Dificultades de la euroorden ante su puesta en práctica por los tribunales nacionales de la Unión Europea

AutorBeatriz García Sánchez
CargoProfesora Titular (i) de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Páginas315-378

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1. Introducción Antecedentes

El objeto de este trabajo se va a centrar en el análisis de algunas de las dificultades con las que ya se han encontrado los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea en la aplicación práctica del instrumento que se ha calificado por muchos como «novedoso» en la cooperación judicial internacional en la lucha contra el crimen: me estoy refiriendo a la denominada «euroorden» o normativamente orden europea de detención y entrega.

Para comprender las dificultades que presenta esta institución, voy a explicar de manera resumida los orígenes, la finalidad y el fundamento de este instrumento de cooperación jurídica internacional, que Page 316 surge para la entrega de presuntos delincuentes o ya condenados entre los Estados miembros de la Unión Europea, y que viene a sustituir los tradicionales procedimientos de extradición que estaban vigentes entre estos Estados en virtud de los distintos Convenios Europeos que se han ido formulando desde 1957.

La «euroorden» u orden de detención y entrega europea se articula en virtud de la Decisión Marco de 13 de junio de 2000 (DOCE L 190 de L 190 de 18 de julio de 2002), esto es, en virtud de una fuente novedosa del Derecho europeo con efecto obligatorio pero que carece del efecto directo 1; por ello, los Estados de la UE están obligados a incorporar dicha norma en sus ordenamientos en los términos estipulados en dicha Decisión marco, la cual deja en determinados puntos un gran margen de maniobra a los Estados. Este instrumento se consigue gracias a la labor intensa realizada por España, Francia, Alemania y Dinamarca en la lucha contra la criminalidad. El interés de los Estados europeos se centraba en la búsqueda de nuevos instrumentos de cooperación jurídica internacional más rápidos, ágiles y eficaces que sustituyeran a los procedimientos tradicionales de la extradición, debido fundamentalmente a la crisis que rodeaba a esta última institución 2.

Crisis de la institución de la extradición que venía dada por el complejo procedimiento que suponía la entrega de presuntos delincuentes o de ya condenados que se hallaban en un país, a otro Estado que lo reclamaba para juzgarlo o condenarlo. Procedimientos lentos que en muchas ocasiones suponía frustrar la realización de la justicia o la finalidad última de la extradición que era impedir la impunidad por el traspaso de las fronteras; por ejemplo, en algunos casos, debido a la dilación del procedimiento, se tenía que poner en libertad a un sujeto por haber transcurrido el plazo máximo de la prisión preventiva sin que se hubiera dictado una resolución ya sea denegatoria o ya sea de concesión de la extradición 3.

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Por ello, los Estados apostaban por su eliminación o sustitución por otros instrumentos en los que se agilizasen los procedimientos y se suprimiesen determinados obstáculos, principios o requisitos a los que se sometía la entrega. Así se abogó por la sustitución del principio de petición que presidía los procedimientos extraditorios por el principio de reconocimiento mutuo de decisiones judiciales al que aludiré en páginas posteriores, y a fortalecer los derechos de la persona reclamada.

No hay que olvidar, que si bien es cierto que la «euroorden» se estaba gestando por los Estados desde el Consejo Extraordinario de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999 donde se proclamaba el principio de reconocimiento mutuo de decisiones judiciales en materia de justicia e interior, la razón de su rápida adopción por una Decisión Marco de 13 de junio de 2002 fue lo ocurrido en EEUU en septiembre de 2001, esto es, los atentados contra las Torres Gemelas en Nueva York y contra el edificio del Pentágono en Washington el 11 de septiembre 4. Estos acontecimientos tuvieron una repercusión mundial en la medida en que produjo una especial sensibilización tanto en la sociedad como en los Estados respecto a la persecución a nivel internacional de los actos terroristas. Aquí es donde se puede enmarcar la adopción de este «novedoso» instrumento de cooperación jurídica internacional.

Por tanto, se puede concluir que la finalidad de este instrumento, además de los fundamentos que apuntaremos a continuación, se centra en la supresión de los procedimientos extraditorios entre los Estados miembros tanto respecto de los condenados como de los aún no juzgados, y sustituirlos por un nuevo procedimiento más rápido y ágil al suprimirse determinados requisitos del Derecho Extradicional 5.

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Así también se establece en la Exposición de Motivos de la Ley española 3/3003 que desarrolla la Decisión Marco de 13 de junio de 2002:

(...) primer instrumento jurídico de la Unión en el que se hace aplicación del principio de reconocimiento mutuo enunciado en las conclusiones de Tampere. (...) En este contexto los mecanismos tradicionales de cooperación judicial tienen que dejar paso a una nueva forma de entender las relaciones entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros basada en la confianza (...). La presente ley tiene por objeto cumplir con las obligaciones que la Decisión marco establece para los Estados miembros, consistentes en la sustitución de los procedimientos extradicionales por un nuevo procedimiento de entrega de las personas sospechosas de haber cometido algún delito o que eluden la acción de la Justicia después de haber sido condenadas por sentencia firme. (...) Se trata, por tanto, de una ley que introduce modificaciones tan sustanciales en el clásico procedimiento de extradición que puede afirmarse sin reservas que éste ha desaparecido de las relaciones de cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea. El procedimiento de entrega que se aplicará en su lugar permitirá a partir de ahora que esta forma de cooperación judicial directa opere de manera eficaz y rápida, entre Estados cuyos valores constitucionales se basan en el respeto de los derechos fundamentales y en los principios democráticos.

Ya desde esta delimitación breve realizada de la «euroorden» se pueden detectar algunos problemas que presenta este nuevo marco normativo, teniendo en cuenta que los procedimientos de extradición vienen a garantizar los derechos fundamentales de los individuos incursos en ellos, y su lentitud y complejidad se explicaba porque los órganos jurisdiccionales de los Estados requeridos tenían que analizar si se respetaban o no esos derechos. Así cabría preguntarse, ya desde el comienzo, si la sustitución de los procedimientos de extradición, en aras a la agilización, no supondría una relajación de garantías en lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales de las personas reclamadas 6. Y es aquí donde se han planteado, ya en la práctica, estos problemas. Me refiero sobre todo a la Sentencia del Tribunal Constitucional Alemán de julio de 2005, a la que aludiré con posterioridad.

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2. Concepto

El artículo 1.1 de la Decisión marco nos ofrece el concepto de este «nuevo» instrumento de cooperación jurídica internacional:

La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

El mismo artículo en su apartado 3 señala que dicha Decisión marco no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión.

El artículo 1 de la Ley española 3/2003 transcribe literalmente dicho precepto de la Decisión marco:

La orden de detención europea (en adelante, la orden europea) es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

A mi juicio, de la lectura del concepto de orden de detención y entrega europea, se puede interpretar que este presunto nuevo instrumento de cooperación jurídica internacional no se distingue del tradicional procedimiento de extradición entre Estados miembros, en cuanto finalidad, fundamento y naturaleza; esto es, constituye un instru mento de cooperación jurídica internacional que pone en relación a dos Estados, cuya finalidad es la entrega de una persona por parte de un Estado a otro para ser juzgado en este último Estado o para cumplir la condena en el Estado emisor de la orden de ejecución 7.

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Si bien hay que advertir que la terminología empleada es totalmente distinta de la utilizada para la extradición: ya no se trata de Estado requirente y requerido, sino de Estado emisor y Estado de ejecución. También algunos principios tradicionales de la extradición, como trataré con posterioridad, sufren cambios en su regulación como por ejemplo, la supresión de la doble incriminación.

Pese a...

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