos.

Ciertamente, un marco regulatorio que facilite un nuevo equilibrio entre adaptación de los recursos humanos a las necesidades empresariales y protección de derechos de los trabajadores puede facilitar una mejor y más pronta recuperación empresarial, aunque es evidente que hay otros factores no jurídico laborales incluso más decisivos. No obstante, en donde si el marco regulatorio va a tener una enorme importancia es en la configuración del mercado de tra-

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bajo que va a acompañar esa (previsiblemente lenta) recuperación económica.

Un marco regulatorio inalterado, tal como el que tenemos actualmente o sin cambios significativos, seguramente propiciará una continuidad en la segmentación de nuestro mercado de trabajo, de forma que asistiremos a un nuevo incremento de la contratación temporal.

En este sentido, el peor escenario que probablemente podamos tener en la salida de la negativa situación económica actual sea que el crecimiento del empleo se produzca de nuevo mediante una utilización masiva de la contratación temporal, reproduciéndose la tradicional segmentación en nuestro mercado de trabajo. Sólo que esta reproducción va a mostrar todos sus efectos negativos respecto a una posible implantación de un nuevo modelo productivo y económico.

II Algunas notas sobre la fundamentación y sentido del cambio en el marco regulatorio

Si la conclusión a la que llegábamos en el apartado anterior hacía referencia a la trascendencia del marco regulatorio para una reordenación del mercado de trabajo y de las relaciones laborales que evite una segmentación tan acentuada entre los colectivos laborales y que haga que aquel mercado y estas relaciones estén más en consonancia con un nuevo modelo económico y productivo, la cuestión que debemos ahora preguntarnos es cuales son los objetivos que dicho cambio del marco regulatorio debería perseguir. A nuestro juicio, y aunque reconozcamos una multiplicidad en aquéllos, hay dos que podemos señalar como prioritarios: la adaptabilidad de las condiciones de trabajo en las que se desarrollan los recursos humanos en una empresa y la eficiencia de los mecanismos de tránsito en el mercado de trabajo.

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Antes de proceder a un mayor análisis de tales objetivos, conviene realizar algunas precisiones.

Así, es evidente que nos estamos centrando en dos objetivos que tienen carácter estructural, de forma que no están directamente relacionados con las necesidades exclusivas que pueden originarse en la coyuntura actual de crisis económica. Pero a su vez, su desarrollo tiene ahora más urgencia incluso que antes de la crisis, en tanto que han de ser herramientas esenciales para la creación de más y mejor empleo, tal como nos requieren las "guidelines" al respecto de la Unión Europea.

Relacionado con lo anterior, no queremos implicar tampoco ni que sean los únicos...

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