Europa como comunidad de derecho

AutorMichael Stolleis
Páginas475-484

Coloquio científico celebrado en Frankfurt el 10 de noviembre de 2008 con motivo de la concesión del premio Walter Hallstein al escritor y pensador italiano Claudio Magris. Traducción de Ignacio Gutiérrez Gutiérrez (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

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I

"Europa como Comunidad de Derecho" es una fórmula acuñada por Walter Hallstein y recogida de nuevo más adelante por Jacques Delors. Hallstein no sólo fue un brillante jurista de Frankfurt, sino uno de los promotores decisivos de la nueva Europa tras la segunda Guerra Mundial. Robert Schuman, Alcide de Gasperi, Paul Henri Spaak, Jean Monnet y Konrad Adenauer son los legendarios padres fundadores, mientras que Hallstein, Franz Etzel, Carl Friedrich Ophüls (de nuevo un ciudadano de Frankfurt), Hans von der Groeben, Karl Carstens, Paul Barandon, Wilhelm G. Grewe, Ulrich Everling y algunos otros eran los juristas que, actuando desde muy diversas posiciones en aquellos años, con el optimismo de una generación de posguerra obligada a comenzar de nuevo, habían de poner Europa en marcha. Su camino comprende desde el Consejo de Europa (1949), pasando por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, (1951), hasta la fracasada Comunidad Europea de la Defensa (1954), el Plan Schuman y, finalmente, los Tratados de Roma de 1957. Los años siguientes estuvieron determinados por el optimismo Page 476 europeísta y la voluntad de cumplimentar los Tratados. Se esperaba una recíproca estimulación de la libre circulación de mercancías, del movimiento de personas y del mercado agrícola, de modo que se convirtiera en impensable para siempre el retorno a los nacionalismos pre-europeos. Elemento constructivo esencial fue el Derecho, tanto en la política de la Comisión como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que impuso la primacía del Derecho comunitario en caso de colisión con el Derecho de los Estados.

En este contexto se escucha la frase de Hallstein, conforme a la cual la Comunidad Económica Europea, como entonces todavía se llamaba, debía llegar a ser una "Comunidad de Derecho"1. Al mismo tiempo, también la Historia europea del Derecho descubre sus posibilidades. Se escriben Historias del Derecho privado con perspectiva europea (Paul Koschaker, Franz Wieacker), surge un proyecto comunitario europeo acerca del Derecho romano en la Edad Media (Ius Romanum Medii Aevi) y Helmut Coing, de nuevo un francofortés, logra la fundación de un Instituto Max-Planck de Historia europea del Derecho en 1964. La idea que guía todos estos esfuerzos estriba en recobrar la conciencia de que el "ius commune" medieval y de los inicios de la Edad Moderna conforma un elemento de unión para Europa, no tanto a fin de condicionar la ulterior unificación jurídica de Europa como para investigar la amplitud y profundidad de la cultura jurídica europea.

Desde los años sesenta, en fin, la realización de la unidad europea se transfirió a los juristas. Eso tuvo sus ventajas, como muestra la experiencia; porque ahora los juristas pudieron trabajar con verdadera profesionalidad. Crearon instituciones, formularon normas de todo tipo, se ocuparon de su garantía y, de este modo, cubrieron Europa con un manto normativo cada vez más grueso. Pero ello tuvo también, de nuevo atendiendo a la experiencia, enormes inconvenientes; porque significó entregar la idea de Europa en manos de la burocracia. Dos generaciones después vemos, con mayor claridad que entonces, cómo el programa optimista "Europa debe convertirse en una Comunidad de Derecho" tiene también zonas sombrías en la conciencia de los ciudadanos. Los populistas en Dinamarca, Irlanda, Holanda, Bélgica y Francia, pero también los partidos de extrema derecha en Alemania, utilizan el potencial que albergan las pasiones contra los "burócratas de Bruselas" y su Derecho.

Entonces parecía que la resistencia frente a la unificación europea era de naturaleza fundamentalmente política y provenía de Francia. De Gaulle mantuvo una política que era tanto antibritánica como contraria a la integración, y frenó este proceso durante más de una década. Francia utilizó por tres veces su derecho de veto frente a la admisión de Inglaterra en la Comunidad (1958, 1963, 1967) e impidió la reelección de Hallstein. Sólo en 1969 se logró imponer la entrada del Reino Unido, Dinamarca e Irlanda, que se consumó en 1973, y desde ese momento la política de integración desarrolló una nueva dinámica. Si se resumen todos esos desarrollos y se contemplan como Historia de una Constitución europea en construcción, entonces cabe efectivamente hablar de Page 477 "aproximaciones a una historia constitucional de la Unión Europea", como ha hecho nuestro colega Manfred Zuleeg2.

No pretendo en este momento describir el proceso por el que ha caminado Europa hacia una "Comunidad de Derecho", partiendo de los Tratados de Roma hasta llegar al voto negativo de Irlanda en el referéndum sobre el Tratado de Lisboa. Sería una tarea enorme, que exigiría considerar abundantísimos materiales. Tampoco voy a mostrar el surgimiento del Derecho europeo como disciplina científica. En Alemania ésta sería una historia relativamente corta, que apenas se remonta más allá de los años setenta del siglo XX3. En un evento que gira en torno a Claudio Magris, me parece que tiene poco sentido aburrir al maestro con la Historia de las instituciones europeas de los años cincuenta y sesenta, o introducirle en las pedregosas sendas de la historia científica de las Facultades de Derecho alemanas entre los años cincuenta y setenta. Parece más sugerente aportar algo procedente de los estratos profundos de la Historia del Derecho que se abren a nuestros ojos cuando hablamos de Europa4.

Los historiadores del Derecho vienen recordando, desde la euforia europeísta de los años cincuenta, que Europa dispuso entre el siglo XIII y el XVIII de una cultura científica del Derecho fundamentalmente homogénea. El Derecho romano "recibido" en la mayor parte de los territorios europeos era "Derecho común" (ius commune). Los juristas lo estudiaban en Bolonia y Padua, Praga, Heidelberg, Colonia y Viena, en Bourges, París y Orleans, más tarde en Uppsala, Cracovia y en tantos otros lugares. Tanto el mundo ilustrado como la Iglesia hablaban latín. No existían fronteras nacionales. Por los territorios de la cultura se podía transitar con libertad. La finalidad de la formación, los métodos, los objetos de estudio y el nomadismo de los alumnos eran comunes e imprimían carácter a un estamento de juristas seguro de sus capacidades; que, desde el siglo XV, resultó decisivo en las administraciones y los tribunales de ciudades, príncipes y reyes de cualquier territorio.

Al mismo tiempo se mantuvo, sin embargo, el tradicional Derecho local que ya existía en cada lugar. Las partes debían alegar ante el tribunal, por ejemplo, el Derecho mercantil especial, el fuero regional o local, el privilegio urbano o personal, la costumbre del lugar, etc. Europa era, en consecuencia, extraordinariamente complicada desde el punto de vista jurídico. Había Derecho referido a la persona (y sólo a ella). El vasallo, el comerciante, el artesano, el campesino, el clérigo, el monje y la monja...

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